2012 |
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Concepto 2253 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Consulta sobre el marco normativo y el recaudo de los impuestos de rodamiento y de ICA¿.(¿) ¿El Impuesto sobre vehículos automotores sustituyó a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito o rodamiento y el unificado de vehículos del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 138 de la Ley 488 de 1998. Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados y el sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los mismos¿.(¿) ¿La Secretaría Distrital de Hacienda (¿) ¿referente a la formulación, orientación, coordinación y ejecución de las políticas tributarias, presupuestales, contables y tesorería, debe estudiar la posibilidad de presentar un proyecto de Acuerdo y un proyecto de Ley, para modificar la causación de los impuestos de Industria y Comercio y el de vehículos, respectivamente¿. |
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2012 |
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Concepto 10548 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda
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¿ El citado tributo, cuyo hecho generador está constituido por la propiedad o posesión de vehículos gravados matriculados en Bogota, es administrado y controlado por los departamentos y el Distrito Capital, y los municipios participan sobre el 20% del recaudo efectuado por éstos según la dirección informada por el contribuyente en su declaración (Artículos 139, 140, 147 y 150 Ley 488/98)¿ |
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2019 |
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Concepto 1260 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda
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Indica que el impuesto sobre Vehículos Automotores, se causa el primero de enero de cada año y con un período anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del respectivo año. En ese orden de ideas, la tarifa establecida en la Ley 1964 de 2019, aplicara para la vigencia 2020. |
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