Documentos para IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES :: Exenciones
Año   Documento   Restrictor  
1955   Acuerdo 30 de 1955 Concejo de Bogotá, D.C.  

Exceptúa del pago de algunos impuestos sobre vehículos a algunos automotores, fija el valor de las placas para unos de estos vehículos e indica la forma de conceder la exención.
 

 
1993   Decreto 116 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina una exención al impuesto sobre vehículo automotores para las personas naturales o jurídicas que se hayan visto damnificadas por actos terroristas después de noviembre de 1992, cuando los vehículos objeto de tributo se hayan visto averiados por estos hechos. Establece requisitos para hacerse acreedor de la exención anotada. Art. 1 a 8. Fija el monto de la exención. Art. 9. Forma de solicitar la exención y respuesta a la misma. Art. 10 a 13. Sanción por fraude. Art. 14. Vigencia Art. 15.
 

 
1995   Concepto 1195 de 1995 Secretaría Distrital de Hacienda  

Los vehículos que son de propiedad de las entidades del sector Central de la Administración (Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, las Secretarías y los Departamentos Administrativos) están exentos del pago del Impuesto de circulación y tránsito y derecho de trámites
 

 
2000   Decreto 573 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales, art. 1°. Determinación y certificación de actos terroristas, art. 2°. Determinación y certificación de catastofes naturales, art. 3°. Aplicación y período, art. 4°. Normas reguladoras, art. 7°. Disposiciones comunes, arts. 9 a 13.
 

 
2002   Decreto 352 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Descuento por matrícula en el Distrito Capital. Traspaso de la Propiedad y traslado del registro, art. 68 y 69.
 

 
2004   Acuerdo 124 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.  

Otorga una exención tributaria a las personas víctimas de secuestro y desaparición forzada, en relación con el impuesto sobre vehículos, en cuanto al vehículo destinado la uso de la persona víctima de estos hechos que sea de su propiedad, o de su cónyuge o compañero/a permanente o de sus padres, por el tiempo que dure el secuestro o la desaparición. Art. 2. Determina la forma como se aplicará la exención y las causales para su terminación.
 

 
2005   Decreto 51 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la aplicación de los beneficios establecidos en el Acuerdo 124 de 2004 y el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de víctimas de secuestro y de desaparición forzada. . Señala la exención en el pago del impuesto sobre vehículos automotores, del automotor matriculado en Bogotá de uso particular, de propiedad de la persona víctima del secuestro o de la desaparición forzada o de propiedad de su cónyuge o compañera permanente, o de sus padres, sin que dicha exención lo sea respecto de los derechos de semaforización. Determina el plazo de la exención, la obligación y el término para informar a la entidad competente de la desaparición, señala los requisitos para comprobar en los procesos de fiscalización la aplicación de los beneficios, establece el procedimiento para el cumplimiento de obligaciones tributarias y para la actuación de la administración, tales como: Presentación de declaraciones para solicitar las exenciones, cumplimiento de la obligación de declarar a cargo de los secuestrados o desaparecidos forzosos en obligaciones tributarias no exentas, declaraciones presentadas por agente oficioso en caso de secuestro o desaparición forzada y exigibilidad de obligaciones de pago insolutas durante el cautiverio
 

 
2011   Decreto 673 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta las exenciones de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo Distrital 26 de 1998. Estarán exentos del pago del Impuesto sobre vehículos automotores, los propietarios y poseedores de vehículos automotores que como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en Bogotá, D.C. hayan sufrido daños o perjuicios, por valor igual al daño o perjuicio certificado. En los casos en que los vehículos automotores se encuentren amparados por una póliza de seguro, el avalúo del daño podrá certificarse de acuerdo con el valor del daño establecido por la compañía aseguradora. En caso de pérdida total del vehículo automotor, y una vez cancelada la matrícula de éste, el damnificado podrá aplicar la exención sobre el vehículo que lo sustituya u otro que posea hasta por el valor del daño o perjuicio certificado el cual no podrá superar el valor previsto para cada tipo de vehículo por la resolución que expide anualmente para ello el Ministerio de Transporte, en el año en el cual sucedió la catástrofe natural o el acto terrorista.
 

 
2013   Ley 1630 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Dentro de los dos años siguientes a la expedición de esta ley, se exonera del pago del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 138 de la Ley 488 de 1998, a los propietarios o poseedores de vehículos automotores, que con ocasión de un proceso de desintegración física total requieran el paz y salvo del pago de dicho impuesto para el cumplimiento de requisitos para acceder a la cancelación de la matrícula. La exoneración se hará por la totalidad de la obligación que se adeude hasta la fecha de la cancelación de la matrícula del respectivo vehículo.
 

 

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