Documentos para LICENCIAS DE PARCELACIÓN Y SUBDIVISIÓN :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
2006   Decreto 564 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social. Define la licencia de parcelación y la de subdivisión, así como las modalidades de esta.
 

 
2006   Decreto 4397 de 2006 Nivel Nacional  

Modifica los Decretos Nacionales 097 y 564 de 2006, por el cual se reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural, y por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, respectivamente. Señala que los titulares de licencias de parcelación para vivienda campestre en suelo rural otorgadas antes de la entrada en vigencia del Decreto 097 de 2006, podrán solicitar que se les expida la correspondiente licencia de construcción con fundamento en las normas urbanísticas y reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia de parcelación, siempre y cuando se presente alguna de las condiciones de que trata el parágrafo 3° del artículo 7° del Decreto 564 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Indica que las licencias de urbanización, parcelación y construcción, tendrán una vigencia de 24 meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de 12 meses
 

 
2007   Decreto 3600 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo. Señala las condiciones para el otorgamiento de licencias de parcelación y construcción para el desarrollo de proyectos comerciales y de servicios con un área de construcción superior a 5.000 metros en suelo rural suburbano. Señala los documentos adicionales para la licencia de parcelación y las condiciones generales para el otorgamiento de licencias para los distintos usos en suelo rural y rural suburbano. Establece el régimen de transición aplicable para la expedición de licencias, mientras los municipios y distritos revisan y/o modifican sus planes de ordenamiento territorial y/o adoptan las unidades de planificación rural a las disposiciones contenidas en el presente decreto.
 

 
2008   Decreto 4066 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 3600 de 2007 que reglamenta las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo. Para facilitar las funciones de evaluación, prevención y control de los factores de deterioro ambiental, los curadores urbanos o las entidades municipales encargadas de la expedición de licencias remitirán a la CAR o autoridad ambiental correspondiente, dentro de los primeros 2 días hábiles de cada mes, la información de la totalidad de las licencias de parcelación y construcción en suelo rural y rural suburbano que hayan otorgado durante el mes inmediatamente anterior.
 

 
2010   Decreto 1469 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones relativas a las licencias de urbanización, parcelación de predios, construcción y demolición de edificaciones, realización del loteo o subdivisión de predios, cuyo estudio, trámite y expedición corresponde a los curadores urbanos; y a la licencia de intervención y ocupación del espacio público cuya competencia corresponde de los municipios y distritos. Señala los procedimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modificaciones, así como sus vigencias. Dicta disposiciones sobre el reconocimiento de la existencia de edificaciones. Establece normas generales sobre los curadores urbanos, su designación, concurso de méritos, redesignación, faltas temporales y absolutas, inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos, prestación del servicio, vigilancia y control del cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de los curadores urbanos, régimen disciplinario, expensas por trámites ante los curadores urbanos. Determina la integración y las funciones de las comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas, señala un régimen de transición para la expedición de licencias, reconocimiento de edificaciones y otras actuaciones y un régimen de transición para la implementación del sistema de categorización.
 

 
2016   Concepto 7752 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación  

Concepto referente al procedimiento de protocolización y registro de las licencias de subdivisión, así como la incorporación en la cartografía oficial, lo cual se debe llevar a cabo en los términos establecidos en el Decreto Nacional 1469 de 2010 (artículos 6º y 47), compiladas por el Decreto Nacional 1077 de 2015 (artículos 2.2.6.1.1.6 y 2.2.6.1.2.4.1), modificados por los artículos 4 y 8 del Decreto Nacional 2218 de 2015), esto en concordancia con el artículo 7º de la Ley 810 de 2003.
 

 
2016   Decreto 1197 de 2016 Nivel Nacional  

Adiciona un parágrafo al artículo 2.2.6.1.1.5 del Decreto 1077 de 2015 para indicar que En los casos en que no se hayan culminado las obras correspondientes a la construcción y/o dotación de las zonas de cesión pública y haya vencido el plazo de la respectiva licencia de parcelación, prórroga o revalidación, se podrá solicitar una nueva licencia de parcelación para saneamiento de cesiones, con el único fin de que se culmine la construcción y/o dotación de las zonas de cesión pública. Esta solicitud solo procede cuando las obras faltantes por ejecutar no superen el 20% del área total de las cesiones definidas para la respectiva parcelación. Esta licencia se resolverá con fundamento en las mismas normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron para expedir la licencia de parcelación vencida con la que se desarrolló resto de la parcelación.
 

 
2017   Concepto 120171 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre la competencia de las curadurías urbanas en relación con la solicitud de incorporación cartográfica de las licencias de subdivisión, las cuales deben ser realizadas por el titular de la licencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la misma. Adicionalmente, señala que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, los curadores urbanos con particulares en ejercicio de funciones públicas encargados de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, en este orden de ideas, no son competentes para adelantar otro tipo de funciones diferentes, entre ellas actuaciones tendientes a la incorporación de subdivisiones.
 

 

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