Documentos para IMPUESTOS DISTRITALES :: Imputación de Pagos
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 807 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que los pagos realizados por los contribuyentes, deberán imputarse al periodo e impuesto indicado por el contribuyente, pero primero a las sanciones, luego a los intereses y por último a los impuestos. Señala además que en caso de no indicarse el periodo correspondiente al pago, se aplicará al periodo más antiguo, respetando el orden anotado inicialmente. Art. 133.
 

 
2004   Acuerdo 132 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que los pagos que hasta el 30 de agosto de 2005 efectúen los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos distritales, en relación con obligaciones tributarias con vencimiento anterior al 31 de diciembre de 2004, se imputarán primero, a los impuestos o retenciones; segundo, a las sanciones; y, tercero, a los intereses; siempre y cuando el pago cumpla totalmente el valor de los impuestos del respectivo período
 

 
2005   Decreto 117 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece en el Distrito Capital el procedimiento para aplicar el orden de prelación de imputación de pagos preferente y transitorio establecido en el artículo 46 del Acuerdo Distrital 132 de 2004. Determina que los pagos realizados por el contribuyente se aplicarán, atendiendo al período e impuesto que indique el contribuyente, responsable o agente de retención, a los impuestos o retenciones; segundo a sanciones y por último a intereses. Señala la procedencia del orden transitorio de imputación de pagos, el plazo y la forma de pago, facilidades para el pago de sanciones e intereses, suspensión de procesos coactivos, tratamiento de garantías y medidas preventivas como consecuencia del pago de obligaciones con la modificación transitoria del orden de la prelación en la imputación del pago, y consecuencias del incumplimiento en las facilidades de pago otorgadas.
 

 
2016   Fallo 00376 de 2016 Consejo de Estado  

En concordancia con el artículo 804 del E.T referente a la prelación en la imputación de pagos, dispone que los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, deberán imputarse al período e impuesto que indique el contribuyente, en la siguiente forma: primero a las sanciones, luego, a los intereses y, por último, a los impuestos o retenciones. Sin embargo, el artículo 162 del Decreto 1421 de 1993 dispuso que a partir del 1 de enero de 2006, los pagos que por cualquier concepto hagan, en general, los contribuyentes por deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago. La norma modificó sustancialmente la prelación en la imputación de los pagos, para garantizar una amortización equitativa de las obligaciones, en la medida en que cada pago del contribuyente se imputa tanto a capital como a intereses y a sanciones actualizadas, cuando a ello hubiere lugar. Para la aplicación de esta norma es necesario obtener el total de la obligación y dividir cada rubro en dicho total, lo que da como resultado los porcentajes de participación de cada rubro en el total de la obligación, para ser aplicados al valor total pagado.
 

 

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