Documentos para IMPUESTOS DISTRITALES :: Creación
Año   Documento   Restrictor  
1996   Fallo 7 de 1996 Consejo de Estado  

Observa la Sala que la facultad para el establecimiento y determinación de tributos, gravámenes, impuestos, tasas, sobretasas y contribuciones ordenada por el Gobierno Nacional en el art. 153 del Decreto Ley 1421 de 1993, no desconoce las directivas constitucionales de creación de los mismos, por cuanto si bien es competencia a nivel municipal de los Concejos el establecimiento y determinación de estos gravámenes, ello no significa que el ente territorial tenga potestad tributaria plena, pues como bien lo indica el art. 150 numeral 12 de la Constitución Nacional corresponde al Congreso de la República establecer las contribuciones fiscales y excepcionalmente parafiscales.
 

 
1999   Fallo 149 de 1999 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Está prohibido a los Departamentos, Municipios y Distritos gravar a las empresas de servicios públicos con tasas, contribuciones o impuestos que no sean aplicables a los demás contribuyentes que cumplan funciones industriales o comerciales; por lo que el gravamen impuesto en el art. 8 del Acuerdo Distrital 21 de 1997, y en el numeral 1° del Art. 14 del decreto Distrital 1192 de 1997, en cuanto al servicio de telefonía local del Distrito, por la utilización del espacio público para la instalación y operación de redes, contraviene abirtamente la disposición anotada, por lo que es necesario decretar su nulidad.
 

 
2000   Fallo 9679 de 2000 Consejo de Estado  

Facultad impositiva de los entes territoriales es derivada del Legislador e informada en el principio de legalidad. Distinción entre impuestos, tasas y contribuciones. Clasificación de las contribuciones.
 

 
2000   Fallo 10870 de 2000 Consejo de Estado  

Según el principio de legalidad de los impuestos, su creación es de reserva de ley, conforme a la función asignada al Congreso para establecer contribuciones fiscales… y de desarrollo por parte de las corporaciones de elección popular, autorizadas para votar las contribuciones o impuestos locales de conformidad con la constitución y la ley. Por tanto, el establecimiento de los tributos en general, debe efectuarse bajo las condiciones que determine la ley tributaria, a la que corresponde ocuparse de los aspectos sustanciales de la obligación que mediante ella se crea.
 

 
2002   Sentencia 504 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Corte que los literales d) e i) de la Ley 97 de 1913, relativos a la capacidad del Concejo Municipal de Bogotá, para crear tributos en materias específicas, no desconocen la Constitución Política dado que el Congreso de la República autorizó en debida forma la creación de tributos específicos en materia municipal de acuerdo con los arts. 313 y 314 de la Constitución Política, que faculta a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales para crear tributos territoriales.
 

 
2003   Sentencia 944 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Para establecer un impuesto municipal se requiere una ley previa que autorice su creación. Una vez creado el impuesto, los municipios adquieren el derecho a administrarlo, manejarlo y utilizarlo en las obras y programas que consideren necesarias y convenientes para la comunidad, sin que pueda el Congreso injerir en su administración, ni recortarlo, conceder exenciones, tratamientos preferenciales, extenderlo, ni trasladarlo a la Nación (salvo el caso de guerra exterior). Decretado el impuesto en favor del municipio, se convierte en renta del mismo, de su renta exclusiva.
 

 
2006   Fallo 14397 de 2006 Consejo de Estado  

Se declara la nulidad de los artículos 1º y 2º del DD 1144 de 2000, ¿Por el cual se determina para el año gravable 2001 la base gravable mínima del impuesto Predial Unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral¿. Estimó la Sala que ¿¿para efectos de establecer anualmente el valor que constituye la base mínima del impuesto predial, respecto de los predios de propietarios o poseedores a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral, debe entenderse por administración distrital, la constituida por el Concejo Distrital como corporación administrativa de elección popular, pues de lo contrario se vulneraría el artículo 338 de la constitución Política¿.¿.¿¿teniendo en cuenta que el Decreto 1144 de diciembre 29 de 2000, establece la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial de los predios a los que la administración distrital no les había fijado el avalúo catastral a primero (1º) de enero de 2001, y¿que fue establecido por el señor Alcalde Mayor de Bogotá sin estar facultado legalmente para ello conforme con lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 601 de 2000, dado el alcance en que debe entenderse el término administración distrital contenido en la sentencia C-1251 de 2001 de la corte constitucional, prospera el cargo de nulidad del Decreto 1444 de 2000, respecto de los artículos primero (1º) y segundo (2º). Sobre ¿El artículo tercero (3º) que se refiere de manera expresa a los predios incorporados a los que se les asigne avalúo catastral, el cual debe ser tenido en cuenta por los propietarios o poseedores como valor mínimo para la determinación de la base gravable del impuesto predial, no es contrario a la disposición legal.
 

 

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