Documentos para IMPUESTOS DISTRITALES :: Devoluciones y/o Compensaciones
Año   Documento   Restrictor  
2012   Resolución 475 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Dicta disposiciones sobre el recaudo y la recepción de los impuestos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda. Cuando una entidad recaudadora al término del período de reciprocidad consigne un mayor valor de lo recaudado en la cuenta receptora autorizada, deberá solicitar la compensación respectiva utilizando el Formato de Compensación, No. 10 de la presente resolución según el caso como por ejemplo, cuando al diligenciar la Planilla de Consignación relacione un concepto diferente al del recaudo real, la entidad recaudadora diligenciará dentro de los quince (15) días siguientes a la información por parte de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, el formato de compensación disminuyendo del respectivo concepto, el valor equivocadamente reportado, aumentándolo al concepto correcto, operación que no implica movimiento de fondos. De igual manera cuando se consigna un mayor valor al recaudado por determinado impuesto, deberá diligenciar el formato de compensación descontando del mismo concepto en las consignaciones de los días posteriores, hasta la concurrencia del valor consignado en exceso y finalmente cuando consigna un mayor valor al recaudado por determinado impuesto en una fecha de recaudo y este valor corresponde a una fecha anterior, deberá diligenciar el formato de compensación adjuntando el pago de los intereses generados de acuerdo al artículo 50 de la presente resolución.
 

 
2014   Resolución 47368 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Ordena la devolución de los recaudos por concepto de la asignación de la Contribución de Valorización para la Localidad de Usaquén en lo referente a la Fase II del Acuerdo 180 de 2005 y al Acuerdo Distrital 451 de 2010.
 

 
2016   Acuerdo 648 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.  

Cuando la corrección de las declaraciones tributarias implique la disminución del valor a pagar o el aumento del saldo a favor, serán aplicables los cuatro incisos del artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional. La sanción del veinte por ciento (20%) a que se refiere el artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional, únicamente será aplicable en el Distrito Capital cuando el cálculo de la disminución del valor a pagar o el aumento del saldo a favor resulte improcedente por razones de base gravable y/o tarifa.
 

 

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