Documentos para IMPUESTOS DISTRITALES :: Aportes Voluntarios
Año   Documento   Restrictor  
2002   Concepto 16518 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda  

Dentro de la política de crear espacios colectivos de construcción de ciudad se propuso a los ciudadanos un aporte a Bogotá, el cual permite adelantar los proyectos de inversión social y muestra la confianza en el uso adecuado de estos ingresos, promueve la reciprocidad entre la administración y la ciudadanía, el rendimiento transparente de cuentas y la posibilidad de que los aportantes voluntarios participen en el control de la gestión. Así la Secretaría de Hacienda puede recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital.
 

 
2002   Decreto 40 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Recepción art. 1, destinación art. 2, el aporte no es ingreso art. 3, reconocimiento público art. 4, y certificación de los aportes voluntarios art. 5.
 

 
2002   Decreto 538 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el mecanismo de aportes voluntarios del Distrito Capital para el año 2003. Señala su recepción, destinación, revisión por la Administración Distrital, reconocimiento público y certificación de aportes. Art. 1 a 5. Vigencia Art. 6.
 

 
2002   Resolución 1230 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda  

Determina la distribución de los recursos recaudados desde el 12 de febrero hasta el 31 de agosto de 2002 por concepto de aporte voluntario a la Administración Distrital. Art. 1 y 3. Indica el seguimiento del mismo procedimiento para los aportes recaudados desde el 1 de septiembre hasta 31 de diciembre de 2002.
 

 
2003   Decreto 509 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el mecanismo de aportes voluntarios del Distrito Capital para el año 2004. Señala su recepción, destinación, revisión por la Administración Distrital, reconocimiento público y certificación de aportes.
 

 
2003   Resolución 1449 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

Determina el procedimiento de administración y ejecución de los recursos recaudados por concepto del mecanismo de aportes voluntarios durante el año fiscal 2003, distribuye entre los 6 proyectos puestos a consideración del contribuyente, los recursos recaudados del 2 de enero al 31 de octubre de 2003 por concepto de aporte voluntario, y señala que a los dineros recaudados del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2003, se le aplicarán los mismos criterios indicados.
 

 
2004   Decreto 444 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa para el año 2005 el mecanismo de aportes voluntarios Bogotá sin indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión. Recepción de aportes voluntarios de los contribuyentes, destinación, revisión por parte de la administración y certificación de los aportes.
 

 
2005   Decreto 475 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa para el año 2006 el mecanismo de aportes voluntarios Bogotá sin indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión. Señala su destinación, revisión por parte de la administración y certificación de los aportes.
 

 
2006   Decreto 611 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa para el año 2007 el mecanismo de aportes voluntarios Bogotá sin indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión. Señala la entidad encargada de la recepción de los aportes, la destinación de los mismos, y la expedición de las certificaciones respectivas.
 

 
2007   Acuerdo 303 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece en el Distrito Capital un aporte voluntario denominado "Un árbol de vida para Bogotá", el cual podrá ser realizado por los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores matriculados en Bogotá, y que contribuirá a financiar las actividades de arborización con especies nativas, tala, poda, aprovechamiento, transplante, reubicación del arbolado urbano en el espacio público, zonas de reserva ambiental y suelo de protección urbana. El recaudo será realizado por la Secretaría Distrital de Hacienda y será incorporado al presupuesto del Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis", dentro de la misma vigencia presupuestal, quien rendirá un informe trimestral al Concejo de Bogotá sobre el recaudo y ejecución de los recursos.
 

 
2007   Decreto 632 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa para el año 2008 el mecanismo de aportes voluntarios, los cuales serán recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda en calidad de donación, y que equivaldrá al 10% del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2008, y que serán pagados conjuntamente con el impuesto respectivo.
 

 
2008   Decreto 484 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa para el año 2009 el mecanismo de aportes voluntarios, los cuales serán recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda en calidad de donación, en una equivalencia del 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2009 y que se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo.
 

 
2009   Acuerdo 385 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea los Bancos de Provisión para el área de maternidad en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital, en los que se suministrará gratuitamente y de acuerdo a las necesidades y a la disponibilidad de recursos, los elementos que la madre gestante y el recién nacido requieran en el momento del parto. Señala que a partir del 1 de enero de 2010, se incluirá el proyecto denominado "BANCO DE PROVISIÓN DE ELEMENTOS PARA EL ÁREA DE MATERNIDAD EN LOS HOSPITALES DE LA RED PÚBLICA DEL DISTRITO CAPITAL" dentro de los aportes voluntarios, el cual podrá ser realizado por los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, el impuesto sobre vehículos automotores matriculados en Bogotá y el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, como un 10% del monto liquidado del impuesto y adicional al mismo.
 

 
2009   Concepto 16114 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se solicita concepto en relación con la viabilidad jurídica para que la Tesorería Distrital proceda a efectuar una devolución por concepto de aporte voluntario de Impuesto Predial. ¿(¿) de conformidad con la documentación que se anexa, la voluntad del contribuyente es contraría a la de realizar aporte voluntario del 10% adicional al desarrollo de Bogotá, pues marco ¿NO¿ en los formularios con sticker 02038300018355 y 02038300018362, por lo tanto no se configura el acto libre y espontáneo de disposición, es decir el ánimo de donar, por lo cual procede la solicitud de devolución. Como quiera que el recaudo obedece a un recurso de capital de cargo de la Secretaría de Hacienda, la devolución debe realizarla la Dirección Distrital de Tesorería de conformidad con el Decreto 390 de 2008¿
 

 
2009   Decreto 570 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa para el año 2010 el mecanismo de aportes voluntarios, equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2010, y los cuales se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo.
 

 
2010   Decreto 565 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa para el año 2011 el mecanismo de aportes voluntarios, los cuales serán recepcionados por la Secretaría Distrital de Hacienda, dicho aporte será equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2011. Asimismo, la Administración Distrital establece que destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por el ciudadano, teniendo en cuenta el orden y priorización de los proyectos de inversión social elegidos por los aportantes en el formulario de declaración y pago de los respectivos impuestos.
 

 
2011   Decreto 674 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa para el año 2012 el mecanismo de aportes voluntarios. La recepción de aportes voluntarios de los contribuyentes la realizará la Secretaría Distrital de Hacienda para el año 2012, conjuntamente con el impuesto respectivo. El aporte voluntario será equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2012. La Administración Distrital destinará el aporte voluntario efectuado por el ciudadano, teniendo en cuenta el orden y priorización de los proyectos de inversión social elegidos por los aportantes en el formulario de declaración y pago de los respectivos impuestos. Exciten ¿Aporte Bomberil Voluntario¿, "Un árbol de vida para Bogotá", "Banco de Provisión de Elementos para el Área de Maternidad en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital" y el aporte Voluntario adicionalmente podrá destinarse para los siguientes programas contemplados dentro del Plan de Desarrollo: Programa igualdad de oportunidades y de derechos para la inclusión de la población en condición de discapacidad; Programa Bogotá espacios de vida; Programa Bogotá Segura y humana y Programa Bogotá responsable ante el riesgo y las emergencias.
 

 
2012   Decreto 613 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa para el año 2013 el mecanismo de aportes voluntarios, por lo cual la Secretaría Distrital de Hacienda para el año 2013, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación que se entiende aceptada de manera general, equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2013. La Administración Distrital destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por el ciudadano, teniendo en cuenta el orden y priorización de los proyectos de inversión social elegidos por los aportantes en el formulario de declaración y pago de los respectivos impuestos. Los contribuyentes podrán obtener certificación sobre el hecho de haber efectuado el aporte voluntario. Para tal fin, la Secretaría Distrital de Hacienda, emitirá a solicitud del contribuyente las respectivas certificaciones.
 

 
2013   Decreto 594 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría Distrital de Hacienda para el año 2014, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital. El aporte voluntario será equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2014. La Administración Distrital destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por la ciudadanía, teniendo en cuenta el orden y priorización de los proyectos de inversión social elegidos por la(o)s aportantes en el formulario de declaración y pago de los respectivos impuestos.
 

 
2014   Decreto 585 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría Distrital de Hacienda para el año 2015, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital. El aporte voluntario será equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2015. Los aportes voluntarios se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo.
 

 
2015   Decreto 532 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría Distrital de Hacienda para el año 2016, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital. El aporte voluntario será equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2016. Los aportes voluntarios se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo. Adicionalmente se definen las reglas de destinación, administración, ejecución y certificación de esta clase aportes.
 

 
2017   Decreto 438 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que la Secretaría Distrital de Hacienda para el año 2018, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital  donaciones.
 

 
2022   Concepto 220222 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica  

Conceptúa sobre la vigencia del Decreto Distrital 093 de 2020, donde se precisa que perdió vigencia por disposición expresa del mismo decreto, bajo la causal 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto, el artículo 26 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 mantuvo la vigencia del Sistema Bogotá Solidaria así como sus mecanismos de focalización, financiamiento, operación y arreglo institucional definidos en los Decretos Distritales 93 y 108 de 2020; en tal sentido, y tal como lo expresa la Secretaría Distrital de Hacienda (&) como el Decreto Distrital 93 de 2020 había incluido las donaciones denominadas aportes voluntarios del Decreto 797 de 2018 dentro de los mecanismos de financiamiento del Sistema, se considera vigente dicha destinación
 

 
2024   Decreto 060 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica unos artículos del Decreto Distrital 797 de 2018 y 482 de 2023, en lo relacionado con los aportes voluntarios de los contribuyentes del impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores y la destinación de dichos aportes, en vista de la actual situación de seguridad de la ciudad
 

 

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