Documentos para IMPUESTOS DISTRITALES :: Procedimiento Tributario
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 807 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se armonizán el procedimiento y la administración de los tributos distritales
 

 
1999   Resolución 467 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las declaraciones tributarias y el recaudo de los impuestos distritales, requisitos para la autorización, naturaleza, obligaciones, formularios, horarios, atención, art. 1 a 21. Recepción, fechas, entrega de documentos, transcripción de la información, consignación de dineros art. 22 a 53. Régimen sancionatorio, anticipos, intereses y demás tributos administrados por la dirección de impuestos distritales a través de las entidades recaudadoras, art. 54 a 71 Vigencia, art. 72.
 

 
2000   Fallo 10870 de 2000 Consejo de Estado  

La ley sustancial es aquélla que confiere derechos a las personas, declara, constituye, extingue o modifica, obligaciones. Por ende, las disposiciones que tipifican sanciones, incluidos sus presupuestos y tasación, tienen el carácter de ley sustancial. Las normas procesales, son aquéllas que regulan el procedimiento para hacer efectivo el derecho sustancial. Por ello, las normas que regulan conductas e imponen sanciones tienen carácter sustancial y no procedimental, así el hecho de su ubicación en el Libro V del Estatuto Tributario, Decreto Distrital 807 de 1993, que comprende procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección… no les confiere a dichas disposiciones la naturaleza de normas instrumentales o procedimentales.
 

 
2002   Concepto 67221 de 2002 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

La determinación de las sanciones no liquidadas o liquidadas de manera incorrecta, se realiza de acuerdo al caso concreto y al procedimiento particular, en Liquidación de Corrección Aritmética, en Liquidación de Revisión o a través de Resolución Independiente; en cada caso es necesario individualizar los hechos para determinar la sanción. Si dentro del procedimiento existen actos prescritos para tomar determinadas decisiones es solamente mediante esos actos que las mismas se deben adoptar.
 

 
2003   Fallo 11604 de 2003 Consejo de Estado  

¿La aplicación del Estatuto Tributario Nacional en materia de procedimiento y administración de los tributos, al consagrar en su artículo 162 que ¿Las normas del estatuto tributario sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Distrito conforme a la naturaleza y estructura funcional de los impuestos de este.¿(¿.). Teniendo en cuenta que dentro de lo preceptuado en el artículo 176,el Gobierno Distrital debía expedir ¿las normas estrictamente necesarias para armonizar las disposiciones vigentes en el Distrito¿ con las del Decreto 1421, y que éste a su vez ordena la aplicación directa del Estatuto Tributario Nacional, debe entenderse, que en el proceso de adecuación de las normas debían atenderse estrictamente las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico tributario nacional, para armonizar su aplicación a los procedimientos distritales vigentes, sin introducir modificaciones al marco legal preexistente¿.
 

 
2011   Acuerdo 469 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece mediadas de protección tributaria relacionadas con acreditaciones de pago, notificaciones, obligaciones para presentar declaración del impuesto predial, requisitos de Información tributaria, entre otros.
 

 
2011   Concepto 1207 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Criterios relativos a la vigencia de la Ley 1430 de 2010 y el Acuerdo Distrital 469 de 2011. ¿En materia procedimental se aplican las disposiciones relativas a la inembargabilidad de los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar, y a las cuentas de depósito en el Banco de la República. Así mismo, se aplican las reglas para la liquidación de los intereses corrientes y de mora contenidos en la Ley 1430 de 2010. Se aplican entonces, a partir del 29 de diciembre de 2010, los artículos 34 y 38 de la Ley 1430 de 2010 por remisión que efectúa el Decreto Distrital 807 de 1993, mediante los artículos 140 y 154 respectivamente¿.
 

 
2011   Fallo 17930 de 2011 Consejo de Estado  

¿[S]e observa que el principio de doble instancia está consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política¿ ¿De la norma (¿) es claro, que el principio constitucional invocado por la demandante tiene aplicación en procesos judiciales y no está referido a los de naturaleza administrativa, en los que se profieren actos administrativos y no sentencias judiciales¿. ¿En relación con el recurso de reconsideración, la normativa tributaria regula de manera especial este medio de impugnación en el artículo 720 E.T. y, sobre la competencia, no se advierte que los funcionarios competentes para decidir el recurso, sean superiores jerárquicos de quienes imponen las sanciones, es decir, que la estructura y trámite del recurso no está dispuesto por competencias verticales o por una relación de inferior y superior jerárquico sino de funcionarios de distintas unidades en un plano horizontal.¿
 

 
2012   Fallo 18380 de 2012 Consejo de Estado  

¿La norma pretranscita evidencia un fin plenamente armonizador, a partir de la identidad entre la regulación del recurso de reconsideración en el orden distrital y nacional, en cuanto sujetó aquél a las disposiciones del Estatuto Tributario Nacional; sin desconocer que ese fin puede cumplirse igualmente a través de cualquier tipo de disposición que independientemente de ser o idéntica, esté desprovista de elementos nuevos que desdibujen o extiendan su contenido esencial a riesgo de contradicción. Dicho estatuto previó el recurso mencionado como mecanismo de defensa contra los actos producidos en relación con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que puede interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación de aquéllos, con el lleno de los requisitos establecidos en el mismo ordenamiento, so pena de que el recurso se inadmita (art. 722) o que se prescinda del mismo cuando, no obstante atenderse en debida forma el requerimiento especial, se profiere liquidación oficial (art. 720). El artículo 732 ibídem establece el plazo perentorio de un año para resolver los recursos interpuestos contra los actos que, en general, se relacionen con la administración de los impuestos nacionales, contado a partir de su interposición en debida forma.Así mismo contempló la suspensión de dicho término por la práctica de inspecciones tributarias solicitadas por el contribuyente, en tanto éstas duren, y por el único plazo de tres meses, cuando se ordenan oficiosamente.¿
 

 
2015   Resolución 54 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deberán cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto para el año gravable 2016, a más tardar el 20 de febrero de 2017 ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2021   Resolución DDI-02 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Unifica los criterios de clasificación, asignación y gestión de los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2023.
 

 

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