2000 |
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Ley 633 de 2000 Congreso de la República de Colombia
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Indica la retención en la fuente por honorarios y servicios, tarifas, programas de capacitación, deducciones, devoluciones, Policía Fiscal y Aduanera, tasa especial por servicios aduaneros, multas y cauasción de intereses, proyectos de vivienda de interés social, tasas especiales, conciliación contenciosa administrativa tributaria, terminación de procesos tributarios. Señala la declaración y pago, distribución, recaudo e impuesto sobre importaciones. Vigencia. Art. 45 a 134. |
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2013 |
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Concepto 76745 de 2013 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
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&la retención contingente debe corresponder a la diferencia entre lo que se debería haber pagado si no se hubiera presentado la aplicación de los beneficios tributarios que disminuyeron la base gravable. En consecuencia, dependiendo de la retención practicada deviene reportar la diferencia de lo que se hubiera retenido en caso de no existir los factores de disminución; por ello, si se aplicó la tabla de retención mínima en la fuente para empleados con los factores de depuración mencionados en el artículo 384 del E.T., la retención contingente corresponderá a los valores dejados de retener en relación con la tabla y procedimiento que aplicó el agente retenedor. Debe recordarse que en caso de realizarse una retención mayor a la que resultare de aplicar la tabla de retención mínima se utiliza la primera por ser más afta, caso para el cual el cálculo de la retención contingente debe considerar dichos valores.
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