Asigna al Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, la facultad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hace parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, facultad que puede ser delegada en funcionarios del nivel directivo.
Establece la tabla de honorarios de contratistas de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogota, D.C. para la vigencia 2007.
Crea el Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos. Determina sus funciones, funciones del presidente, funciones del secretario y sesiones del mismo.