Documentos para IMPUESTOS NACIONALES :: Exenciones
Año   Documento   Restrictor  
1989   Decreto 1321 de 1989 Nivel Nacional  

Modifica el impuesto al patrimonio, respecto a la eliminación de dicho impuesto sobre los primeros diez millones de pesos ($10.000.000) del valor patrimonial neto, que correspondan a la casa o apartamento de habitación del contribuyente.
 

 
2001   Concepto 38993 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda  

Las entidades territoriales no estuvieron exentas entre el 26 de mayo al 15 de agosto de 2000 a pago del gravamen a movimientos financieros (tres por mil). Por otra parte, los recursos propios obtenidos directamente por los establecimientos públicos o por las entidades descentralizadas al no ser producto de recursos del presupuesto, configuran base para el cálculo del gravamen antes indicado.
 

 
2001   Sentencia 269 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Dado que en materia tributaria el Art. 154 de la Carta señala que las leyes que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales deben ser de iniciativa gubernamental, corresponde al gobierno nacional presentar un proyecto de ley que garantice un trato igual a todas las iglesias en materia tributaria y corregir la omisión que hoy vulnera gravemente el derecho a la igual libertad de las iglesias y la libertad de cultos garantizados por la Constitución.
 

 
2001   Sentencia 1060 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Dentro del poder impositivo, en materia tributaria, se entiende incluido el de exoneración. La disminución de la carga impositiva o establecimiento de beneficios fiscales es una tarea legislativa, que busca restringir el hecho gravado al escoger hipótesis que tienen por objeto incidir sobre los elementos cuantitativos del tributo reduciendo partidas de su base o su tarifa; pero así como la libertad de configuración del tributo no es absoluta, tampoco puede ser tan amplia la autonomía del legislador en materia de exenciones, que rebase los principios de justicia y equidad del deber de contribuir. Es decir, la configuración normativa de las exclusiones al deber de contribuir también debe respetar criterios de justicia.
 

 
2010   Ley 1422 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Establece exención general de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub. 20, así como exoneración general para las importaciones, de equipaje de viajero. Los beneficios se aplicarán entre el 29 de diciembre de 2010 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final del campeonato mundial masculino de Fútbol Sub 20.
 

 
2011   Concepto 5967 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da concepto respecto a la competencia que tienen las diferentes entidades del Distrito para expedir el certificado de utilidad común de que trata el Decreto Nacional 540 de 2004 ¿Por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002¿, así como el lugar a donde deben dirigirse los donantes de gobiernos o entidades extranjeras para obtener la exención sobre sus donaciones. (¿) ¿(¿) se puede concluir que para la expedición del certificado de utilidad común, en el caso que sea el Distrito Capital el que administre y ejecute directamente los recursos, corresponde a los/as Secretarios/as de Despacho, cabeza de sector, en ejercicio de la función asignada en el Decreto Distrital 101 de 2004 señalar la dependencia que al interior del respectivo Organismo será la encargada de certificar si los proyectos e inversiones a los que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común, teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Decreto Reglamentario 540 de 2004.¿ (¿) ¿el Decreto Reglamentario 540 de 2004 se aplica cuando se configuren los siguientes requisitos: *Que se trate de los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones. *Que dichos auxilios estén destinados a programas de utilidad común en Colombia. *Que los auxilios deben ser provenientes de entidades o gobiernos de países extranjeros. *Que deben existir acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano. De otra parte, en relación con los efectos de la aplicación del Decreto Reglamentario 540 de 2004 se concluyó que: La exención a que se refiere el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, se aplicaría respecto a los impuestos, tasas, contribuciones, del orden nacional, que pudieren afectar la importación y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común.¿
 

 
2011   Decreto 1599 de 2011 Nivel Nacional  

Para efectos de la exoneración de impuestos y gravámenes nacionales a que se refiere los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1° de la Ley 1422 de 2010, el beneficiario de la exención debe acreditar ante el agente que realiza el pago o entidad financiera ante quien se realiza la transacción, su condición de destinatario de los beneficios establecidos en la mencionada ley, para que este se abstenga de liquidar y/o retener el impuesto o gravamen, documento que deberá ser conservado por el agente retenedor o pagador, para cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija.
 

 
2011   Fallo 17699 de 2011 Consejo de Estado  

Se decide sobre la legalidad de Ios apartes demandados, del artículo 10 del Decreto Reglamentario 499 de 2003, que precisa las condiciones para hacer efectiva la exención del G.M.F, a propósito de desembolsos de créditos par parte de las entidades vigiladas por las superintendencia Financiera o de Economía Solidaria, girados no a su beneficiario, sino a un tercero comercializador de bienes o servicios financiados con el producto del crédito, y excluye el derecho a la misma si el tercero no posee tal condición. Es claro que los apartes demandados vulneran el principia de legalidad pues excede la ley que reglamenta, al agregar por dicha vía calidades al titular de la cuenta a la que se abona el desembolso, que no están de acuerdo con la intención del legislador. Es así como el hecho de que se incluya como beneficiario de la exención el desembolso del crédito que se entregue a un "comercializador de bienes a servicios", excluye del beneficio los créditos que se abonen a terceros que no posean tal calidad, lo que contraría abiertamente el espíritu del numeral 11 del artículo 879 E.T. que no establece restricción alguna al respecto.
 

 
2011   Fallo 18113 de 2011 Consejo de Estado  

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 779 del Estatuto Tributario y los hechos antes relacionados, encuentra la Sala que la DIAN dio cabal cumplimiento al ordenamiento legal, como quiera que notificó el auto mediante el cual se decretó la inspección tributaria; la normatividad legal no dispone que el auto por medio del cual se incluyen nuevos funcionarios para adelantar la diligencia en mención deba también ser notificado; por lo tanto, la entidad no incurrió en irregularidad alguna que conlleve la nulidad alegada. De otra parte, de la inspección tributaria adelantada se levantó un acta de la cual se dio traslado a la sociedad, como quiera que fue suscrita por el gerente señor Rodrigo Llano, como aparece en el folio 11 del expediente, lo que le permitió ejercer su derecho de defensa y contradicción(¿) En cuanto a la sanción por inexactitud, el apelante indicó que es improcedente porque se presenta una diferencia de criterios en la interpretación del derecho aplicable entre la DIAN y la demandante, ya que fue necesario que con posterioridad al año gravable que se analiza, la entidad oficial determinara en su doctrina que el beneficio de la Ley Páez no procede cuando la actividad desarrollada fuera la de urbanización.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el art. 428-1 del Estatuto Tributario, quedando exentos los equipos y elementos que importen los centros de investigación o desarrollo, así como las instituciones de educación básica primaria, secundaria y media o superior, destinados al desarrollo de determinados proyectos (art. 35).
 

 
2012   Concepto 9304 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Consulta sobre la vigencia y aplicabilidad del Decreto Distrital 404 de 2005, y el alcance del procedimiento establecido en el concepto No. 5967 de 2011, o indicar la procedencia de remitir un proyecto de Decreto tendiente a derogar expresamente el Decreto en comento. (¿) ¿asignó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, la función de certificar si los proyectos e inversiones que sean financiados con auxilios o donaciones en dinero provenientes de entidades o gobiernos extranjeros, y cuya ejecución esté a cargo de entidades de la Administración Distrital de cualquier orden, son de utilidad común. Esto significa, que la expedición de la certificación se unificó en un solo organismo del Distrito Capital, independientemente si la entidad ejecutora de los recursos es del nivel central o descentralizado del Distrito Capital¿. (¿) ¿la denominación de "entidad pública" prevista en el Decreto Nacional 540 de 2004, es claro que corresponde a cada entidad u organismo del Distrito Capital, certificar sobre la utilidad común de los proyectos e inversiones sobre los que recaerán los auxilios o donaciones de los gobiernos o las entidades extranjeras¿. (¿) ¿frente a la primera inquietud relacionada con la vigencia del Decreto Distrital 404 de 2005, se considera que el mismo actualmente conserva su vigencia, dado que expresamente no ha sido derogado, ni ha sido suspendido o anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y tampoco han desaparecido los fundamentos de derecho que soportaron su expedición¿ (¿) ¿dado que el Decreto Nacional 540 de 2004 señaló expresamente que será cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, quien deberá certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común, esta Dirección comparte el planteamiento expuesto en la comunicación, respecto de la procedencia que esa Secretaría, previo el análisis de conveniencia técnico y jurídico correspondiente, elabore y tramite un proyecto de Decreto con el fin de derogar el Decreto Distrital 404 de 2005¿.
 

 
2014   Decreto 2344 de 2014 Nivel Nacional  

Se reglamentan los artículos 300 y 311-1 del Estatuto Tributario, con el fin de hacer aplicable la exención a que hacen referencia los artículos inicialmente mencionados, donde solo puede considerarse exenta la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales que constituye ganancia ocasional.
 

 
2016   Decreto 297 de 2016 Nivel Nacional  

Reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas para los servicios turísticos, establecida en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012. Se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por las agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.
 

 
2016   Ley 1819 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Los Resguardos y los Cabildos Indígenas así como las Asociaciones de Cabildos creadas mediante Decreto 1088 de 1993 permanecerán titulares de las exenciones, beneficios, tratamientos y normas especiales aplicables a las mismas en el marco de la CPC de 1991, los tratados internacionales, leyes, decretos y demás normas concordantes con su carácter especial u otras que sean expedidas para su salvaguarda.
 

 
2020   Acta 100208 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Conceptúa sobre el impuesto sobre las ventas exención especial, en el sentido de que los bienes cubiertos no sean enajenados por unidades, el límite de las 3 unidades de que trata el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto Legislativo 682 de 2020 no será aplicable. Este escenario ocurre cuando los bienes cubiertos son enajenados por peso (e.g., 100 gramos, 4 libras o 9 kilogramos de semillas y frutos para la siembra o abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químico).
 

 
2020   Decreto 1474 de 2020 Nivel Nacional  

Define un nuevo día para la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA de que trata el Decreto Legislativo 682 de 2020.
 

 
2020   Decreto 1638 de 2020 Nivel Nacional  

Por el cual se reglamentan los numerales 2 y 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
 

 
2021   Decreto 1532 de 2021 Nivel Nacional  

Establece la exención de impuestos de carácter nacional para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.
 

 

Total: 18 documentos encontrados para IMPUESTOS NACIONALES :: Exenciones