Documentos para IMPUESTOS NACIONALES :: Procedimiento Tributario
Año   Documento   Restrictor  
1989   Decreto 624 de 1989 Nivel Nacional  

Determina el procedimiento tributario, sanciones, declaraciones tributarias, plazos, presentación, firma de contador, reservas, correcciones. Declaración de los impuestos de renta, sobre las ventas, retención en la fuente, de timbre. Contenido de la declaración, obligados a declarar, deberes especiales de sujetos pasivos, sanciones e intereses moratorios, determinación del impuesto, liquidaciones oficiales, discusión de actos de la administración, procedimiento, recursos, medios probatorios, extinción de obligaciones tributarias, acuerdos de pago, determina la intervención de la administración en procesos concordatarios, de liquidación de sociedades y devolución de saldos. Art. 555 a 869.
 

 
2001   Decreto 1444 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 48 de la ley 633 de 2000 ¿ Por el cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial¿. Señala los términos y procedimientos para que las personas que hayan suscrito un acuerdo de reestructuración de su deuda con establecimientos financieros, puedan solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una facilidad para el pago de sus obligaciones fiscales. Señala que el requisito primordial para acceder a este beneficio es que el monto de la deuda reestructurada con establecimientos financieros no sea inferior al 50% del total del pasivo del deudor. Igualmente se establece que las garantías que se otorguen en favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deben respaldar la totalidad de la deuda a cargo del contribuyente. Respecto a los intereses de plazo de las obligaciones fiscales señala que estos se liquidarán a la tasa más alta pactada para las obligaciones reestructuradas con las entidades financieras y en ningún caso la tasa de interés efectiva de las obligaciones fiscales podrá ser inferior al índice de Precios al Consumidor, IPC, correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de expedición de la resolución que concede la facilidad para el pago, certificado por el DANE, incrementado en el 50%.
 

 
2010   Decreto 69 de 2010 Nivel Nacional  

Establece los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2010.
 

 
2011   Decreto 493 de 2011 Nivel Nacional  

La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta, que se realicen por parte de los Responsables del Régimen Común a que alude el numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario en la adquisición de bienes y servicios gravados, será del setenta y cinco (75%) del valor del impuesto.
 

 
2011   Decreto 859 de 2011 Nivel Nacional  

El impuesto al patrimonio y la sobretasa deberán autoliquidarse y declararse durante el mes de mayo de 2011, en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para el pago del impuesto de que trata la Ley 1370 de 2009.
 

 
2011   Decreto 1919 de 2011 Nivel Nacional  

Adiciona un inciso al artículo 1° del Decreto 493 de 2011.
 

 
2011   Fallo 17066 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra de la expresión ¿a más tardar el último día hábil del mes siguiente al vencimiento del bimestre respectivo¿ contenida en el artículo 3º -Devolución IVA a las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior- del Decreto Reglamentario 2627 de 1993. ¿El artículo 92 de la Ley 30 de 1992 consagró el derecho a la devolución del IVA a favor de las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior ¿mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento¿ La expresión que se resalta entre comillas permite inferir que para que proceda la devolución deben mediar liquidaciones periódicas. Lo que no dice la ley es quién debe hacerlas, cómo debe hacerlas y en qué condiciones presentarlas, lo que supone que todos estos aspectos deban ser objeto de reglamento. De ahí que la misma ley haya facultado al ejecutivo para que mediante reglamento precise los términos en que deben realizarse esas liquidaciones.¿
 

 
2015   Decreto 2452 de 2015 Nivel Nacional  

La competencia para expedir el acto administrativo que decreta la prescripción de la acción de cobro establecida en el artículo 817 del Estatuto Tributario, será de los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales o de los servidores públicos en quienes estos deleguen dicha facultad y se decretará de oficio tan pronto ocurra el hecho o, a solicitud de parte, dentro del término de respuesta al derecho de petición.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Los contribuyentes o responsables directos deberán cumplir los deberes formales señalados en la Ley. A su vez, los contribuyentes menores adultos pueden cumplir por sí los deberes formales tributarios. Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para el correspondiente deber formal y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior. Las personas no obligadas al pago de la obligación sustancial, que deben cumplir obligaciones formales lo harán personalmente o a través de sus representantes legales o convencionales. (Artículo 1.6.1.1.1 al 1.6.1.1.5.)
 

 
2016   Ley 1819 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Se adopta una reforma tributaria estructural integral. Entre otros aspectos modifica el procedimiento tributario nacional y territorial.
 

 
2018   Ley 1943 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Expide normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y dicta otras disposiciones como mecanismos de financiamiento en impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo (normas de financiamiento en impuesto sobre la renta de personas naturales), normas de financiamiento a través de impuestos al patrimonio, normalización y dividendos, (impuesto al patrimonio, nuevo impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, impuesto a los dividen dos para sociedades nacionales), medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria, (impuesto sobre la renta y complementarios, establecimientos permanentes, entidades controladas del exterior, fondos de capital privado, entidades sin ánimo de lucro), otras disposiciones, (de la omisión de activos, la defraudación y la promoción de estructuras de evasión tributaria), normas de financiamiento a través de medidas para la reactivación económica, (impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación), régimen tributario en renta para las megainversiones dentro del territorio nacional, régimen de compañías holding colombianas (chc) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales, obras por impuestos, impuesto sobre la renta para personas jurídicas, gravamen a los movimientos financieros, otras normas para aumentar el recaudo a través de medidas de seguridad jurídica, simplificación y facilicitación, procedimiento tributario y disposiciones finales.
 

 
2019   Fallo 00460 de 2019 Consejo de Estado  

Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos. (artículo 59 de la Ley 788 de 2002)
 

 
2019   Sentencia C-030 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la inexequbilidad del artículo 121 de la Ley 488 de 1998, toda vez que El Legislador vulneró el principio de legalidad tributaria en sus dimensiones de reserva de ley en materia tributaria y certeza tributaria por haber delegado al Ministerio de Minas y Energía la certificación del valor de referencia de venta al público que constituye la base gravable del impuesto de la sobretasa a la gasolina y el ACPM, sin haber dispuesto para ello ningún criterio, pauta o referente, que fijara con concreción la labor de la administración; y diferirá los efectos de su declaración hasta la culminación de la segunda legislatura posterior a la notificación de esta decisión, a fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida la norma que determine o fije los criterios concretos y específicos para determinar la base gravable de la sobretasa a la gasolina y a la ACPM.
 

 
2020   Concepto 100208 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor
 

 
2021   Decreto 1778 de 2021 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre plazos para declarar y pagar en la vigencia 2022, impuesto sobre la renta y complementarios, declaración anual de activos en el exterior, grandes contribuyentes, entre otros.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

Declara la nulidad del numeral 3 del artículo del artículo 1.5.7.5 del Decreto 1625 de 2016 Único en Materia Tributaria, toda vez que a se considera que como del estudio de constitucionalidad del impuesto complementario de normalización tributaria, de los elementos estructurales del tributo establecidos por la Ley 1943 de 2018, y en concreto, del contenido del artículo 48 Ib., no se evidencia la existencia de límite temporal de posesión de los activos que son objeto de saneamiento, el numeral 3 del artículo 1.5.7.5 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2019, estableció un requisito no previsto, al fijar como condición del saneamiento la posesión del activo por más de dos (2) años, ello apareja exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
 

 
2022   Sentencia C-272 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el artículo 62 de la Ley 1819 de 2016, que contiene la prohibición de deducir de la base gravable del impuesto de renta las expensas originadas en hechos que pueden ser calificados como delitos dolosos
 

 

Total: 17 documentos encontrados para IMPUESTOS NACIONALES :: Procedimiento Tributario