Documentos para IMPUESTOS NACIONALES :: Unidad de Valor Tributario - UVT
Año   Documento   Restrictor  
2009   Resolución 12115 de 2009 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Fija en 24.555 pesos el valor de la Unidad de Valor Tributario, UVT, que regirá durante el año 2010.
 

 
2010   Resolución 12066 de 2010 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Fijar en 25.132 pesos el valor de la Unidad de Valor Tributario, UVT, que regirá durante el año 2011
 

 
2012   Concepto 72390 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

¿(¿) Solicita que se revoque el Oficio (¿) en el que señaló que para efectos del cálculo de la retención en la fuente por el procedimiento 2, los agentes de retención al determinar el porcentaje fijo de retención deben tener en cuenta el valor de la UVT vigente en el momento del cálculo del porcentaje fijo de retención y no la vigente para el período en el cual se debe aplicar. (¿) Es preciso tener en cuenta que la Ley 1111 de 2006 en el artículo 78 derogó todas las disposiciones que le fueran contrarias. De esta manera tenemos: Con ocasión de la adopción de la UVT mediante la Ley 1111 de 2006, ya no se expide anualmente una tabla de retención para el año siguiente gravable. La UVT, tiene vigencia entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año. Tratándose del cálculo a efectuar en el mes de diciembre y existiendo a esa fecha una UVT vigente, es la que se deberá tener como referente para convertir en UVT el ingreso laboral gravado promedio de que trata el procedimiento 2, con el fin de establecer el rango y la tarifa de retención en la fuente, así: 1. Convertir o reexpresar el ingreso laboral gravado promedio determinado para los doce últimos meses, en UVT, con el valor equivalente a la UVT vigente en diciembre, mes en que se hace el cálculo. 2. Ubicar el valor así determinado, en la tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados, para calcular el valor de la retención en la fuente expresado en UVT. 3. Dividir el valor de la retención expresado en UVT, por el ingreso laboral gravado promedio convertido a UVT, con lo cual se obtiene el porcentaje fijo de retención en la fuente aplicable durante el primer semestre del año siguiente. (¿)¿
 

 
2012   Resolución 138 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Fija en $26.841 el valor de la Unidad de Valor Tributario ¿UVT aplicable para el año 2013, la fórmula para convertir en valores absolutos las cifras expresadas en UVT es multiplicar el número de las UVT por el valor de la UVT y aproximar su resultado de acuerdo con el procedimiento indicado en el Estatuto Tributario.
 

 
2017   Resolución 063 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Se fija en treinta y tres mil ciento cincuenta y seis pesos ($33.156) el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2018.
 

 
2020   Decreto 1094 de 2020 Nivel Nacional  

Dispone el procedimiento a llevarse a cabo al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT), en donde se empleará por una única vez el procedimiento de aproximaciones, dependiendo del resultado de dicha conversión
 

 
2020   Resolución 111 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Fija el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año 2021.
 

 
2021   Decreto 1885 de 2021 Nivel Nacional  

Realiza la conversión en Unidades de Valor Tributario (UVT) de los valores de las tarifas, honorarios, gastos y sanciones de los Centros de Conciliación, Arbitraje, Amigable Composición; así como tarifas, aportes y recaudos notariales en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Ya que esta medida permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 

 
2021   Resolución 140 de 2021 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Fija en treinta y ocho mil cuatro pesos ($ 38.004) pesos el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá durante el año 2022.
 

 
2022   Decreto 2640 de 2022 Nivel Nacional  

Modifican los Decretos 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura.
 

 
2022   Resolución 097 de 2022 Agencia Nacional de Minería - ANM  

Realiza la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) a Unidades de Valor Tributario (UVT) en relación todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y demás valores que la Agencia Nacional de Minería haya establecido o establezca de acuerdo a sus funciones.
 

 
2022   Resolución 1264 de 2022 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Fija el Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT, en cuarenta y dos mil cuatrocientos doce pesos ($42.412) para la vigencia 2023. Así mismo, determina cómo se hará la conversión de las cifras y valores expresados en UVT en valores absolutos ( multiplicar el número de las Unidades de Valor Tributario - UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario).
 

 
2022   Resolución 4277 de 2022 Ministerio del Trabajo  

Todas las multas, sanciones, tasas y tarifas tales como honorarios que se liquidan actualmente con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) deberán ser calculados por los servidores públicos del Ministerio de Trabajo en términos de la Unidad de Valor Tributario a partir de la expedición de la Resolución 4277 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 

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