2012 |
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Decreto 1159 de 2012 Nivel Nacional
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Los agentes de retención que deben realizar de forma exclusiva los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente, La retención en la fuente a título de renta y/o del impuesto sobre las ventas, deberá practicarse a través de la entidad financiera en la cual el agente de retención tenga las cuentas desde donde se canalicen los pagos por conceptos sujetos a retención. Enumera las responsabilidades del agente de retención señalado por la DIAN, la información a suministrar por el agente de retención a la entidad financiera, las responsabilidades de la entidad financiera a través de la cual se practica la retención, la información mínima que debe contener el comprobante electrónico de retenciones practicadas a través de entidades financieras y la información que se debe suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. |
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2021 |
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Decreto 1778 de 2021 Nivel Nacional
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Reglamenta los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre plazos para declarar y pagar en la vigencia 2022, impuesto sobre la renta y complementarios, declaración anual de activos en el exterior, grandes contribuyentes, entre otros. |
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