Documentos para IMPUESTOS :: Regulación
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 1744 de 1991 Nivel Nacional  

Reforma el Titulo V del Libro Primero del Estatuto Tributario referente al sistema de ajuste integral por inflación a partir del año gravable 1992, tales como Efectos contables y fiscales del sistema de ajustes integrales, el Porcentaje de ajuste del año gravable PAAG, la Valorizaciones de activos fijos en exceso del PAAG, el Ajuste de los inventarios, los Ajuste de las compras de mercancías o inventarios, el Tratamiento a los gastos financieros por adquisición de activos, Bonos, títulos y demás activos mobiliarios, el Ajuste de activos expresados en moneda extranjera, en UPAC o con pacto de reajuste,, los pasivos no monetarios, el ajuste del patrimonio los ajustes intangibles, la Disminución del patrimonio, la Cuenta corrección monetaria, el Ajuste de los ingresos, costos y gastos del periodo gravable, la Gradualidad en la aplicación de los ajustes integrales.
 

 
1993   Sentencia 149 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

La retroactividad del impuesto riñe con los mandatos de la Constitución de 1991. La norma tributaria fue retroactiva, en cuanto operó respecto de situaciones ya consolidadas, desconociendo lo estatuido por la Carta. La persona debe estar preparada para cancelar el impuesto y por tanto, sufre daño cuando la imposición de gravámenes cubre situaciones o hechos que ya están fuera de su control y previsión. En tal caso, si el no pago del impuesto es castigado, la persona resulta condenada injustamente, lo cual quebranta postulados básicos de todo sistema jurídico.
 

 
1996   Fallo 7 de 1996 Consejo de Estado  

El poder del legislador es pleno en cuanto a la creación o modificación de impuestos y regulación de sus elementos, así se trate de un impuesto departamental; esta facultad no vulnera la protección en favor de los impuestos departamentales y municipales, a la que se refiere el artículo 362 de la Carta Política.
 

 
2000   Fallo 761 de 2000 Consejo de Estado  

El poder del legislador es pleno, puede crear o modificar impuestos y regular sus elementos, así se trate de un impuesto departamental. Esta facultad no vulnera la protección en favor de los impuestos departamentales y municipales, a la que se refiere el artículo 362 de la Carta Política. El Presidente de la República como única autoridad con potestad reglamentaria de las leyes, puede eventualmente regular estos temas.
 

 
2000   Fallo 9679 de 2000 Consejo de Estado  

Facultad impositiva de los entes territoriales es derivada del Legislador e informada en el principio de legalidad. Distinción entre impuestos, tasas y contribuciones. Clasificación de las contribuciones.
 

 
2000   Sentencia 955 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

En tiempo de paz solamente el Congreso puede establecer tributos de nivel nacional, y le corresponde a la ley, de manera directa, contemplar, entre los varios elementos de cada gravamen, sus sujetos pasivos. Por tanto, la consagración de exenciones y la previsión de regímenes tributarios especiales corresponden privativa e íntegramente al Congreso; no pueden compartirse con el Ejecutivo, y las exenciones no pueden hallarse contenidas en decretos reglamentarios ni en aquellos que desarrollan las directrices de las leyes cuadro ni en actos administrativos en ninguna de sus categorías.
 

 
2001   Decreto 1444 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 48 de la ley 633 de 2000 ¿ Por el cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial¿. Señala los términos y procedimientos para que las personas que hayan suscrito un acuerdo de reestructuración de su deuda con establecimientos financieros, puedan solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una facilidad para el pago de sus obligaciones fiscales. Señala que el requisito primordial para acceder a este beneficio es que el monto de la deuda reestructurada con establecimientos financieros no sea inferior al 50% del total del pasivo del deudor. Igualmente se establece que las garantías que se otorguen en favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deben respaldar la totalidad de la deuda a cargo del contribuyente. Respecto a los intereses de plazo de las obligaciones fiscales señala que estos se liquidarán a la tasa más alta pactada para las obligaciones reestructuradas con las entidades financieras y en ningún caso la tasa de interés efectiva de las obligaciones fiscales podrá ser inferior al índice de Precios al Consumidor, IPC, correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de expedición de la resolución que concede la facilidad para el pago, certificado por el DANE, incrementado en el 50%.
 

 
2002   Sentencia 007 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La potestad impositiva del Estado ha sido confiada a los órganos plurales de representación política, en especial, al Congreso de la República. Este ejerce su potestad amplia y discrecional, según la política tributaria que estime adecuada, por lo cual puede definir los fines de la política tributaria y escoger los medios que estime adecuados para alcanzarlos. Así mismo en materia tributaria, el concepto de derechos adquiridos sólo es de recibo cuando las normas tienen efectos retroactivos en las condiciones fijadas expresamente en la Constitución
 

 
2011   Decreto 177 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011, en cuanto a los valores absolutos expresados en moneda nacional, contenidos en las normas relativas a los impuestos distritales, convertidos a Unidades de Valor Tributario "UVT, asimismo, establece que el valor de dichas unidades, aplicable para cada vigencia fiscal, corresponde al determinado mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ¿ DIAN-, conforme a lo previsto en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional.
 

 
2011   Fallo 796 de 2011 Consejo de Estado  

Declara la nulidad del artículo 1 del Acuerdo 39 de 2004 expedido por el Concejo Municipal de Pereira por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior. (¿) ¿(¿) los conceptos de "impuesto" y "tasa" tienen en el derecho nacional una connotación jurídica particular y concreta que los hace sustancialmente diferentes entre sí y que, por contera, impide su uso indiscriminado, precisamente por referirse a instituciones que son de suyo distintas, tanto en sus alcances e implicaciones como en su ámbito de aplicación. Sobre este punto particular, la Sala, en sentencia de fecha 6 de mayo de 2010, Radicación núm.: 73001 2331 000 2006 00094 01,(¿)¿(¿) "La Tasa es un tributo que se origina en la prestación de un servicio individualizado del Estado al contribuyente. Sólo lo paga quien lo utiliza. Se considera como un precio que cobra el Estado por el servicio prestado¿(¿) ¿(¿) el artículo 338, inciso segundo, de la Constitución Política, en cuanto dispone lo siguiente: "La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costas y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos." (¿) ¿ Si bien es cierto que el artículo 168 de la Ley 769 de 2002 establece que "Los ingresos por concepto de derechos de transito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen Ios Concejos {...}" ha de concluirse que como los servicios de semaforización no forman parte de esa categoría sino del servicio de alumbrado público de acuerdo con lo previsto por el artículo 1º de la Resolución CREG-O de 994 se infiere sin mayor esfuerzo que tales corporaciones administrativas no están legalmente facultadas fijar tarifas por ese concepto.¿
 

 
2012   Concepto 44710 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

¿¿de conformidad con el artículo 579-2 del Estatuto Tributario al darse una situación de fuerza mayor que le impidió a los contribuyentes presentar oportunamente sus declaraciones por el sistema electrónico, no se aplicará la sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 641 del mismo Estatuto, siempre y cuando la declaración manual se presente como se prevé en la Resolución citada a mas tardar al día siguiente del vencimiento para declarar¿. ¿En relación con el pago de los valores determinados en las declaraciones tributarias en las circunstancias procedentes debe resalta5rse que si bien es cierto el término para pagar está previsto en el respectivo Decreto que fija los plazos, las causales de fuerza mayor o caso fortuito que se hayan dado en las fechas en que se originó su omisión, deben ser probadas ante la Administración Tributaria en los términos de la sentencia C - 231 de 2003".
 

 
2014   Decreto 2623 de 2014 Nivel Nacional  

Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
 

 
2016   Sentencia C-272 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Los impuestos son las cargas más comunes del sistema tributario. En general, constituyen prestaciones económicas de los ciudadanos con el fin de acrecer los recursos del presupuesto y ser empleadas en el sostenimiento de los gastos del Estado, de sus inversiones, sus necesidades, sus imprevistos y todas las obligaciones económicas que debe asumir. La jurisprudencia los ha caracterizado de la siguiente manera. Las condiciones básicas del impuesto son 1. Tienen una vocación general, lo cual significa que se cobran sin distinción a todo ciudadano que realice el hecho generador; 2. No guardan una relación directa e inmediata con un beneficio específico derivado para el contribuyente;3. En cuanto ingresan a las arcas generales del Estado conforme al principio de unidad de caja, éste puede disponer de dichos recursos de acuerdo con lo previsto en los planes y presupuestos nacionales; 4. Su pago no es opcional ni discrecional, lo que se traduce en la posibilidad de forzar su cumplimiento a través de la jurisdicción coactiva; 5. La capacidad económica del contribuyente es un principio de justicia y equidad que debe reflejarse implícitamente en la ley que lo crea, sin que por ello pierda su vocación de carácter general.
 

 
2016   Sentencia C-393 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La atribución para fijar el régimen legal del tributo, si bien es amplia y discrecional, no es absoluta, pues la misma encuentra límites precisos en la propia Constitución Política. Ha precisado la Corte que los límites impuestos al poder decisorio del Congreso en materia impositiva, se concretan frente al deber individual de contribuir a la financiación de los gastos públicos, pues el mismo tiene que ser desarrollado conforme a los criterios de justicia y equidad, también con respecto a la construcción del sistema tributario como tal, toda vez que éste debe estar fundando, por una parte, en los principios de legalidad, certeza e irretroactividad, y por la otra, en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, finalmente, las regulaciones tributarias deben respetar los derechos fundamentales, y, en ese contexto, adoptarse con un criterio de razonabilidad y proporcionalidad.
 

 
2018   Decreto 1096 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los artículos 1.3.1.6.14., 1.3.1.6.15. y 1.3.1.6.16 al Capítulo 6 Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 (sobre impuestos a unidades inmobiliarias) y reglamentar los artículos 420, 468-1 y 496 del Estatuto Tributario.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

Declara la nulidad del numeral 3 del artículo del artículo 1.5.7.5 del Decreto 1625 de 2016 Único en Materia Tributaria, toda vez que a se considera que como del estudio de constitucionalidad del impuesto complementario de normalización tributaria, de los elementos estructurales del tributo establecidos por la Ley 1943 de 2018, y en concreto, del contenido del artículo 48 Ib., no se evidencia la existencia de límite temporal de posesión de los activos que son objeto de saneamiento, el numeral 3 del artículo 1.5.7.5 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2019, estableció un requisito no previsto, al fijar como condición del saneamiento la posesión del activo por más de dos (2) años, ello apareja exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
 

 
2022   Sentencia C-101 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Declara INEXEQUIBLES los incisos 2º del artículo 8º y 3º del parágrafo del artículo 8º de la de la Ley 1421 de 2010 toda vez que as normas acusadas violan los principios de legalidad y certeza en materia tributaria porque no delimitan el contenido mínimo de la obligación, exigido por el artículo 338 superior para autorizar la creación de tributos. En particular, habilita a las entidades territoriales a crear tasas y sobretasas destinadas a financiar los fondos-cuenta de seguridad sin fijar el hecho generador de la imposición y, de este modo, genera una falta de claridad insuperable que origina la inconstitucionalidad de la norma, dicha inexequibilidad es con diferidos por un término prudencial, suficiente para que el Congreso de la República modifique el artículo 8º de la Ley 1421 de 2010 y fije con certeza el hecho generador de las tasas y sobretasas. Ello, en consideración a que el retiro de del ordenamiento jurídico de dichas disposiciones podría resultar más inconstitucional, en cuanto financian programas de seguridad ciudadana indispensables para mantener el orden público, la vida e integridad de las personas, la vigencia del orden justo y, en especial, contribuyen a financiar los gastos requeridos para superar el estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria. La financiación de esos imperiosos objetivos no puede reemplazarse por otros recursos, por cuanto su planificación corresponde a los Planes de Desarrollo vigentes de las entidades territoriales.
 

 
2023   Ley 2344 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Establece mecanismos que faciliten y promuevan la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA en el territorio nacional en el año 2024, a través de exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros.
 

 

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