2012 |
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Resolución 139 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
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Adopta la Clasificación de Actividades Económicas-CIIU revisión 4, adaptada para Colombia, con el fin de garantizar el control y determinación de los impuestos, obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, a las que deben sujetarse tanto las entidades privadas como públicas; clasificación que debe ser tenida en cuenta por las personas naturales y/o jurídicas que declaren renta. Los contribuyentes y usuarios aduaneros, deben actualizar antes del 31 de enero de 2013, la información de actividades económicas en el Registro Único Tributario ¿RUT -, en caso de desarrollar dos o más actividades económicas, la principal será aquella que haya generado el mayor valor de los ingresos operacionales en el periodo gravable a declarar. |
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