Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1996 |
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Ley 258 de 1996 Congreso de la República de Colombia
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Se establece la afectación a vivienda familiar, definición, art. 1. Constitución, doble firma, levantamiento, oponibilidad, art. 1 a 5. Obligación de los notarios, art. 6. Inembargabilidad, art. 7. Expropiación, art. 8. Procedimiento notarial, judicial, art. 9 y 10. Inscripción de la demanda, art. 11. Compañeros permanentes, art. 12. Vigencia, art. 13. |
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2003 |
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Ley 854 de 2003 Congreso de la República de Colombia
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Se modifica la Ley 258 de 1996, en relación con la definición de afectación de vivienda familiar, art. 1. Levantamiento de la afectación, art. 2. Vigencia, art. 3. |
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2003 |
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Ley 861 de 2003 Congreso de la República de Colombia
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Determina que el único bien inmueble urbano o rural perteneciente a mujer cabeza de familia se constituye en patrimonio familiar inembargable a favor de sus hijos menores existentes y de los que estén por nacer, señala el trámite para ello y el procedimiento y causales para levantarlo. |
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2004 |
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Decreto 1762 de 2004 Nivel Nacional
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Señala los requisitos necesarios para la constitución del patrimonio familiar inembargable, que se deben acreditar para la titularidad del derecho de dominio del inmueble en la mujer cabeza de familia, e indica las obligaciones para dejar constancia de la constitución de dicho patrimonio, para que bajo los presupuestos legales éste no pueda ser afectado por medida cautelar alguna. |
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2004 |
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Sentencia 722 de 2004 Corte Constitucional de Colombia
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La medida prevista en la Ley 861 de 2003 busca proteger el patrimonio mínimo del grupo familiar, representado en el inmueble que destinan para vivienda, como medida de protección, no solo de la mujer cabeza de familia, sino, primordialmente, de los menores que dependen de manera exclusiva de ella. En atención a esa específica finalidad de la norma, no existe razón que justifique limitar ese amparo especial a los menores que dependan de su madre, y no aplicarlo a aquellos que, en las mismas circunstancias, dependan exclusivamente del padre. |
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2012 |
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Decreto 2677 de 2012 Nivel Nacional
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Reglamenta los procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante, que tal y como lo establece el código general del proceso se aplicarán de manera preferente, dentro de la negociación de deudas o convalidación del acuerdo el deudor deberá incluir los bienes afectados a vivienda familiar previo cumplimiento de los requisitos establecidos, sin omitir que están excluidos de la masa de liquidación, determina cuál es el procedimiento de presentación de los créditos cuya garantía recae en el bien afectado a vivienda familiar y para en caso de aprobarse tramitar su adjudicación, sin embargo cualquiera de los acreedores podrá solicitar el levantamiento de la afectación a vivienda familiar. |
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Afectación a Vivienda Familiar
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