Documentos para INMUEBLES :: Lanzamiento de Ocupantes
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 51 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Si bien es cierto en el Código Nacional de Policía se amparan el domicilio y se estipula la inviolabilidad del mismo, previendo que el acceso a éste debe requerir consentimiento de su dueño o de quien lo ocupe, en la situación de Lanzamiento por Ocupación de hecho, nos encontramos ante una situación reglada y prevista en la norma particular sobre la materia, por lo que no es necesario la autorización de una autoridad judicial o del propio residente. Es importante tener en cuenta que este procedimiento de entrar al domicilio y proceder al lanzamiento corresponde a la ejecución propia de la "decisión luego de adelantarse el procedimiento sobre el particular. Entonces, como quiera que la diligencia de verificación práctica de lanzamiento por ocupación de hecho, prevé los elementos necesarios para entrar al domicilio tanto en el caso que se encuentre o no el residente, esta situación no se configura en allanamiento por lo que en consecuencia no es procedente ni necesario solicitar autorización para efectuar la entrada del domicilio y proceder a efectuar la orden.
 

 

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