Documentos para INMUEBLES :: Adquisición por Enajenación Voluntaria
Año   Documento   Restrictor  
1989   Ley 9 de 1989 Congreso de la República de Colombia  

Señala la procedencia de la adquisición por enajenación voluntaria de inmuebles urbanos o suburbanos, para ejecución de planes de desarrollo y actividades relacionadas, adquisición conforme a los usos del suelo, oficio de adquisición, precio, notificación, acuerdo, escritura pública, perfeccionamiento del negocio, avalúos y término para celebrar el contrato.
 

 
1992   Decreto 1134 de 1992 Nivel Nacional  

Condiciones en la venta de inmuebles de las entidades públicas art. 1.
 

 
1995   Decreto 633 de 1995 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 633 de 1995 Los procesos de extinción de derecho de dominio, no proceden de bienes imprescriptibles o de propiedad de entidades de derecho público
 

 
1997   Ley 388 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 52 y 55 Ley 388 de 1997 enajenación forzosa subasta pública incumplimiento de la función social de la propiedad Artículo 58 Modifica el Artículo 10 de la Ley 9 de 1989 Se regula Artículo 63 Expropiación administrativa
 

 
1997   Resolución 936 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se fija el monto de la contribución que deban pagar las personas jurídicas que realizan la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda
 

 
1998   Concepto 750 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda  

El texto del Decreto Distrital 549 del 19 de septiembre de 1995, claramente faculta al Secretario de Hacienda para disponer en forma definitiva, de todos los bienes muebles e inmuebles de la EDTU. Estando los bienes bajo el dominio de una entidad del sector central como lo es la Secretaría de Hacienda, encontramos que la vía de la donación se hace impracticable, si la misma, se realiza entre entidades del mismo Distrito Capital. Es procedente llevarla a cabo si la parte que recibe es una entidad del sector descentralizado, por que allí si hay dualidad de partes con capacidad para dar y recibir.
 

 
1998   Sentencia 127 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

Sentencia C-127 abril 1 de 1998 Corte Constitucional En el juicio contencioso procede la suspención provisional
 

 
1999   Concepto 920 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-38210 del 15 de septiembre de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2008   Radicación 1884 de 2008 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿ existe una derogatoria tácita de las normas pertinentes contenidas en la ley 56, pues hay una ley posterior (la ley 9ª de 1989 modificada por la ley 388 de 1997) que regula de manera integral la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación por parte de las entidades públicas, para realizar un gran número de fines estatales, entre ellos los servicios públicos domiciliarios¿ En el artículo 10º, hoy modificado por la ley 388 de 1989, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para más de quince (15) fines estatales, dentro de los cuales se encuentran los contemplados en la ley 56 y todos los demás servicios públicos domiciliarios, incluido el acueducto¿ esta norma no discrimina ni excluye servicio público domiciliario alguno, de manera que comprende lógicamente el servicio de acueducto, y también los de alcantarillado y aseo,¿ El artículo 60 de la ley 388 modificó el 12 de la ley 9ª e introdujo la obligación para las entidades de todos los niveles territoriales, de realizar la adquisición o expropiación de inmuebles de conformidad con los objetivos señalados en los planes de ordenamiento territorial creados por esa ley en desarrollo de los instrumentos de planificación contenidos en la Constitución Política actual, que es posterior, tanto a la ley 56 de 1981 como a la ley 9ª de 1989¿ Posteriormente los artículos 61 y 62 de la ley 388 modifican detalladamente el procedimiento de enajenación voluntaria¿ y el procedimiento de expropiación¿
 

 
2011   Concepto 41976 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre el asunto mediante el cual una Secretaría Distrital necesita adquirir un inmueble que sea técnica y ambientalmente adecuado, para salvaguardar la memoria histórica institucional de esa Secretaría, el archivo central y de gestión y prestar un mejor servicio a la ciudadanía, conservando y organizando los documentos con principios y técnicas modernas. (¿) ¿(¿) esta Dirección comparte el criterio expuesto por su Despacho en el sentido de considerar viable la aplicación de lo dispuesto en el literal i) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, haciendo énfasis en que se precisa incluir el estudio previo establecido en el artículo 4º del Decreto Nacional 3576 de 2009, y el cumplimiento de los demás requisitos legales previstos al efecto.¿ (¿) ¿ ¿Ahora bien, (¿) acerca de si la adquisición mediante este mecanismo estaría acorde con los objetivos y usos del suelo establecidos en el POT cumpliendo así con el artículo 60 de la ley 388 de 1997, hay que resaltar que el citado artículo prevé además que "Las adquisiciones promovidas por las entidades del nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes". (Subrayado fuera de texto)¿ ¿ En ese sentido se resalta que la aplicación de este procedimiento es viable siempre y cuando esté enmarcado en los objetivos y usos del suelo contemplados en el POT y en consonancia con lo previsto en el Acuerdo Distrital 308 de 2008, ya que las previsiones del artículo 60 de la Ley 388 de 1997 condicionan la aplicabilidad del literal g) del artículo 58 íbidem al cumplimiento de estos requisitos.¿
 

 
2011   Decreto 521 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara la existencia de condiciones de urgencia, por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios requeridos en la ejecución del proyecto denominado Recuperación Ambiental del Humedal Capellanía, el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera, para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y las demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Declara la utilidad pública o interés social de los bienes inmuebles para la ejecución de proyectos de infraestructura del transporte, para efectos de decretar la expropiación (art. 83); además adiciona un art. 61-A a la Ley 388 de 1997, sobre las condiciones para la concurrencia de terceros en el pago del precio de adquisición de los inmuebles adquiridos por enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa (art. 122); por último autoriza al Gobierno Nacional para reglamentar las condiciones para determinar el valor del precio de adquisición o precio indemnizatorio en los procesos de expropiación y enajenación voluntaria (art. 246).
 

 
2011   Resolución 596 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Se ordena a las dependencias competentes del Acueducto de Bogotá adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición por enajenación voluntaria directa, constitución de servidumbre u ocupación temporal, o mediante el trámite de los procesos de expropiación, imposición de servidumbre u ocupación temporal y de la franja de terreno requerida para el proyecto ¿Recuperación Ambiental del Humedal Capellanía¿.
 

 
2011   Sentencia 227 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto No. 4628 de 2010, ¿Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas¿, expedido con base en el Decreto 4580 de 2010 que declaró el estado de excepción. ¿Durante la enajenación voluntaria, las partes se encuentran ante la posibilidad de celebrar un negocio jurídico para la venta del bien, la transmisión de su dominio y el pago del precio, por tanto no hay lugar a hacer referencia a la indemnización, cuyo concepto sólo cobra sentido en la etapa de expropiación, en los términos del artículo 58 Constitucional.¿
 

 
2012   Concepto 9791 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Consulta y solicita la emisión de concepto jurídico para proceder a la expropiación de los predios declarados de desarrollo prioritario. (¿) ¿se tiene que es viable adelantar procesos de enajenación voluntaria y expropiación frente a los predios que se encuentren en terrenos declarados como de desarrollo prioritario. En criterio de esta Dirección la disposición normativa permite la ejecución de los referidos procedimientos, ante la existencia de las condiciones generales previstas en los Capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997¿ (¿) ¿los cuales involucran la posibilidad de la enajenación voluntaria, sin excepción, tal como se desprende de los artículos 66 y 68 de la norma citada, los cuales concretan actuaciones tales como: el acto administrativo que determina la expropiación, el cual constituye oferta de compra dirigida a obtener un acuerdo de enajenación voluntaria y el término de 30 días hábiles a partir de la ejecutoria del referido acto para ordenar la expropiación, con el propósito que se pueda llegar a un acuerdo formal¿ (¿)a. En el procedimiento de expropiación administrativa respecto de los inmuebles declarados de desarrollo prioritario que fueron objeto de enajenación forzosa, le es aplicable el procedimiento de enajenación voluntaria, el cual hace parte de los trámites dispuestos por los artículos 66 y 68 de la Ley 388 de 1997. b. El precio indemnizatorio en el trámite de expropiación administrativa para los inmuebles declarados de desarrollo prioritario, respecto de los cuales no se recibió postura admisible en la segunda subasta, en el proceso de enajenación forzosa, corresponde al 70% de acuerdo con lo dispuesto expresamente por el inciso final del artículo 56 de la Ley 388 de 1997.
 

 
2013   Resolución 2223 de 2013 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Declara de utilidad pública de acuerdo con la recomendación de apertura de proceso emitida por el Comité de Construcciones Escolares, basado en los estudios de tipo social, técnicos, jurídicos y económicos, adelantados por la Secretaría de Educación Distrital, en desarrollo del Proceso de preselección de Inmuebles, que estableció la viabilidad de la adquisición de dos predios ubicados en la localidad de Bosa e identificados así: dirección: carrera 102 A No. 56F-49 sur, folio: 50S-40546443 y chip: AAA0218WTHK; dirección: carrera 102 A No. 56F-34 sur, folio: 50S-40545131 y chip: AAA0217KDPP. Ordena efectuar la oferta de compra y posterior enajenación de los predios identificados, previa la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal respectivos.
 

 
2013   Resolución 2224 de 2013 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Declara la utilidad pública de acuerdo con la recomendación de apertura de proceso emitida por el Comité de Construcciones Escolares, basado en los estudios de tipo social, técnicos, jurídicos y económicos, adelantados por la Secretaría de Educación, en la adquisición de un predio ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar e identificado por las siguientes características dirección Carrera 45C No. 73 B- 09 Sur, folio 50S-40571133 y chip AAA0195JPRJ. Ordena efectuar la oferta de compra y posterior enajenación del predio relacionado anteriormente, previa la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal respectivos.
 

 
2013   Resolución 2225 de 2013 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Declara la utilidad pública de acuerdo con la recomendación emitida por el Comité de Construcciones Escolares, sobre los estudios de tipo social, técnicos, jurídicos y económicos, adelantados por la SED, en desarrollo del Proceso de Preselección de Inmuebles, que estableció la viabilidad de la adquisición de 4 predios ubicados en la localidad de Engativá e identificados así: dirección: calle 64 No. 121  26, folio: 50C-629982 y chip: AAA0068TKHK; dirección: calle 64 No. 121  40, folio: 50C-633558 y chip: AAA0068TKJZ; dirección: calle 64 C No. 121  19, folio: 50C-550308 y chip: AAA0068TKMR; dirección Carrera 122 A No. 64  50 , folio: 50C-608802 y chip: AAAA0068TKLF. Ordena efectuar la oferta de compra y posterior enajenación de los predios relacionados anteriormente, previa la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal respectivos.
 

 
2018   Decreto 404 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución del proyecto Avenida Tintal (AK 89) desde Avenida Villavicencio hasta Avenida Bosa.
 

 
2019   Resolución 765 de 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Acota, anuncia y declara la utilidad pública de la zona de terreno requerida para las obras de redes locales de alcantarillado sanitario, Barrio Camelias Fucha (La Camelia II Sector) Localidad 16 Puente Aranda, Bogotá D.C. Faculta a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre, en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse.
 

 
2020   Resolución 2853 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Reanuda los términos procesales de todas las actuaciones administrativas que se adelantan para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa o judicial, de los predios requeridos para las obras de infraestructura de la malla vial arterial y de espacio público a cargo de la Dirección Técnica de Predios a partir del 27 de abril de 2020.
 

 

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