Documentos para POBLACIÓN REINSERTADA Y DESMOVILIZADA :: Beneficios Socioeconómicos del Proceso de Reintegración
Año   Documento   Restrictor  
2011   Decreto 1391 de 2011 Nivel Nacional  

La Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijará mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites aquí establecidos. Asimismo el apoyo económico a la reintegración consiste en un beneficio económico que se otorga por un valor mensual de hasta cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), previa disponibilidad presupuestal y sujeto al cumplimiento de su ruta de reintegración, teniendo en cuenta que no es fuente de generación de ingresos y que no puede ser otorgado de forma indefinida. Por otro lado el beneficio de inserción económica tiene como fin facilitar a la persona en proceso de reintegración, el acceso a una fuente de generación de ingresos, beneficio que podrá hacerse efectivo, por una sola vez.
 

 
2011   Resolución 163 de 2011 Presidencia de la República - Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas  

Reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos de los programas del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada; procedimiento de suspensión y pérdida de los mismos y culminación del proceso de reintegración.
 

 
2014   Resolución 1724 de 2014 Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas  

Se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del Proceso de Reintegración dirigido a la población desmovilizada y postulada a la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012 y el Decreto Reglamentario 3011 de 2013.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 Nivel Nacional  

Los beneficios previstos en el presente decreto se aplicarán a los nacionales que, individualmente y por decisión voluntaria, abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, y hayan además demostrado, a criterio del Gobierno nacional, su voluntad de reincorporarse a la vida civil. Los menores de edad, están excluidos de cualquier forma de colaboración o cooperación con la Fuerza Pública. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas realizará los trámites para entregar al desmovilizado la libreta militar y la cédula de ciudadanía y el certificado de antecedentes judiciales, para lo cual las entidades pertinentes dispondrán lo necesario para asumir los costos que la expedición de tales documentos demande. Los beneficios que recibirán serán en salud, protección y seguridad social, colaboración, por entrega material, económica, jurídica, educativa, socioeconómicos. (Artículos 2.3.2.1.4.1. al 2.3.2.1.4.23)
 

 
2018   Decreto 1363 de 2018 Nivel Nacional  

Los beneficios económicos establecidos en el Decreto-ley 899 de 2017 se otorgarán a los ex integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en los términos señalados en el artículo 2° del Decreto-ley 899 de 2017, que se encuentren cumpliendo su ruta educativa, así como el proceso de formación para el trabajo, el desarrollo y ejecución de proyectos productivos, y que estén bajo acompañamiento psicosocial, en caso de ser requerido, en el marco de la ruta de reincorporación individual y colectiva.
 

 
2018   Resolución 1962 de 2018 Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas  

Modifica los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 7°, 9°, 13, 16, 17, 19, 20, 22, 26, 27, 29, 30 y 31 y se deroga el artículo 6º de la Resolución 1724 de 2014. Se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del Proceso de Reintegración dirigido a la población desmovilizada y postulada a la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012 y el Decreto Reglamentario 3011 de 2013.
 

 

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