Documentos para INSPECCIONES DE POLICIA :: Contravenciones y Querellas
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 800 de 1991 Nivel Nacional  

Se señala el procedimiento en las contravenciones especiales, auto inhibitorio, art. 4. Conciliación y el desistimiento en las contravenciones especiales de la ley de descongestión de los despachos judiciales, art. 5 a 10. Señala competencia, art. 11 a 19. Acción civil, trámite procesal, art. 20 a 44. Pena y los subrogados penales, art. 45 a 53. Vigencia, art. 54.
 

 
1995   Ley 228 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Se determina el Régimen aplicable a las Contravenciones, principios rectores, art. 1 a 7. Procedimiento, competencia, querella u oficiosidad; iniciación de querella; art. 18 a 20. Los inspectores de policía son competentes para tramitar los despachos comisorios librados por los jueces civiles, penales y promiscuos municipales, por la Fiscalía General de la Nación, cuando no se refieran a la práctica de pruebas ni a la realización de diligencias o actuaciones privativas de los jueces y fiscales de conocimiento, art.35.
 

 
1996   Sentencia 364 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

¿ la prolongación de la competencia en manos de las autoridades de policía vulnera los derechos a la libertad y al debido proceso, consagrados respectivamente en los artículos 28 y 29 de la Constitución, que confieren exclusivamente a las autoridades judiciales la facultad de limitar, a través de la imposición de sanciones de prisión o arresto, la libertad de los ciudadanos. Con la expedición de la ley 228 de 1995 cobró plena vigencia el artículo 28 de la Carta, resultando inconstitucional la aplicación del artículo 28 transitorio, pues éste sólo rigió hasta el momento en que se expidió la ley que transfirió a los jueces el conocimiento de las contravenciones sancionadas con pena de arresto¿ No constituye razón suficiente para mantener en los inspectores de policía el conocimiento de las contravenciones sancionadas actualmente con arresto, el hecho de que las normas anteriores resultan más favorables a los procesados, pues de ninguna manera el juez penal o promiscuo municipal a quien corresponda conocer de los hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la ley, podrá desconocer los beneficios o garantías concedidos en las normas preexistentes, por expresa prohibición del artículo 29 de la Carta,
 

 
2002   Fallo 7010 de 2002 Consejo de Estado  

Al expedirse la Constitución de 1991, se consagró en el inciso 3 del artículo 116: "Artículo 116. (...) Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos". No obstante, el artículo 28 transitorio de la Constitución Política estableció: "... Mientras se expide la ley que atribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionables actualmente con pena de arresto por las autoridades de policía, éstas continuarán conociendo de los mismos". Las competencias atribuídas a los Inspectores de Policía en el Decreto acusado (800 de 1991), tenían un sustento en el artículo 28 transitorio de la Constitución que las avalaba hasta la expedición de la respectiva ley que atribuyera a las autoridades judiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionables con pena de arresto por las autoridades de policía, no siendo, por lo mismo, contrarias al texto constitucional; es decir no fue en virtud del Decreto demandado que se hizo tal atribución de competencias pues la misma deviene de la ley que reglamenta que, como ya se anotó, soportó el estudio de constitucionalidad. Posteriormente, al expedirse la Ley 228 de 1995, "por la cual se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones", se estableció en el artículo 41: "Artículo 41. Garantías del Artículo 28 de la Constitución Política. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Estatutaria que regula los estados de excepción en Colombia, a partir de la vigencia de la presente Ley el allanamiento, los registros y la privación de la libertad no podrán ser ordenadas por las autoridades administrativas Se dará plena aplicación al artículo 28 de la Constitución Política con las excepciones en ella previstas". En el artículo 42, ibídem, se derogan y subrogan, sin excepción, las disposiciones que le sean contrarias, entendiéndose que dejó de tener vigencia el Decreto 800 de 1991. No cabe duda que mientras rigió, el Decreto 800 de 1991 tuvo sustento constitucional en el artículo 28 transitorio el cual le dio un fundamento jurídico válido y legítimo.
 

 
2002   Ley 745 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia, art. 1 a 3. El establecimiento de comercio de esparcimiento público, en cuyo interior su propietario o administrador faciliten, autoricen o toleren el consumo de dosis personal de sustancias, estupefacientes o que produzcan dependencia por parte de menores de edad o en presencia de éstos, será sancionado; de esta infracción conocerán los Inspectores Municipales de Policía, art. 7 y 8.
 

 
2002   Resolución 1578 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno  

Querellas Policivas, titularidad de la acción, procedimiento, audiencia de conciliación, inspección ocular, Art. 11 a 16. Trabajo preventivo a cargo de las Inspecciones, promoción de convivencia y seguridad ciudadana, Art. 17 a 19.
 

 
2002   Sentencia 490 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Para imponer la medida correctiva, como ocurre con la de cualquier sanción, debe garantizarse el cumplimiento del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución.
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Los Alcaldes Locales deben realizar el reparto de querellas a las inspecciones de policía, Art. 210.
 

 
2003   Concepto 102 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se crean las Secretarías Generales de las Inspecciones de Policía, encargadas de tramitar los asuntos de competencia de éstas, con excepción de los despachos comisorios provenientes de los Juzgados, art. 1. Facultad de adelantar conciliaciones preprocesales en los asuntos que se tramiten en la Secretaría, art. 2. Personal subalterno, art. 3. Fecha de funcionamiento, art. 4.
 

 
2004   Sentencia 101 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 745 de 2002 no desarrolló materias básicas del sistema procesal contravencional ya que, en lugar de ello, hizo una remisión parcial a la Ley 228 de 1995. No obstante, con esta técnica configuró un procedimiento confuso que se construye con normas de dos sistemas procesales contrapuestos y que no suministra elementos de juicio para llenar los vacíos consecuentes, como lo hacía antes el artículo 38 de la Ley 228 respecto del sistema procesal contravencional en él consagrado. Tampoco los jueces están legitimados para colmar esos vacíos normativos.
 

 
2010   Concepto 6 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respecto de la competencia para conocer de las contravenciones de que trata la Ley 84 de 1989 - Vehículos de Tracción Animal, se tiene que corresponde a los inspectores de policía¿ los artículos 34 y 195 del Acuerdo 79 de 1993 contienen disposiciones sobre protección de animales y asigna las funciones a los inspectores de policía, respectivamente.
 

 
2011   Fallo 18854 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]os procesos policivos de restitución de bienes de uso público son competencia del alcalde (¿) y las resoluciones que emita al respecto son susceptibles del recurso de reposición, `o pueden ser impugnadas ante los jueces, en caso de que desconozcan los derechos de las personas o normas de superior jerarquía¿. Efectivamente, esta Corporación ha insistido que se trata entonces, de verdaderos actos administrativos que `no pueden reducirse a «decisiones proferidas en juicios de policía», sustraídas, estas sí, al control contencioso-administrativo por el artículo 82 inciso segundo CCA en razón de su carácter provisional y de defensa del statu quo mientras la justicia ordinaria decide¿. Por consiguiente, son susceptibles de control de legalidad en sede contencioso administrativa.¿
 

 
2012   Decreto 79 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el procedimiento, la graduación de las sanciones respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos que incurran en conductas delictivas, que deberán vigiladas por las autoridades de policía de los entes territoriales, a través del inspector de policía, en primera instancia, y el alcalde o su delegado en segunda instancia. Cuando en el evento deportivo la contravención sea cometida por un menor de edad será trasladado ante el comisario de familia, razón por la cual en cada evento deportivo profesional el Alcalde dispondrá la presencia de dicho servidor público.
 

 

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