Documentos para INSPECCIONES DE POLICIA :: Despachos Comisorios
Año   Documento   Restrictor  
1992   Decreto 150 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica parcialmente el Decreto Distrital 109 de 1991, asignando el reparto de los despachos comisorios a la Oficina de Coordinación de Inspecciones. Prórroga de jurisdicción, señalamiento de fechas para diligencias comisionadas y trámite de las comisiones ya repartidos.
 

 
1993   Acuerdo 29 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.  

Las diligencias ordenadas a través de los Despachos Comisorios deberán practicarse dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al recibo de éste. La inobservancia injustificada del término fijado anteriormente será causal de mala conducta y en todo caso el Despacho Comisorio pasará a otro Inspector competente
 

 
1994   Decreto 397 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los despachos comisorios de las autoridades judiciales que lleguen a partir de la fecha de vigencia de este Decreto, serán diligenciados en cada Alcaldía Local por una sola Inspección de Policía
 

 
1995   Decreto 61 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta parcialmente el Acuerdo Distrital 29 de 1993, imponiendo a las Inspecciones C de Policía de cada Alcaldía Local, la función de diligenciar despachos comisorios provenientes de autoridades judiciales. Obligación de sometimiento a reparto de los mismos.
 

 
1995   Ley 228 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Se establece que los Inspectores de policía son competentes para tramitar los despachos comisorios librados por los jueces civiles, penales y promiscuos municipales, por la Fiscalía General de la Nación, cuando no se refieran a la práctica de pruebas ni a la realización de diligencias o actuaciones privativas de los jueces y fiscales de conocimiento, art.35.
 

 
1995   Sentencia 347 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 228 de la ley suprema estatuye la obligación que tiene todo funcionario administrativo y empleado judicial a partir de la vigencia del nuevo ordenamiento constitucional, de observar en forma diligente los términos procesales, so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria, término que en el caso de las comisiones civiles debe cumplirse con la mayor agilidad, más entratándose de medidas cautelares de embargo y secuestro dentro de los procesos ejecutivos, pues ello es el deseo del mismo Consejo Distrital al haber expedido el Acuerdo 29 de 1994 y de la administración distrital, con el decreto 397 de 1994, reglamentario del mismo.
 

 
1996   Decreto 34 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala la competencia funcional de las Inspecciones de Policía, respecto del reparto de despachos comisorios, art. 1. Práctica en orden cronológico, art. 2. Recepción de despachos, art. 3. Vigencia, art. 4.
 

 
1996   Decreto 63 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala la competencia funcional de las Inspecciones de Policía, respecto del reparto de despachos comisorios de manera proporcionada, art. 1.Vigencia, art. 2.
 

 
2003   Acuerdo 2029 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura  

Se establecen medidas de descongestión para los juzgados civiles de Bogotá, consistente en la transformación, de manera transitoria y en esa especialidad, de los siguientes Juzgados Penales Municipales con sede en Bogotá: 80, 81, 82, 83, 83, 84, 85, 86, 87 y 88, art. 1. Tales despachos adelantarán las prácticas de pruebas y las diligencias de embargo y secuestro que les sean solicitadas por los juzgados civiles de Bogotá y por despachos comisorios, art. 2. Inventario de procesos, art. 3. Reparto diario, art. 4. Revisión mensual, art. 5. Término de descongestión, art. 6. Vigencia, art. 7.
 

 
2003   Acuerdo 2050 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura  

Se modifica parcialmente el programa de descongestión de que trata el Acuerdo 2029 de 2003, relacionado con los juzgados civiles municipales de Bogotá, consistente en la transformación, de manera transitoria y en esa especialidad, de los siguientes Juzgados Penales Municipales con sede en Bogotá: 14, 24, 25, 60, 80, 86 Y 88, art. 1. Término de descongestión, art. 2. Vigencia, art. 3.
 

 
2003   Acuerdo 2118 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura  

Medidas tendientes a descongestionar los juzgados civiles de Bogotá, de manera transitoria, art. 1. Los despachos practicarán pruebas y las diligencias de embargo y secuestro que les sean solicitadas por juzgados civiles y por despachos comisorios, art. 2. Competencias, art. 3 y 5. Reparto diario, art. 4. Los juzgados civiles de Bogotá remitirán directamente al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los juzgados civiles y de familia, los despachos comisorios sobre práctica de diligencias de embargo y secuestro, art. 7. Hasta el primero de marzo de 2004, los juzgados civiles de Bogotá se abstendrán de remitir despachos comisorios a las inspecciones de policía de esta ciudad, art. 8. Vigencia, art. 9.
 

 
2003   Concepto 102 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Al efectuarse el reparto por parte de la Secretaría General de Inspecciones, los asuntos policivos y los despachos comisorios, ambos de su competencia, no se encuentra incurriendo en una falta disciplinaria, un delito o una nulidad ya que esta tarea es ejercida por estos servidores públicos por la función a ellos asignada por la Secretaría de Gobierno.
 

 
2003   Resolución 595 de 2003 Secretaría Distrital de Gobierno  

Aclara la Resolución de la Secretaría Distrital de Gobierno 0487 de 2003, modificando el art. 3 en el sentido de que son los Inspectores de Policía y no los Secretarios Generales quienes deben reprogramar las fechas de las diligencias pendientes.
 

 
2003   Sentencia 1171 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La comisión por parte de los juzgados en las inspecciones de policía para la práctica de diligencias tales como el embargo y secuestro de inmuebles ó la entrega de bien inmueble arrendado, está generando una seria congestión en esas entidades, circunstancia que impide la realización de una pronta y efectiva justicia. Por ello, se requiere de una actividad concreta del Estado que refleje una política judicial al respecto. Es indispensable que el Ministerio de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus funciones, conjuntamente con el Consejo Superior de la Judicatura formule en un plazo máximo de cuatro meses, un plan concreto que permita evacuar en corto tiempo las numerosas diligencias judiciales pendientes en el Distrito Capital y a nivel nacional, que trace directrices de acción e imponga metas con cronogramas precisos para ese efecto.
 

 
2004   Acuerdo 2348 de 2004 Consejo Superior de la Judicatura  

Se dictan normas tendientes a descongestionar los juzgados civiles de Bogotá, art. 1 a 5. Los despachos comisorios podrán ser entregados directamente al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá para el respectivo reparto entre los jueces de descongestión, art. 6 y 7. Se tendrá en cuenta la ubicación del lugar en donde deberá adelantarse cada diligencia, según las localidades de la ciudad de Bogotá, término: hasta el día doce (12) de noviembre de 2004, art. 8 a 15. Vigencia, art. 16.
 

 
2004   Sentencia 084 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Se requiere de una actividad concreta del Estado que refleje una política judicial al respecto. Por esa razón, es indispensable que el Ministerio de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus funciones, conjuntamente con el Consejo Superior de la Judicatura formule en un plazo máximo de cuatro meses, un plan concreto que permita evacuar en corto tiempo las numerosas diligencias judiciales pendientes en el Distrito Capital y a nivel nacional, que trace directrices de acción e imponga metas con cronogramas precisos para ese efecto y que, a mediano y largo plazo eviten que semejante situación vuelva a presentarse, realizando desde luego, las gestiones presupuestales necesarias para la obtención de ese propósito.
 

 
2006   Fallo 667 de 2006 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La limitación en la administración de justicia, como ocurre en la disposición demandada, en efecto viola la Constitución Política de 1991, en su artículo 228, ya que el precepto superior dispone como característica de las actuaciones judiciales el que sean públicas y permanentes. En la norma sobre la cual se pretende la nulidad se está contraviniendo la norma superior, puesto que no se puede limitar la administración de justicia, disponiendo horarios para que se ejerza función pública, por parte de los inspectores de policía, mucho menos cuando existe congestión en esta función del Estado. Uno de los fines del Estado Social de Derecho es el de procurarle bienestar a la población y al existir limitación, retardo y congestión en la administración de justicia se estaría perjudicando a aquella. Ésta función del Estado debe ser seria, eficiente y eficaz, así como lo dispone la Carta Política. No debe limitarse la realización de las diligencias en mención, como lo hace el artículo objeto de demanda de nulidad, porque se estaría atentando contra la eficiente y eficaz administración de justicia, la cual busca proteger y hacer efectivos los derechos, las libertades y las garantías de la población entera.
 

 
2006   Resolución 310 de 2006 Secretaría Distrital de Gobierno  

Asigna 20 Inspectores de Policía para que tramiten los despachos comisorios para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogota. Adiciona los artículos tercero y noveno de la Resolución 1578 de 2002 modificada por la 586 de 2004, por medio de la cual se establecen procedimientos para la organización y funcionamiento de las Inspecciones de Policía de Bogotá.
 

 
2006   Resolución 317 de 2006 Secretaría Distrital de Gobierno  

Adiciona el listado contenido en el art. 2 de la Resolución 310 de 2006, por medio de la cual se disponen 20 Inspectores de Policía con el efecto de tramitar los despachos comisorios remitidos por el centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogota en cada una de las localidades del Distrito.
 

 
2006   Resolución 349 de 2006 Secretaría Distrital de Gobierno  

Modifica el listado contenido en el art. 2 de la Resolución 310 de 2006, por medio de la cual se disponen 20 Inspectores de Policía con el efecto de tramitar los despachos comisorios remitidos por el centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogota en cada una de las localidades del Distrito.
 

 
2020   Ley 2030 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Determina que cuando los alcaldes o demás funcionarios de policía sean comisionados o subcomisionados, deberán ejecutar la comisión directamente o podrán subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia de la respectiva alcaldía, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía. No se podrá comisionar a los cuerpos colegiados de policía.
 

 

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