Documentos para POLÍTICAS PÚBLICAS BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL :: Política Pública para la Garantía Plena de Derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas-LGBT-
Año   Documento   Restrictor  
2007   Decreto 608 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos de la Política Pública para la Garantía Plena de Derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas-LGBT- en Bogotá D.C., cuya dirección estará en cabeza del Alcalde Mayor de la ciudad. La formulación, monitoreo y evaluación de esta política estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual; la ejecución estará a cargo de las diferentes entidades del Distrito Capital con responsabilidad en el tema. Señala que para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas, el Alcalde Mayor contará con la asesoría de un Consejo Consultivo, del cual señala su integración, las funciones que deberá cumplir y su régimen de sesiones.
 

 
2009   Acuerdo 371 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos de la política pública para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas -LGBT- en Bogotá, D.C., con la que se pretende garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad. Para los efectos de cumplir con las responsabilidades impuestas, el Alcalde Mayor contará con la asesoría de un Consejo Consultivo, que sesionará 4 veces al año, y a los 3 meses de expedición de cada Plan de Desarrollo del Distrito Capital, cada Administración deberá adoptar un plan de acción y definir las líneas de acción y las metas para dar cumplimiento a la política pública de que trata el presente Acuerdo.
 

 
2011   Concepto 662 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Responde al interrogante referente a si existe incompatibilidad entre ser consejero consultivo, y contratista, consultor, persona natural con contratos relacionados con la PPLGBT, representante legal de ONG, persona natural vinculada laboralmente con operadores de contratos relacionados con la PPLGBT, en calidad de prestador de servicios o asesor externo. ¿(¿) se concluye que las incompatibilidades se constituyen en una prohibición a quienes desempeñan una función pública, para el desarrollo de ciertas actividades, con el fin de salvaguardar el interés público que puede verse afectado en el evento que el servidor o funcionario público en ejercicio de la función constitucional, legal y reglamentaria (¿)¿ ¿(¿) los/as funcionarios/as¿ miembros del Consejo Consultivo para cumplir con las responsabilidades relacionadas con la política pública para las personas de los sectores LGBT en Bogotá, no pueden actuar como contratistas, consultores, asesores externos de organizaciones que pretendan contratar con el Distrito Capital, por expresa prohibición del literal f) del numeral 8 de la Ley 80 de 1993, del numeral 22) del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el literal a) del artículo 39, 40 y el numeral 31) del artículo 48 ídem.¿ (¿) ¿En la misma prohibición estaría el representante de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", si fuere designado como representante de las Universidades con sede en el Distrito Capital, de que trata el literal d) del artículo 10 del Acuerdo Distrital 371 de 2009.¿
 

 
2011   Directiva 1 de 2011 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Implementa un plan de transversalización de las Políticas Públicas por la Garantía Plena de Derechos para las Personas LGBT y para las Mujeres y la Equidad de Género en el Sector de Educación del Distrito Capital.
 

 
2011   Protocolo 1 de 2011 Secretaría Distrital de Planeación  

Se expide el protocolo por una comunicación libre de sexismo para los profesionales de la comunicación de las entidades públicas y periodísticas del Distrito Capital donde se habla de temas tales como los componentes del cambio comunicacional y los ejes de acción por una comunicación libre de sexismo.
 

 
2012   Acuerdo Local 002 de 2012 Junta Administradora Local de Antonio Nariño  

Crea el consejo local LGBTI en la localidad de Antonio Nariño, el cual esta conformado por el alcalde local o su delegado, un representante de la junta administradora local, un representante de las mujeres lesbianas, un representante de los hombres gay entre otros, cuyo tiempo de duración como miembro del Consejo es de un año calendario a partir de la conformación, con posibilidad de reelección sin restricciones mientras cumpla con los requerimientos para ser consejero. Dichos miembros cumplirán con funciones tales como analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas del sector LGBTI de la localidad y formular recomendaciones al respecto al conjunto de la Administración local y Distrital, proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas del sector LGBTI que de la localidad entre otras funciones.
 

 
2013   Concepto 32409 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta con el fin de establecer si las personas que pertenecen a la comunidad LGBTI que pretenden vincularse a una Alcaldía Local mediante contrato de prestación de servicios se les debe exigir la definición de su situación militar. ¿Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica¿. ¿Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿. ¿en la Sentencia T-268 de 2000, de manera enfática señaló que siendo el Estado garante del ejercicio plural de los derechos en la sociedad debe no solamente permanecer neutral frente a las opciones sexuales de los individuos que no vulneren derechos de terceros sino que debe amparar los derechos fundamentales frente a las decisiones administrativas que discriminen a un sujeto o grupo de ellos con ocasión de la opción sexual escogida¿. ¿corresponde a la entidad pública que pretende celebrar el contrato de prestación de servicios la verificación del cumplimiento de la citada obligación¿. ¿el interesado se puede dirigir al Comando de Distrito Militar más cercano a su residencia para que solicite información respecto a la definición de su situación militar conforme lo establece el Decreto 2048 de 1993 que reglamento la Ley 48 de 1993¿. ¿es relevante reiterar que esta administración conforme a lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana, se encuentra comprometida con la adopción de medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGBTI, con el objeto de superar las situaciones de desigualdad, exclusión, discriminación y marginamiento que vulneran la igualdad de trato y de oportunidades a dichas personas¿.
 

 
2013   Resolución 94 de 2013 Secretaría Distrital de Gobierno  

Crea la mesa funcional del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia para la implementación de la política pública LGBTI del Distrito Capital como espacio de coordinación, concertación e implementación de la política pública para la garantía de los derechos de la población LGBTI, en la cual confluirán las dependencias y entidades adscritas de este sector que desarrollan acciones en el marco de la Política Pública LGBTI. Dentro de sus funciones se encuentra coordinar al interior del sector Gobierno, Seguridad y Convivencia, la ejecución del Plan de Actividades, aunando esfuerzos para un desarrollo integral y promoviendo su socialización con todos los servidores o servidoras, independientemente del tipo de vinculación laboral a las mismas, así mismo realizar el seguimiento respectivo al desarrollo de los Planes de Actividades en cabeza del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia y retroalimentar los avances realizados entre otras funciones. Finalmente dicha mesa adoptará su reglamento interno.
 

 
2014   Decreto 62 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales- LGBTI ¿ y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital. Asimismo, señala que dicha política se aplica en el territorio de Bogotá, D.C. y de su implementación son responsables las entidades y organismos del Sector Central, Descentralizado, y de las Localidades, que conforman la Administración Distrital.
 

 
2015   Directiva 004 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Corresponde al Distrito ejecutar acciones afirmativas para transformar prácticas institucionales que generan tratos discriminatorios y barreras de acceso a las personas de los sectores sociales LGBTI, y a través de dichas acciones, propender por el respeto de su autodeterminación y autoreconocimiento, su derecho a forjar su identidad conforme a sus convicciones íntimas y a exteriorizarlo hacia los demás. El derecho a la identidad por orientación sexual y de género se deriva del reconocimiento del principio constitucional de la dignidad humana el cual está ligado estrechamente al libre desarrollo de la personalidad, derechos reconocidos en los artículos 1° y 16 de la Constitución Política. La doctrina constitucional eleva a derecho fundamental "la libertad en materia de opciones vitales y creencias individuales" sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. La Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, como instancia responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de la Política Pública para garantía plena de los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI tendrá a su cargo la responsabilidad de socializar la presente Directiva a las entidades y organismos de la Administración Distrital dentro del mes siguiente a la fecha de expedición, así como realizar el seguimiento y evaluación sobre la aplicación de los lineamientos contenidos en la misma. Para el efecto, los organismos y las entidades distritales remitirán a la citada Dirección un informe semestral de la aplicación de la misma.
 

 
2015   Directiva Conjunta 012 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor y el Secretario de Planeación establecen los lineamientos para la implementación de la estrategia ambientes laborales inclusivos y se dirigen a los Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales; Alcaldes Locales, Rector del Ente Universitario Autónomo y al Veedor Distrital, recordando los derechos a la igualdad y al trabajo reconocidos constitucionalmente; el Acuerdo 489 de 2012 que contempla como uno de sus proyectos prioritarios el ejercicio pleno de derechos de las personas LGBTI y que la correspondiente política pública tiene como estrategia de ambientes laborales inclusivos con el objetivo de eliminar la discriminación y segregación por orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral y que a todas las personas les sea garantizado el derecho al trabajo en condiciones de igualdad y equidad. Por lo anterior, se disponen las siguientes pautas de implementación: incorporación de información, encuestas virtuales, actividades de capacitación y sensibilización, campañas de comunicación interna, revisión y actualización de manuales inducción y reinducción. La Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, como instancia responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de las personas de los sectores sociales LBGTl coordinadora con los distintos sectores de la administración distrital del desarrollo de estas pautas.
 

 
2019   Circular 030 de 2019 Secretaría Distrital de Planeación  

Difundir y brindar información a los sectores de la administración distrital sobre el contenido del reglamento tanto del Consejo Consultivo como de la Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual -MIDS-, los cuales fueron adoptados por cada órgano respectivamente, tal como consta en las actas que se adjuntan y recogen el articulado de los mismos. Se solicita tenerlos en cuenta para la completa institucionalización de la Política Pública para la Garantía Plena de los Derechos de las Personas LGBTI.
 

 
2021   Directiva 005 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta lineamientos para la protección de las personas transgénero, mediante la implementación de acciones encaminadas a promover y mejorar su ambiente de trabajo y la ejecución de actividades contractuales en las entidades de la administración distrital.
 

 
2023   Documento de Relatoria 12 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Garantiza el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBTI como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad
 

 

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