Documentos para INSPECTORES DE POLICIA :: Antecedentes
Año   Documento   Restrictor  
1872   Acuerdo 5 de 1872 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se organiza la policía especial del Distrito, secciones, dotaciones, régimen militar, miembros, nombramiento, deberes, distintivo, art. 1 a 12.
 

 
1873   Acuerdo 6 de 1873 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se señala composición del cuerpo de Policía, división en secciones, miembros, requisitos, uniforme, dotaciones, reglamento, nombramiento, funciones, art. 1 a 12.
 

 
1877   Acuerdo 22 de 1877 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se organiza la Policía de la ciudad, art. 1 a 25. Director general, , art. 26 a 30. Jefes de sección, art. 31 a 41. Deberes y funciones de los Celadores, art. 42 a 47. De los Inspectores, art. 48 a 55. De los sueldos de los empleados del Cuerpo, art. 56 a 60. De las penas y recompensas, art. 61 a 76. Disposiciones varias, art. 77 a 87. Vigencia, art.88.
 

 
1878   Acuerdo 10 de 1878 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se organiza la Policía de la ciudad, art. 1. El Cuerpo de policía de seguridad constará de cinco Inspectores, art. 2. El Cuerpo de policía de aseo se compondrá de un Comandante y hasta de cincuenta Celadores, art. 3. Oficina pública para cada inspector, art. 4. Vigilancia en las calles, art. 5. Reelección por conducta, art. 6. Uniforme, art. 7. Funciones del inspector, art. 8. Secretario para el inspector, art. 9. Deberes, art. 10. Pago de sueldos, art. 11. Servicios de los diferentes directores, art. 12. Apoyo, art. 13 a 15. Señala sueldos, art. 16. Supervisión del Síndico, art. 17. Vigencia, art.18 y 19.
 

 
1921   Acuerdo 33 de 1921 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el cargo de inspector de policía para que vigile las plazas de mercado de la ciudad.
 

 
1953   Decreto 455 de 1953 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se crea un Cuerpo de Inspectores Cívicos de Policía, miembros, funciones, nombramientos, art. 1 a 4.
 

 
1955   Decreto 192 de 1955 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se crea un Cuerpo de Inspectores cívicos de Mejoras y Ornato, art. 1 a 5.
 

 
1976   Decreto 1192 de 1976 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el artículo 14 del Código de Policía de Bogotá adoptado por el Acuerdo 36 de 1962, respecto de las autoridades que ejercen función de policía en el Distrito Especial, la cual será ejercida por los Inspectores de Policía y Corregidores. Indica las actuaciones de las que conocerán los Inspectores de Policía, de Obras y Ornato, Tránsito y Transportes, así como los Corregidores de Policía.
 

 
2008   Concepto 31285 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno  

El Decreto Distrital 1192 de 1976 por el cual se reglamenta el artículo 14 del Código de Policía de Bogotá adoptado por el Acuerdo 36 de 1962, respecto de las autoridades que ejercen función de policía en el Distrito Especial, ha perdido fuerza ejecutoria al tenor de lo dispuesto en la causal segunda del artículo 66 del C.C.A., ante la derogatoria del Acuerdo 36 de 1962, norma que fundamentó la expedición del decreto en mención.
 

 

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