Documentos para IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTACULOS :: Base Gravable
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 1265 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

para establecer la base gravable del impuesto de azar y espectáculos, en el caso de las rifas promocionales, el contribuyente debe calcular el valor total del plan de premios objeto de la rifa y sobre este resultado determinar el impuesto a cargo, liquidando la tarifa establecida en el artículo 8 del Acuerdo 28 de 1.995 compilado en el artículo 76 del Decreto Distrital 423 de 1.996, que es del 10%.
 

 
1998   Concepto 1270 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

en aquellas rifas que no generan base gravable para el impuesto de azar y espectáculos, no hay lugar a presentación de declaración de este gravamen y de contera pago del mismo.
 

 
2002   Decreto 352 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se determina la base gravable, causación; sujeto activo, pasivo, art. 86 a 89.
 

 
2011   Fallo 16770 de 2011 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado, por su parte, acogió el criterio de la Corte Constitucional y en tal sentido ha señalado que los premios pagados a los participantes en las rifas promocionales a nivel nacional o territorial generan el impuesto de azar y espectáculos, liquidado con base en el valor de aquéllos.
 

 
2011   Fallo 17785 de 2011 Consejo de Estado  

¿Una interpretación sistemática de la norma estudiada permite inferir que si bien las rifas y sorteos promocionales son una forma de juego de suerte y azar7 y, en principio, por ese simple hecho les sería aplicable la Ley 643 de 2001 y existiría la prohibición de gravarlos con otros tributos, por disposición expresa de esta ley de monopolio rentístico fueron excluidos de su ámbito de aplicación. Por tanto, no le son extensivas sus regulaciones, entre estas, la prohibición de ser gravadas con tributos distintos a los determinados en la norma. Esta exclusión fue considerada por la Corte Constitucional, en la sentencia C-169 de 2004, ajustada a las normas legales y constitucionales, dado que fue determinada con fundamento en el poder de configuración que le asiste al legislador para señalar cuáles juegos de suerte y azar están sometidos al régimen del monopolio rentístico, lo que conlleva, también, que pueda definir cuáles actividades que hacen parte de los juegos de suerte y azar no están dentro del ámbito de aplicación de dicha ley. En ese orden de ideas, una de las consecuencias jurídicas de la exclusión de que trata el artículo 5º de la Ley 643 de 2001, al establecer que a los sorteos promocionales no les es aplicable dicha ley, es que no se configura para ellos la prohibición de que sean gravados con otros impuestos, por lo que pueden ser gravados con impuestos territoriales, entre ellos, el impuesto de azar y espectáculos.¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1493 de 2011, el hecho generador de la contribución parafiscal cultural, será la venta de boletería o entrega de derechos de asistencia a los espectáculos públicos de las artes escénicas, independientemente de la fecha en que se realice el espectáculo. La contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas estará a cargo de los productores, quienes son los responsables de su recaudo, declaración y pago. La contribución parafiscal corresponde al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia, cualquiera sea su denominación o forma de pago, cuyo precio individual sea igual o superior a 3 UVT. (Artículo 2.6.1.5.7.)
 

 

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