Documentos para IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTACULOS :: Exenciones
Año   Documento   Restrictor  
1992   Concepto 450 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Decreto 1642 de 1991 fija las exenciones del impuesto de espectáculos públicos a las actividades artísticas, culturales y deportivas, y delega esta función en las autoridades municipales.
 

 
1997   Concepto 1255 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

en el formulario de declaración privada de retención y azar y espectáculos, en las instrucciones al renglón 11, sección C, se toma como un descuento porque en esencia el beneficio consiste en una reducción al impuesto que por concepto de Espectáculos Públicos deba pagar un contribuyente que exhiba producciones cinematográficas, sobre los ingresos brutos obtenidos por la totalidad del precio de las boletas de admisión a la exhibición cinematográfica en la cual se proyecte un cortometraje de producción colombiana
 

 
1998   Sentencia 185 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

el impuesto de espectáculos públicos e impuesto sobre las ventas, de que trata el artículo 39 de la Ley 397 de 1997, es de propiedad de la Nación o pertenece a las entidades territoriales, pues, si es de estas entidades, la exención contenida en la norma demandada vulneraría, como lo dice el demandante, el artículo 294 de la Constitución, en razón de la prohibición constitucional para que la ley conceda exenciones o tratamientos preferenciales, sobre los tributos de propiedad de tales entes. En cambio, si es de la Nación, la ley puede, en términos generales, establecer exenciones como las contempladas en el artículo 39
 

 
2002   Decreto 352 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se señala las no sujeciones del impuesto de azar y espectáculos; período de declaración y pago, tarifa; reducción por exhibición de cortrometrajes nacionales, exenciones, tratamiento especial, art. 90 a 95.
 

 
2009   Concepto 1188 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿en el concepto que se revisa aparece la tesis de que las exenciones o tratamientos preferenciales deben atender la reserva legal para poder validamente ordenar éstos en el caso de los impuestos sobre los espectáculos públicos, trátese del impuesto "distrital" (o nacional cedido) o del impuesto nacional con destino al deporte. En términos de autonomía territorial este argumento no es aceptable, el Concejo Distrital sobre las rentas de su propiedad ordena los tratamientos preferenciales que considera convenientes conforme sus atribuciones de orden constitucional y legal¿ Se encuentran vigentes y aplicables los tratamientos preferenciales contenidos en los literales e) y f) del artículo 82 del Decreto 400 de 1999, hoy artículo 90 literales e) y f) del Decreto Distrital 352 de 2002, condicionada su aplicación a que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa tributaria distrital, siempre y cuando, las certificaciones y conceptos se expidan en ejercicio de las atribuciones propias de cada ente.
 

 
2011   Fallo 17785 de 2011 Consejo de Estado  

¿Una interpretación sistemática de la norma estudiada permite inferir que si bien las rifas y sorteos promocionales son una forma de juego de suerte y azar7 y, en principio, por ese simple hecho les sería aplicable la Ley 643 de 2001 y existiría la prohibición de gravarlos con otros tributos, por disposición expresa de esta ley de monopolio rentístico fueron excluidos de su ámbito de aplicación. Por tanto, no le son extensivas sus regulaciones, entre estas, la prohibición de ser gravadas con tributos distintos a los determinados en la norma. Esta exclusión fue considerada por la Corte Constitucional, en la sentencia C-169 de 2004, ajustada a las normas legales y constitucionales, dado que fue determinada con fundamento en el poder de configuración que le asiste al legislador para señalar cuáles juegos de suerte y azar están sometidos al régimen del monopolio rentístico, lo que conlleva, también, que pueda definir cuáles actividades que hacen parte de los juegos de suerte y azar no están dentro del ámbito de aplicación de dicha ley. En ese orden de ideas, una de las consecuencias jurídicas de la exclusión de que trata el artículo 5º de la Ley 643 de 2001, al establecer que a los sorteos promocionales no les es aplicable dicha ley, es que no se configura para ellos la prohibición de que sean gravados con otros impuestos, por lo que pueden ser gravados con impuestos territoriales, entre ellos, el impuesto de azar y espectáculos.¿
 

 
2011   Ley 1493 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Los espectáculos públicos de las artes escénicas definidos en los términos del artículo 3 de la ley se entenderán como actividades no sujetas del Impuesto de Azar y Espectáculos, al impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos del Distrito Capital, y al impuesto de Espectáculos públicos con destino al deporte.
 

 

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