Documentos para IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRANSITO :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1968   Ley 48 de 1968 Congreso de la República de Colombia  

Establece que el Distrito Especial y los Municipios continuarán autorizados para gravar con el impuesto de circulación y tránsito los vehículos de tracción mecánica. Los tractores y demás máquinas agrícolas no pagarán impuesto de tránsito por las vías públicas, siempre que lo hagan con sujeción a las disposiciones sobre transporte por carretera.
 

 
1983   Ley 14 de 1983 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas para el fortalecimiento de los fiscos de las entidades territoriales. Señala que durante el año 1983, se realizará el avalúo catastral de todos los inmuebles y fija su porcentaje de incremento. Establece que a partir del 1 de enero de 1983, las tarifas del impuesto predial, incluidas todas las sobretasas municipales, serán fijadas por los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, teniendo en cuenta la destinación económica de cada predio y que los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, podrán otorgar las exenciones establecidas en la presente ley. De igual forma indica el porcentaje sobre el que se estimará el Impuesto de Renta y Complementarios, y define el Impuesto de Industria y Comercio, del que determina su base gravable y los sujetos pasivos del mismo. Dicta disposiciones relacionadas con El Impuesto de Circulación y Tránsito, el Impuesto de Timbre, el Impuesto al Consumo de Licores, al Consumo de Cigarrillos y a la Gasolina.
 

 
1986   Decreto 1333 de 1986 Nivel Nacional  

Los vehículos automotores de uso particular serán gravados por los municipios por concepto del impuesto de circulación y tránsito. Por lo tanto, Quedan vigentes las normas expedidas por los Concejos Municipales que regulan este impuesto respecto de vehículos de servicio público, así como las que hubieren decretado exenciones del mismo. A su vez, Para la determinación del valor comercial de los vehículos automotores, el Instituto Nacional del Transporte, INTRA, establecerá anualmente una tabla con los valores correspondientes. Para vehículos no contemplados en esta tabla, el propietario deberá solicitar el valor comercial al INTRA.
 

 

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