Documentos para IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA :: Liquidación
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 957 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para la aplicación de las tablas de valores, se adoptan los conceptos de licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación, previstos en el Capítulo III, Título IX, Acuerdo 6 de 1990; así mismo para su liquidación, se adoptan variables. Se determinan precios unitarios por metro cuadrado de construcción para su liquidación y la manera de realizar el incremento anual.
 

 
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

La base gravable para la liquidación del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital será el monto total del presupuesto de la obra o construcción. La entidad distrital de planeación fijará mediante normas de carácter general el método que se debe emplear para determinar el presupuesto y podrá establecer precios mínimos de costo por metro cuadrado y por estrato. El impuesto será liquidado por el contribuyente. (artículo 158 del Decreto Ley 1421 de 1993)
 

 
1993   Resolución 1291 de 1993 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Departamento Administrativo de Planeación Distrital Se fija el método para determinar el presupuesto de la obra que sirve de base para liquidar el impuesto
 

 
2007   Resolución 574 de 2007 Secretaría Distrital de Planeación  

Adopta los costos mínimos para el cálculo de la base gravable del Impuesto de Delineación Urbana, la cual será el monto total del presupuesto de la obra o construcción.
 

 
2008   Resolución 79 de 2008 Secretaría Distrital de Planeación  

Actualiza los costos mínimos para el cálculo de la base gravable del Impuesto de Delineación Urbana, adoptados mediante la Resolución 0574 de 2007 de la Secretaria Distrital de Planeación.
 

 
2009   Resolución 271 de 2009 Secretaría Distrital de Planeación  

Actualiza los costos mínimos para el cálculo de la base gravable del Impuesto de Delineación Urbana adoptados mediante la Resolución 079 de 2008 de la Secretaria Distrital de Planeación.
 

 
2009   Resolución 1452 de 2009 Secretaría Distrital de Planeación  

Modifica el método que se debe emplear para determinar el presupuesto de obra para el Impuesto de Delineación Urbana.
 

 
2011   Fallo 17556 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) Al aplicar los anteriores principios constitucionales al caso en concreto, se encuentra que el artículo 2º del Acuerdo No. 21 de 2004 materializó la aplicación de los principios de equidad y progresividad tributaria en las tarifas del impuesto de delineación urbana, al sujetar su fijación a los estratos socioeconómicos y a los usos del suelo en el sector rural y urbano, clasificando cada uno de ellos dependiendo del destino particular de cada proyecto, diferenciando las áreas mediante parámetros de mínimo y máximo, y con base en ello ponderó el coeficiente de liquidación, aspectos que, para todos los efectos, son índices de capacidad contributiva.(¿)¿ ¿(¿) A su vez, la fórmula para la determinación del impuesto de delineación urbana se diferenció para el uso destinado a vivienda y los que son diferentes a éste, lo que implica que se liquida el impuesto atendiendo a los usos de cada proyecto, ponderando la distribución de las cargas.(¿)¿ ¿(¿)De esta manera, para el primero se liquida teniendo en cuenta el número de metros cuadrados a construir, el salario mínimo vigente, el coeficiente de liquidación, es decir, se determina dependiendo del área y del coeficiente que se obtiene con base en el destino, áreas del proyecto y el estrato socieconómico del inmueble, atendiendo a la distribución equitativa y progresiva de las cargas, como lo ordenan los principios estudiados.(¿)¿
 

 
2011   Fallo 17954 de 2011 Consejo de Estado  

¿l Decreto 352 de 2002, por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria que se debe aplicar en el Distrito Capital, señaló en el artículo 75, vigente para la época de los hechos, que la base gravable del tributo es el monto total del presupuesto de obra o construcción. Para los años 2004 -2005, período en que se presentaron las declaraciones del impuesto de delineación urbana, la normativa vigente permitía que el contribuyente determinara la base gravable del impuesto con base en el presupuesto de obra, resultante de sumar el costo estimado de mano de obra, adquisición de materiales, compra y arrendamiento de equipos y, en general, todos los gastos diferentes a la adquisición de terrenos, financieros, impuestos, derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e imprevistos. Cabe precisar que sólo hasta la expedición de la Resolución No. 574 del 2007, la Secretaría Distrital de Planeación determinó los costos mínimos del metro cuadrado para la declaración y pago del impuesto de delineación urbana. Por consiguiente, antes de esta reglamentación, la base gravable del impuesto de delineación urbana se podía determinar de acuerdo con el presupuesto de obra estimado, sin que los contribuyentes estuvieran sujetos a observar costos mínimos por metro cuadrado o estrato. Entonces, la ley, de manera expresa, estableció que éste elemento de la obligación tributaria se debe determinar con base en un "presupuesto", el cual debe ser entendido en el sentido natural y obvio de esta palabra, es decir, como el cómputo anticipado del costo de la obra. Dicho alcance de la norma se encuentra reiterado en la Resolución 1291 de 1993, que en virtud de la ley reglamentó los conceptos que conforman dicho presupuesto, y señaló que serían determinados con fundamento en un costo "estimado". Conforme con lo anterior, la cuantificación de la base gravable estudiada, estará determinada por aquellas erogaciones que el contribuyente consideró que incurriría en la realización de la obra. Estos costos no deben corresponder necesariamente con el valor real de la obra, por cuanto al momento de solicitar la licencia de construcción se pueden estimar unos valores que en el desarrollo de la obra podrían variar, ya sea para aumentar o disminuir los gastos inicialmente presupuestados. A ese respecto, se advierte que si bien, de conformidad con los artículos 115 del Decreto 807 de 1993, 754 y 754-1 del Estatuto Tributario, la Administración puede tener como indicios los datos estadísticos de sectores económicos, éstos deben ser datos oficiales obtenidos o procesados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Dirección Distrital de Impuestos y el Banco de la República, y no por sociedades del sector privado, como lo es Construdata. Además, recuérdese que en virtud del artículo 158 del Decreto 1421 de 1993, la Entidad Distrital de Planeación es la competente para fijar el método que se debe aplicar para determinar el presupuesto de obra.¿
 

 

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