Documentos para IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA :: Sujeto Pasivo
Año   Documento   Restrictor  
1997   Concepto 1235 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Señala el sujeto pasivo del impuesto de Delineación Urbana.
 

 
2007   Concepto 1151 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

El sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana, es el propietario del predio al cual se le expide la licencia; por esta razón en el evento en que se expida una licencia para varios predios de distintos propietarios deberá presentar y pagar la declaración del impuesto de delineación cualquiera de estos propietarios, repitiendo el cobro respectivo contra los demás. El proceso de fiscalización debe adelantarse contra todos los propietarios de los predios sobre los cuales se expidió la licencia para adelantar la obra, por cuanto nos encontramos frente a un litis consorcio necesario, debiendo vincular al proceso a todos y cada uno de ellos desde la etapa de determinación. En el caso de que existan varias declaraciones presentadas por los diferentes propietarios, teniendo en cuenta que toda declaración presentada con posterioridad a la inicial se entiende como una corrección, el proceso de fiscalización se debe realizar sobre la última presentada, y si es del caso expedir la liquidación oficial de revisión respectiva.
 

 
2008   Acuerdo 352 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Efectúa algunas modificaciones al impuesto de delineación urbana. Establece que son sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana los titulares de las licencias de construcción, en los términos del artículo 16 del Decreto Nacional 564 de 2006 y las normas que lo modifiquen.
 

 
2009   Concepto 1191 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿ el anticipo, implica no sólo la obligación sustancial de pagar, sino también la formal de declarar, con todas las implicaciones de esta obligación; es decir que debe ser cumplida por quien tiene la obligación de hacerlo, de no ser así no produciría efecto legal alguno conforme lo dispone el artículo 34-1 del Decreto Distrital 807 de 1993. En este orden de ideas quienes deben presentar la declaración de anticipo en el impuesto de delineación urbana son a quienes se les otorgue las licencias de construcción, en los términos del artículo 16 del Decreto Nacional 564 de 2006 y las normas que lo modifiquen.
 

 
2011   Concepto 1207 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Criterios relativos a la vigencia de la Ley 1430 de 2010 y el Acuerdo Distrital 469 de 2011. ¿¿Establece la norma la sujeción pasiva de los tributos territoriales en cabeza de las personas naturales y jurídicas, y sociedades de hecho en quienes se realice el hecho gravado. Conforme con la normativa vigente en el Distrito Capital encontramos entonces que son sujetos pasivos de los tributos distritales los siguientes:¿, ¿Delineación urbana: los titulares de la licencia de construcción conforme, en los términos el normativa vigente en la materia¿.
 

 

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