Documentos para IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA :: Hecho Generador
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 1275 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

El hecho generador del impuesto de Delineación Urbana es la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá
 

 
2005   Radicación 1650 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Respecto del Decreto Distrital 352 de 2002, si bien es cierto, el hecho generador del impuesto de delineación urbana es la licencia de construcción que expiden los curadores urbanos en ejercicio de las funciones públicas atribuidas en la ley, también lo es, que jurídicamente el titular o sujeto activo del impuesto es el Distrito Capital, en quien se radican las facultades de control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro de dicho tributo, siendo además el competente para fijar la metodología de cálculo para que los particulares liquiden dicho impuesto, con base en la tarifa determinada
 

 
2007   Concepto 1151 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Analizando conjuntamente las normas sobre hecho generador, causación, sujeto pasivo y base gravable del impuesto de delineación urbana, encontramos que al expresar el artículo 74 del Decreto Distrital 352 de 2002, que el sujeto pasivo del impuesto es el propietario del predio en el cual se realiza el hecho generador, y el artículo 72 que el impuesto de delineación urbana se debe declarar y pagar cada vez que se presente el hecho generador del impuesto, siendo el hecho generador la expedición de la licencia, debe entenderse que el obligado a declarar es quien ostenta la titularidad del predio al momento de la expedición de la misma. Contra quien debe adelantarse el proceso de fiscalización cuando se enajena un predio con una licencia de construcción pero la obra la realiza el nuevo propietario, tendríamos que es contra el propietario que se debe adelantar el respectivo proceso de fiscalización y el factor a verificar es sobre el presupuesto de obra consignado por éste en la respectiva declaración sin tener en cuenta la ejecución de la obra realizada por el nuevo propietario, entendiendo que ésta debe ajustarse a lo establecido en la licencia expedida. Ahora bien, si el nuevo propietario no ejecuta la obra por la que se expidió la respectiva licencia, sino al contrario la modifica nos encontramos frente a un nuevo hecho generador, para el cual se debe expedir una nueva licencia y en consecuencia presentar una nueva declaración. El término para adelantar el proceso de fiscalización se debe contar desde el día de la expedición de la respectiva licencia sin tener en cuenta si existe o no prórroga de la misma, entendiendo que ésta sólo afecta el tiempo de ejecución de la obra.
 

 
2008   Acuerdo 352 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Efectúa algunas modificaciones al impuesto de delineación urbana, respecto de su hecho generador, sujetos activo y pasivo, base gravable, tarifa, anticipo del impuesto, declaración y pago, exenciones, sanciones por mora y exclusiones.
 

 
2009   Concepto 1191 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿ la construcción derivada de la modificación de una licencia vigente, constituye hecho generador del impuesto de delineación urbana, razón por la cual una vez se construye el objeto de la modificación de una licencia vigente se configura el hecho generador, debiéndose presentar una declaración por este hecho, teniendo como base el mayor valor del presupuesto de obra derivado de la modificación que le ha sido autorizada por la respectiva autoridad, debiendo en consecuencia, al finalizar la obra, presentar la correspondiente declaración del impuesto de delineación urbana, descontándose los valores pagados en los anticipos. De otro lado, como ya se indicó al ser la construcción derivada de la modificación de licencia vigente, un hecho generador independiente, y al expedirse esta, es decir la modificación de la licencia en vigencia del Acuerdo 352 de 2008, esta norma es la que le aplica, debiendo entonces presentar una declaración de anticipo y una declaración final descontándose lo pagado en el anticipo. Es decir que en nada incide para este caso, que la licencia inicial se haya expedido antes de la vigencia del Acuerdo 352 de 2008, toda vez que para esta licencia se aplicará lo dispuesto en la norma anterior. En este orden de ideas los términos de fiscalización para cada hecho generador, se empezarán a contar a partir de la expedición de cada modificación de licencia vigente.
 

 
2009   Concepto 1193 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿ respecto de los trámites de licencia adelantados y terminados antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 352 de 2008, la causación y exigibilidad del tributo se daba con motivo de la expedición de la licencia, esto es, que la administración podía hacer efectiva la obligación de declarar y pagar el tributo al momento de expedirse la licencia pero como requisito previo para su emisión de tal forma que se suspendía el trámite si no se pagaba el tributo. Respecto de los trámites de licencia adelantados con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo 352 de 2008, la causación se configura con la ejecución de la obra. Previamente a ello, en el momento de tramitarse la licencia surge la obligación de efectuar un pago a título de anticipo a la tarifa del 2.6% sobre el presupuesto de obra (Proyectado). Cabe precisar que, bajo el esquema actual regulado por el Acuerdo 352 de 2008, si la obra no se realiza, el impuesto no se causa pero de todas formas se debe presentar la declaración de delineación indicando que la cantidad de obra ejecutada fue nula, que el impuesto a cargo es cero (0) y descontando el valor del anticipo cancelado como saldo a favor que será objeto de devolución conforme a lo previsto en los artículos 144 y siguientes del decreto 807 de 1993.
 

 
2012   Fallo 17717 de 2012 Consejo de Estado  

Decide ¿(¿) la Sala sobre la legalidad de los actos administrativos que determinaron el impuesto de delineación urbana a cargo de Arquitectura y Concreto S. A. como fideicomitente del patrimonio autónomo constituido por la urbanización "Cerros de Gratamira", respecto de la construcción de la obra ubicada en la AK 61 (Av Suba) No. 137B-70. (¿)¿ Teniendo en cuenta ¿(¿) La Ley 97 de 1913 autorizó la creación del impuesto de delineación urbana por parte del entonces Concejo Municipal de Bogotá, en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacciones de los ya existentes (art. 1º, litg), el cual se entiende causado por una sola vez, tratándose de construcción de nuevos edificios, y por todas las veces que se realicen remodelaciones, tratándose de refacciones. (¿)¿ ¿(¿) la Sala ha ratificado que las actividades de construcción y refacción constituyen el hecho generador del impuesto de delineación, pero que su causación puede ocurrir en oportunidades diferentes al momento en que se realiza el hecho imponible, cuando la autoridad competente así lo determine de manera justificada (¿)¿ ¿(¿) de acuerdo con el referido principio de autonomía fiscal respecto de la creación del impuesto de delineación urbana y del establecimiento de reglas de ordenamiento territorial, esas normas sólo completaron aspectos del hecho generador no previstos en la ley.(¿)¿.
 

 
2016   Concepto 1239 de 2016 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se responde a la consulta respecto a la obligación o no, que tiene un ciudadano, de presentar la declaración del impuesto de delineación urbana y si es viable la devolución de lo pagado por anticipo, en el evento en que un ciudadano solicite una licencia de construcción en el Distrito Capital, pague el anticipo del impuesto pero no ejecute las obras autorizadas. Al respecto, se concluye que en caso de que no se hayan realizado las obras o construcciones amparadas por la licencia, no puede hablarse de hecho generador ni causación del impuesto de delineación urbana, por lo que tampoco existe base gravable para liquidar el impuesto correspondiente; adicionalmente, cuando las obras o construcciones no se realizan, el pago del anticipo que se hace a través del mecanismo de auto retención, constituiría un pago de lo no debido que debe ser objeto de devolución por parte del Distrito Capital.
 

 

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