2006 |
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Fallo 13961 de 2006 Consejo de Estado
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El Impuesto de delineación tiene como fundamento la Ley 97 de 1913, que -autoriza la imposición del gravamen en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes, el Decreto 1333 de 1986, el Acuerdo 28 de 1995 y el Decreto Distrital 400 de 1999, en el que se estableció como impuesto el 2.6% del monto total de la obra o construcción. Considera la Sala, al igual que en el numeral anterior, que en este caso, no hubo una verdadera armonización para esta clase de impuestos, y se fijó por parte del Alcalde sin ningún sustento legal, una sanción que no corresponde realmente a la estructura y naturaleza del impuesto de delineación urbana |
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2008 |
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Acuerdo 352 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.
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Efectúa algunas modificaciones al impuesto de delineación urbana. Establece que cuando los contribuyentes no efectúen el pago dentro del término establecido para tal fin, se generarán a su cargo intereses moratorios liquidados diariamente a la tasa de mora que rija para efectos tributarios, sobre el monto exigible no consignado oportunamente, desde la fecha en que se debió efectuar el pago y hasta el día en que éste se realice. |
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