2008 |
|
Acuerdo 352 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.
|
|
Efectúa algunas modificaciones al impuesto de delineación urbana. Establece que la base gravable para la liquidación del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital es el monto total del presupuesto de obra o construcción, es decir, aquel que resulte al realizar la construcción, ampliación, modificación o adecuación de obras o construcciones, dentro del término de la vigencia de la licencia incluida su prórroga. En el caso de reconocimiento de construcciones, la base gravable será el resultado de multiplicar el valor de los metros construidos por el valor del metro cuadrado que fije la entidad distrital de planeación, para el respectivo período objeto del acto de reconocimiento. |
|
2011 |
|
Fallo 17954 de 2011 Consejo de Estado
|
|
¿l Decreto 352 de 2002, por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria que se debe aplicar en el Distrito Capital, señaló en el artículo 75, vigente para la época de los hechos, que la base gravable del tributo es el monto total del presupuesto de obra o construcción. Para los años 2004 -2005, período en que se presentaron las declaraciones del impuesto de delineación urbana, la normativa vigente permitía que el contribuyente determinara la base gravable del impuesto con base en el presupuesto de obra, resultante de sumar el costo estimado de mano de obra, adquisición de materiales, compra y arrendamiento de equipos y, en general, todos los gastos diferentes a la adquisición de terrenos, financieros, impuestos, derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e imprevistos. Cabe precisar que sólo hasta la expedición de la Resolución No. 574 del 2007, la Secretaría Distrital de Planeación determinó los costos mínimos del metro cuadrado para la declaración y pago del impuesto de delineación urbana. Por consiguiente, antes de esta reglamentación, la base gravable del impuesto de delineación urbana se podía determinar de acuerdo con el presupuesto de obra estimado, sin que los contribuyentes estuvieran sujetos a observar costos mínimos por metro cuadrado o estrato. Entonces, la ley, de manera expresa, estableció que éste elemento de la obligación tributaria se debe determinar con base en un "presupuesto", el cual debe ser entendido en el sentido natural y obvio de esta palabra, es decir, como el cómputo anticipado del costo de la obra. Dicho alcance de la norma se encuentra reiterado en la Resolución 1291 de 1993, que en virtud de la ley reglamentó los conceptos que conforman dicho presupuesto, y señaló que serían determinados con fundamento en un costo "estimado". Conforme con lo anterior, la cuantificación de la base gravable estudiada, estará determinada por aquellas erogaciones que el contribuyente consideró que incurriría en la realización de la obra. Estos costos no deben corresponder necesariamente con el valor real de la obra, por cuanto al momento de solicitar la licencia de construcción se pueden estimar unos valores que en el desarrollo de la obra podrían variar, ya sea para aumentar o disminuir los gastos inicialmente presupuestados. A ese respecto, se advierte que si bien, de conformidad con los artículos 115 del Decreto 807 de 1993, 754 y 754-1 del Estatuto Tributario, la Administración puede tener como indicios los datos estadísticos de sectores económicos, éstos deben ser datos oficiales obtenidos o procesados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Dirección Distrital de Impuestos y el Banco de la República, y no por sociedades del sector privado, como lo es Construdata. Además, recuérdese que en virtud del artículo 158 del Decreto 1421 de 1993, la Entidad Distrital de Planeación es la competente para fijar el método que se debe aplicar para determinar el presupuesto de obra.¿ |
|