2008 |
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Acuerdo 352 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.
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Efectúa algunas modificaciones al impuesto de delineación urbana. Establece que la tarifa correspondiente es del 3%, salvo el causado sobre el pago realizado a título de anticipo a que se refiere el artículo 7º del presente Acuerdo, el cual se liquidará a la tarifa del 2.6%. Para los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones en el Distrito Capital de Bogotá, de soluciones exclusivamente habitacionales desarrolladas en los estratos 1 y 2, la tarifa aplicable es del 1% y para los demás actos de reconocimiento la tarifa es del 2.6%. |
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