Documentos para IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA :: Proceso de Cobro
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 17556 de 2011 Consejo de Estado  

Se decide el recurso de apelación contra la sentencia del 20 de noviembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", que denegó las súplicas de la demanda frente a ¿(¿) la nulidad del artículo 2º del Acuerdo No. 21 del 29 de diciembre de 2004, expedido por el Concejo Municipal de Chía (¿)¿ ¿(¿) la Sala precisa que no hay lugar a examinar la solicitud de suspensión del proceso por la prejudicialidad planteada por el apelante, por cuanto el Decreto 1333 de 1986 no es objeto de la presente acción. (¿)¿ ¿(¿) se observa que para el apelante la tarifa dispuesta en el artículo 2º del Acuerdo No. 21 de 2004 viola principios constitucionales, como los de legalidad, certeza, equidad y progresividad tributaria.(¿)¿ ¿(¿) Mediante el Decreto 1333 de 1986, en ejercicio de facultades extraordinarias1 el Gobierno procedió a compilar la normatividad existente para la organización y funcionamiento de la administración municipal. Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2009 al referirse a la exequibilidad del literal b) del artículo 233 (¿)¿ ¿(¿) la norma sí define el hecho gravable, con lo cual logra la identificación plena del tributo, distinguiéndolo de otros impuestos que recaen sobre la propiedad inmueble(¿)¿ ¿(¿) la norma de rango legal que ahora se examina también contiene la definición de los sujetos activos de la obligación tributaria, pues al respecto indica con toda precisión que "los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá" son quienes podrán crear el tributo, "organizar su cobro" y darle "el destino que juzguen más conveniente(¿)¿
 

 
2011   Resolución 1812 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Informa que para la expedición de los actos administrativos propios del proceso de cobro que emita masivamente la Subdirección de Impuestos a la Producción y al consumo, para el cobro de los impuestos de industria y comercio, complementario de avisos y tableros, delineación urbana, de azar y espectáculos, a las loterías foráneas y sobre premios de lotería, al consumo de cervezas, sifones y refajos, al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera y de sobretasa a la gasolina motor y al ACPM, de conformidad con la normativa tributaria distrital, se utilizará la firma mecánica.
 

 

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