Documentos para IMPUESTO DE FONDO DE POBRES :: Regulación
Año   Documento   Restrictor  
1940   Acuerdo 60 de 1940 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que encuentros de boxeo ó exhibiciones de matchs, no pagaran el impuesto progresivo municipal sino el del Fondo de Pobres, previos cumplimiento de ciertas condiciones.
 

 
1999   Concepto 940 de 1999 Secretaría Distrital de Hacienda  

El denominado impuesto de pobres creado por el Acuerdo 1 de 1918 se halla vigente y que, su aparente olvido se debe a que por lo dispuesto al momento de su establecimiento, se llegó a la celebración de un contrato con la Beneficencia de Cundinamarca, entidad que con su manejo debía encargarse de los mendigos de la ciudad. Al tenor de la cláusula séptima del Contrato celebrado el 24 de febrero de 1956, este se hallaría vigente mientras: "EL DISTRITO no se haga cargo de los menesterosos que hubiere recibido la beneficencia en cumplimiento de este convenio y el contrato 600/53 que el presente sustituyó
 

 
1999   Concepto 945 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las disposiciones citadas que regulan el Impuesto del Fondo de los Pobres se encuentran vigentes, razón por la cual la beneficencia de Cundinamarca ha estado recaudando este impuesto de los teatros, circos, y demás eventos relacionados con espectáculos públicos en general
 

 
2001   Acuerdo 52 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.  

Para el impuesto de fondo de pobres se aplicará la normativa sancionatoria y procedimental establecida para el Impuesto de Espectáculos Públicos, art. 8.
 

 
2002   Decreto 352 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece el impuesto del Fondo de Pobres, valor, porcentaje, art. 129.
 

 
2002   Decreto 362 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece regulación procedimental y sancionatoria para el impuesto de fondo de pobres, art. 1.
 

 
2009   Acuerdo 399 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Fusiona el cobro y la administración del impuesto de azar y espectáculos y el impuesto de fondo de pobres, bajo la denominación de impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Señala la tarifa unificada, las condiciones para su declaración y pago, el régimen de beneficios tributarios, las no sujeciones y la distribución del impuesto.
 

 

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