Documentos para IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO :: Hecho Generador
Año   Documento   Restrictor  
1997   Concepto 1245 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.
 

 
2008   Concepto 1173 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda  

El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido, en el caso de los entes universitarios, por la prestación del servicio de educación superior, el cual se realiza mediante la satisfacción de diversos servicios que puede ser efectuada en un momento en el tiempo, o, a través de él. Así, por ejemplo, en la inscripción, y expedición de certificados se entiende realizada en el momento de la primera, y en la expedición de los segundos y, a medida que se vayan prestando el servicio de educación en tratándose de los derechos de matrícula. La prestación del servicio de educación, entendido de manera ejemplificativa como la realización de los planes de estudio y actividades curriculares requiere el tiempo y dedicación necesaria para una adecuada apropiación del conocimiento. En consecuencia, en consideración al período gravable de carácter bimestral en el impuesto de industria y comercio, los ingresos provenientes de la prestación de los servicios de educación superior deben reconocerse y gravarse en la medida que se vaya prestando el servicio. No sobra advertir que si los entes universitarios realizan otras actividades industriales, comerciales y servicios deberán tributar conforme al régimen general del impuesto de industria y comercio.
 

 
2011   Acuerdo 469 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala que cuando el hecho generador del impuesto de industria y comercio se realice a través de patrimonios autónomos, serán sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio derivado de las actividades desarrolladas por el patrimonio autónomo, los fideicomitentes y/o beneficiarios de los mismos, según corresponda.
 

 
2011   Fallo 17364 de 2011 Consejo de Estado  

Lo que genera la obligación de declarar y pagar ICA no es la naturaleza jurídica de la entidad que realice las actividades gravadas, sino la actividad que desarrolle dentro del territorio donde se considera sujeto pasivo del impuesto. De tal forma, independiente de que se trate de una persona natural, jurídica, sociedad de hecho o entidad sin ánimo de lucro, lo que determina la sujeción al gravamen es que se lleve a cabo cualquier actividad que pueda ser calificada como industrial, comercial o de servicios. Tampoco se exige, como lo afirma la actora, que la actividad se ejerza de manera profesional, vale decir, de forma exclusiva, habitual o continua, por cuanto el mismo artículo advierte que la actividad que le genere la obligación puede cumplirse de manera concomitante con otras gravadas y "de forma permanente u ocasional", lo que excluye la habitualidad como requisito para ser responsable del tributo.
 

 
2011   Fallo 17558 de 2011 Consejo de Estado  

¿Si bien el artículo 42 transcrito conforma la base gravable del ICA con los ingresos netos del contribuyente "obtenidos durante el período", ésta expresión no es atribuible al ajuste por diferencia en cambio toda vez que, mal se puede inferir que la re expresión de obligaciones en moneda extranjera pueda constituir un ingreso "obtenido" por el contribuyente, cuando el mismo Decreto 2649 en el artículo 38 define el ingreso como un: "Flujo de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante un período (¿)", situación que no se configura con la re expresión de la moneda, la cual no deviene de ninguna venta, prestación de servicios, ni de la realización de ninguna actividad ejecutada por el contribuyente dentro de un determinado periodo gravable. Es evidente, además, que la normativa tanto distrital como nacional prohíbe taxativamente gravar los "Ajustes por Inflación", no solo con ICA sino con cualquier tributo diferente al de renta y complementarios.¿
 

 
2011   Fallo 18287 de 2011 Consejo de Estado  

¿¿El hecho generador del impuesto de industria y comercio y, por ende, de la obligación de declarar y pagar el gravamen, lo constituyen las actividades que ejecute el sujeto pasivo dentro del territorio del distrito capital de Bogotá, y no la naturaleza jurídica de la entidad que realice las actividades gravadas; por lo tanto, independientemente de que se trate de una persona natural o jurídica, de una sociedad de hecho o de una entidad sin ánimo de lucro, el hecho que determina la sujeción al gravamen es que se realice cualquier actividad que pueda ser calificada como industrial, comercial o de servicios. De otra parte tampoco exige la norma, como lo refiere la demandante, que la actividad se ejerza de manera profesional, habitual o continua, esto es, que esa sea la actividad a la que se dedica el contribuyente; a la que se refiere su objeto social; lo que allí se expresa es que ésta se haga de forma permanente u ocasional, vale decir, que puede ejecutarse simultáneamente con otras actividades, lo que excluye la habitualidad como requisito para ser responsable del tributo.¿
 

 
2012   Concepto 2253 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el marco normativo y el recaudo de los impuestos de rodamiento y de ICA¿.(¿) ¿El citado impuesto se liquida sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de: devoluciones -ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones-, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios¿ (¿) ¿La Secretaría Distrital de Hacienda (¿) ¿referente a la formulación, orientación, coordinación y ejecución de las políticas tributarias, presupuestales, contables y tesorería, debe estudiar la posibilidad de presentar un proyecto de Acuerdo y un proyecto de Ley, para modificar la causación de los impuestos de Industria y Comercio y el de vehículos, respectivamente¿.
 

 
2015   Fallo 0138 de 2015 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El hecho generador del impuesto de industria y comercio, recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. En el presente caso los dividendos percibidos por la señora Villaveces no pueden integrar la base para la determinación del impuesto, puesto que del expediente administrativo no se encuentra ni siquiera sumariamente acreditado, que los mismos se deriven del ejercicio de una actividad gravada, sino de las acciones que fueron enajenadas por fuera del giro ordinario de los negocios, cuyo objeto fue formar parte del activo fijo. En conclusión, se tiene que la actividad habitual de la accionante no es la compra de acciones, sino que su actividad está clasificada con el código 74112 que corresponde a actividades jurídicas en el ejercicio de una profesión liberal, por tanto no es viable gravar los dividendos y participaciones de una inversión que es de tipo permanente con el impuesto de industria y comercio, por cuanto dichos dividendos no son el fruto de una actividad comercial, sino el producto de una distribución de utilidades que realizaron las sociedades de las cuales hace parte la demandante como accionista.
 

 
2016   Fallo 00212 de 2016 Consejo de Estado  

El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos. Las condiciones para que se configure este hecho son : Que la actividad industrial, comercial o de servicios se ejecute directa o indirectamente en la jurisdicción del Distrito Capital; Que esas actividades se ejecuten de manera permanente u ocasional, no importa que el contribuyente cuente con inmueble determinado o establecimiento de comercio para realizar la actividad.
 

 
2018   Concepto 1 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

El impuesto de industria y comercio recae sobre todas las actividades industriales, comerciales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
 

 
2021   Sentencia de Unificación 01107 de 2021 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

Expone que frente al Impuesto de Industria y Comercio- ICA, el hecho generador de la obligación tributaria pasó a ser la obtención de ingresos brutos por la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios en el municipio, ya no el otorgamiento del permiso oficial para llevar a cabo la actividad económica o capacidad jurídica que se tuviera para transar en el mercado local; con lo cual el sometimiento a gravamen en ninguna medida pende de la actividad económica que se haya inscrito, registrado, manifestado o autorizado por o ante una autoridad mercantil o administrativa.
 

 
2022   Sentencia 250002 de 2022 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

La Sala reitera que ni el lugar del domicilio del cliente, ni su infraestructura de servicios, tampoco el de la entrega de los bienes vendidos, o el sitio desde el cual se realicen los pedidos, pueden tomarse como determinantes del lugar donde se lleva a cabo la actividad comercial, por lo que estas circunstancias resultan insuficientes para concluir la realización del hecho generador del impuesto de industria y comercio en una determinada jurisdicción, en este caso, Bogotá.
 

 

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