Documentos para IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO :: Agentes de Retención
Año   Documento   Restrictor  
2001   Acuerdo 52 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.  

A partir del año gravable 2002 los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio declararán y pagarán en el formulario que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos y en el plazo que fije la Secretaría de Hacienda, art. 11.
 

 
2002   Acuerdo 65 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se establece los sujetos pertenecientes y el cambio de Régimen Común al Régimen Simplificado del impuesto de Industria y Comercio, obligaciones art. 4 a 6. Se determina el Sistema de retenciones, agentes, circunstancias bajo las que se hace o NO se hace la retención; tarifa, causación, obligación y aplicabilidad del sistema de retenciones, art. 7 a 14.
 

 
2002   Decreto 271 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta parcialmente el sistema de retenciones del impuesto de industria y comercio, fecha de aplicación, responsabilidad, agentes de retención, entidades de derecho público, grandes contribuyentes; cuenta contable, art. 1 a 4.
 

 
2002   Decreto 362 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece el Régimen Simplificado de industria y comercio; vigencia; cambio de régimen común a simplificado; contabilidad simplificada; obligaciones para los responsables, art. 20 a 24. Agentes de retención, art. 67. Obligaciones del agente retenedor, art. 71
 

 
2002   Resolución 12 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Designa a los consorcios y uniones temporales como retenedores de impuesto de industria y comercio. Art. 1°. Determina que durante el año 2002 deberán efectuar retención a título de industria y comercio los contribuyentes del impuesto que pertenezcan al régimen común y no sean grandes contribuyentes determinados por la DIAN, o entidades de derecho público, cuando el beneficiario del pago sea un profesional independiente.
 

 
2002   Resolución 23 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Se designa a los consorcios y uniones temporales, como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio. Señala la obligación de los contribuyentes del régimen común de efectuar retención en el impuesto de industria y comercio cuando el beneficiario del pago sea un contribuyente del régimen simplificado. Art. 1 a 3. Vigencia Art. 4.
 

 
2004   Resolución 9 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Señala que a partir del 1º de julio de 2004, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenezcan al régimen común, deberán efectuar retención a título de este impuesto, siempre que el beneficiario del pago sea un profesional independiente inscrito en el régimen común, cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital.
 

 
2005   Decreto 118 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa la retención en la fuente por percepción de dividendos y participaciones en el impuesto de industria y comercio. Establece que los agentes de retención de dicho impuesto, la practicarán cuando estos les sean pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles a sus accionistas o socios. Señala la tarifa y el monto mínimo de retención, determina que los contribuyentes de dicho tributo pertenecientes al régimen simplificado no están obligados a declarar, cuando en el respectivo período su impuesto sea igual a las retenciones en la fuente que le hubiesen efectuado; y que los no obligados a declarar, cumplirán con la obligación de registro, mediante el reporte que realicen los agentes retenedores a la administración tributaria distrital, en los términos y condiciones que esta señale. Dispone que la administración tributaria distrital adelantará las investigaciones que se requieran para detectar las maniobras fraudulentas que se adelanten por parte de los contribuyentes o las entidades agentes de retención con el objeto de evitar que se practique retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, e impondrá las sanciones que de conformidad con la legislación le sean aplicables.
 

 
2011   Fallo 17424 de 2011 Consejo de Estado  

Respecto a la causación del Impuestos de Industria y Comercio sobre los rendimiento recibidos por parte de una Fundación, la cual ha suscrito una Fiducia Mercantil, el Consejo de Estado anotó: ¿¿La Fiducia mercantil sí entraña una actividad lucrativa, pero no de carácter comercial, sino de servicios financieros. En esa medida, la calidad en que actúa la parte actora en dicho contrato permite advertir que quien ejecuta la actividad de servicios financieros es la sociedad fiduciaria. La parte actora simplemente se beneficia de tales servicios financieros que le presta la Sociedad Fiduciaria en procura del desarrollo del objeto social de la Fundación y, por eso, si bien percibe ingresos en virtud del contrato de fiducia mercantil, tales ingresos no provienen de una actividad mercantil, en sí misma considerada, que haya sido ejecutada por la Fundación. En consecuencia, la Sociedad Fiduciaria es la que ejerce de manera profesional y habitual la actividad de servicios financieros. El Fideicomitente es un simple beneficiario de tales servicios y, por tanto, no ejerce ni una actividad mercantil como lo dijo el Distrito, ni tampoco la de servicios financieros, pues ésta la ejecuta la Sociedad Fiduciaria. Por lo tanto, de las pruebas valoradas, es evidente que no son objeto del impuesto de industria y comercio los ingresos que por rendimientos financieros percibió la parte actora, pues tales ingresos no provienen de la ejecución de la actividad comercial que le endilgó el Distrito en los actos demandados.¿
 

 
2020   Resolución 173 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Determina la información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio.
 

 
2020   Resolución 215 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece que los agentes de retención del impuesto de industria y comercio, deberán cumplir la obligación de declarar a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, y pagar por todos los medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto los periodos 2 y 3 (marzo- abril, mayo-junio) de la vigencia 2020, el 17 de julio de 2020.
 

 
2020   Resolución 305 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Designa agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Amplia y establece una única fecha de vencimiento para la declaración y pago de los bimestres 5 y 6 del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, así como de su retención.
 

 
2023   Resolución SDH-00 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica el plazo de la fecha de vencimiento para la declaración y pago del primer bimestre de las retenciones del impuesto de industria y comercio. La nueva fecha es el 31 de marzo de 2023.
 

 

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