Documentos para IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO :: Base Gravable
Año   Documento   Restrictor  
1974   Acuerdo 10 de 1974 Concejo de Bogotá, D.C.  

Artículo 9 Acuerdo 10 de 1974 Definición
 

 
1983   Ley 14 de 1983 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas para el fortalecimiento de los fiscos de las entidades territoriales. Señala que durante el año 1983, se realizará el avalúo catastral de todos los inmuebles y fija su porcentaje de incremento. Establece que a partir del 1 de enero de 1983, las tarifas del impuesto predial, incluidas todas las sobretasas municipales, serán fijadas por los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, teniendo en cuenta la destinación económica de cada predio y que los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, podrán otorgar las exenciones establecidas en la presente ley. De igual forma indica el porcentaje sobre el que se estimará el Impuesto de Renta y Complementarios, y define el Impuesto de Industria y Comercio, del que determina su base gravable y los sujetos pasivos del mismo. Dicta disposiciones relacionadas con El Impuesto de Circulación y Tránsito, el Impuesto de Timbre, el Impuesto al Consumo de Licores, al Consumo de Cigarrillos y a la Gasolina.
 

 
1990   Ley 49 de 1990 Congreso de la República de Colombia  

Para el pago del impuesto de industria y comercio sobre las actividades industriales, el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.
 

 
1997   Concepto 1240 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

si los ingresos financieros provienen de la misma comercialización de los productos fabricados en el Distrito Capital, los ingresos producto de ella harán parte de la misma base gravable de la actividad industrial y serán gravados a la misma tarifa de la industrial. Pero si los ingresos por rendimientos financieros se obtienen como producto de la realización de una actividad mercantil independiente, además de la industrial, serán gravados con la tarifa que le corresponde a las demás actividades comerciales, enmarcadas dentro de la definición de la actividad comercial que señala el artículo 19 del Decreto Distrital 423 de 1996.
 

 
1997   Fallo 8548 de 1997 Consejo de Estado  

En materia de impuesto de industria y comercio del Distrito Capital se aplican primero las disposiciones del Decreto 1421 de 1993 y en lo que no pugne con ellas, las de la Ley 14 de 1983 y normas concordantes. El numeral 5º del Art. 154 de éste Decreto, modificó la base gravable del impuesto de industria y comercio a que se refiere el Art. 33 de la ley 14; que es la base gravable general del promedio mensual de ingresos brutos y las bases gravables especiales, ejemplo de las cuales es la de la distribución de derivados del petróleo; dicha norma, no hizo distinción alguna en relación con la actividad de distribución de productos derivados del petróleo, por lo cual para tal supuesto se aplica la base general allí consagrada.
 

 
2002   Acuerdo 65 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se establece las modificaciones al impuesto de industria y comercio. Señala los requisitos para la base gravable de ingresos percibidos fuera del Distrito Capital, art. 2.
 

 
2002   Decreto 352 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece el procedimiento de liquidación del impuesto de industria y comercio; establece los requisitos para la procedencia de exclusiones de la base gravable de ingresos percibidos dentro y fuera del Distrito Capital, art. 42 a 44.
 

 
2002   Decreto 362 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se estima la base gravable en el impuesto cuando el contribuyente no demuestre el monto de sus ingresos; por no exhibición de la contabilidad, art. 63 y 64.
 

 
2004   Concepto 1044 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda  

La determinación de la base gravable del impuesto de industria y comercio sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio de una actividad considerada como servicio público domiciliario, la tasará el contribuyente teniendo en cuenta el promedio mensual facturado, es decir, que este promedio mensual facturado se predica de los ingresos obtenidos por la prestación del servicio público, y esta disposición no genera de forma alguna un tratamiento preferencial de exclusión o exención sobre los demás ingresos financieros y extraordinarios de ninguna empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios.
 

 
2006   Concepto 1136 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

La base gravable del tributo la conforman la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios, menos las deducciones de ley que perciba un contribuyente por el ejercicio de una actividad gravada en jurisdicción de Bogotá. Integran el conjunto de ingresos brutos todos los ordinarios y extraordinarios percibidos durante una vigencia fiscal y están llamados a integrar la base impositiva para liquidación de este tributo en ese período, con las excepciones contempladas en la norma definidora de la base gravable. El Good Wil o prima comercial es un activo intangible fijo cuya enajenación no está dentro del giro ordinario de los negocios de un establecimiento o empresa y por tanto no hace parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio. Los derechos sobre marcas registradas pueden ser explotados, arrendados, cedidos o enajenados a cualquier título como derechos patrimoniales que son. Sin embargo, no hacen parte de los activos fijos de la empresa al ser posible su explotación dentro del giro ordinario de los negocios del titular de los mismos, y por ser el derecho sobre la propiedad marcaria un fruto de la creación artística valuable comercialmente y cuya explotación o enajenación reporta para el que lo vende un ingreso que resulta gravado en la medida que encaje o se enmarque como una de las actividades generadoras del tributo. Los rendimientos financieros de las cuentas de cuentas de ahorro o corriente que recibe un contribuyente, están gravados en la medida que los ingresos depositados en cada una de ellas provengan del ejercicio de una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio.
 

 
2007   Concepto 1152 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Frente a un contrato de consignación o estimatorio, nos encontramos frente a un contrato de intermediación comercial, en el cual el consignatario, percibe para si un ingreso (comisión) por la venta efectuada. La base gravable del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., está conformada solamente por los ingresos netos que se obtienen por depuración al descontar de los ingresos totales los conceptos mencionados en la disposición, que son obtenidos por el contribuyente en el ejercicio de sus actividades, para nuestro caso de las actividades de intermediación comercial, es decir que debe el contribuyente al momento de declarar observar sus ingresos propios y no las sumas que en virtud de una figura contractual (como lo es la consignación) de recaudar o cobrar a nombre de un tercero, (Consignante) ya que estas sumas no son objeto del tributo en cabeza del consignatario sino del consignante, en el evento en que el mismo sea sujeto al impuesto de industria y comercio y no se trate de la venta de activos fijos.
 

 
2008   Concepto 1184 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿ los rendimientos financieros son el mayor valor producto de las actividades financieras, entendiendo como tales las que tienen como finalidad proveer a un usuario de dinero u otros recursos con los cuales adquirir bienes de capital para consumo o producción, en entre otras, las actividades reguladas por la Ley 964 de 2005¿ De tales actividades financieras, repetimos, se obtiene lo que se denominan rendimientos financieros que son lo que constituyen la base gravable de dichas actividades y no el ingreso neto definido de manera genérica para otro tipo de actividades, según se extractó de la definición de base gravable establecida por el artículo 154 numeral 5º del Decreto 1421 de 1993¿ hay una base gravable especial para las actividades financieras que realizan los agentes del sector real limitada a los rendimientos financieros. Advertimos que es una base gravable especial para los entes del sector real, distinta de la definida de manera taxativa para las actividades que realicen los entes financieros, referida a sus actividades financieras que obviamente le reporten rendimientos financieros.
 

 
2008   Concepto 1185 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿ para las Cooperativas de Trabajo Asociado, la base gravable del impuesto de industria y comercio, la constituyen los ingresos que queden después de descontar el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados. Así mismo, para los trabajadores asociados cooperados la base gravable del impuesto de industria y comercio, la constituyen los ingresos obtenidos por las compensaciones ordinarias y extraordinarias conforme con el reglamento de compensaciones¿ las retenciones se aplicarán al momento del pago o abono en cuenta por parte del agente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. De esta forma para el caso de consulta, la retención por concepto del impuesto de industria y comercio el agente retenedor la aplicará sobre el valor total de la operación en el momento del pago o abono en cuenta, a la tarifa vigente de acuerdo a la actividad desarrollada.
 

 
2009   Concepto 1199 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Las Cooperativas de Trabajo Asociado son sujeto pasivo del Impuesto de industria y comercio, respecto de las actividades industriales, comerciales o de servicios gravadas en la Jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá; debiendo declarar y pagar el tributo sobre los ingresos netos obtenidos, previas las deducciones de ley. Al ser sujetos del impuesto de industria y comercio, a las Cooperativas de Trabajo Asociado que prestan servicios de salud como IPS, en el Distrito Capital, se les deben practicar las retenciones en la fuente de dicho tributo, tomando como base para el cálculo de dichas retenciones los ingresos netos que corresponden a servicios no cubiertos por el POS. Al actuar como agente retenedor, las Cooperativas de Trabajo Asociado se rigen por las disposiciones generales contenidas en el artículo 127 y siguientes del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 71 y siguientes del Decreto Distrital 362 de 2002,¿ No obstante¿, al pagar el impuesto de industria y comercio, bien mediante el mecanismo de retención, anteriormente señalado, o a través de declaración privada, la Cooperativa de Trabajo Asociado liquidará el impuesto sobre los ingresos netos obtenidos en el respectivo período, descontados los conceptos señalados anteriormente (compensaciones a los cooperados y bienes y servicios cubiertos con el Plan Obligatorio de Salud por tratarse de recursos del sistema de seguridad social.
 

 
2010   Concepto 14514 de 2010 Secretaría Distrital de Hacienda  

(¿) a diferencia del impuesto sobre las Ventas que se causa en la fecha de emisión de la factura, o en el momento del retiro del bien para el consumo o en el momento de la nacionalización (articulo 429 del Estatuto Tributario Nacional) y son responsables los comerciantes, prestadores de servicios e importadores (artículo 437 de Ibidem) y en cada etapa de la transacción o consumo, el impuesto al consumo de causa ÚNICAMENTE cuando son entregados los bienes en planta, en bodega o fábrica, o en el momento de ser introducidos al país, para iniciar el proceso de la comercialización, autoconsumo o publicidad, esto es cuando están listo para el uso inmediato (artículos 188 y 204 de la Ley 223 de 1995) y son responsables del mismo los productores y los importadores. No es viable trasladar el impuesto en las sucesivas etapas de comercialización que se realicen salvo vía precio del producto, salvo lo previsto en el artículo 52 de la Ley 788 de 2002 favor de los productores. ¿(¿) si bien dicho impuesto al consumo no hace parte de la base para la liquidación del impuesto a las ventas, si hace parte del ingreso tanto para el productor o importador como al momento de venderlo y por lo tanto va inmerso en la base gravable para la determinación del impuesto de industria y comercio¿.
 

 
2010   Concepto 111623 de 2010 Secretaría Distrital de Hacienda  

(¿) a diferencia del impuesto sobre las Ventas que se causa en la fecha de emisión de la factura, o en el momento del retiro del bien para el consumo o en el momento de la nacionalización (articulo 429 del Estatuto Tributario Nacional) y son responsables los comerciantes, prestadores de servicios e importadores (artículo 437 de Ibidem) y en cada etapa de la transacción o consumo, el impuesto al consumo de causa ÚNICAMENTE cuando son entregados los bienes en planta, en bodega o fábrica, o en el momento de ser introducidos al país, para iniciar el proceso de la comercialización, autoconsumo o publicidad, esto es cuando están listo para el uso inmediato (artículos 188 y 204 de la Ley 223 de 1995) y son responsables del mismo los productores y los importadores. No es viable trasladar el impuesto en las sucesivas etapas de comercialización que se realicen salvo vía precio del producto, salvo lo previsto en el artículo 52 de la Ley 788 de 2002 favor de los productores. ¿(¿) si bien dicho impuesto al consumo no hace parte de la base para la liquidación del impuesto a las ventas, si hace parte del ingreso tanto para el productor o importador como al momento de venderlo y por lo tanto va inmerso en la base gravable para la determinación del impuesto de industria y comercio¿.
 

 
2011   Concepto 1208 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Si los ingresos generados por valoración de inversiones para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración en sus portafolios de inversiones, se encuentran gravados con el impuesto de Industria y comercio, avisos y tableros. De la anterior normativa, se infiere que forman parte de la base gravable la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente salvo los exceptuados por la ley. Al aplicar dicho método de valoración de inversiones se puede generar un "ingreso" contable (cuenta 4218 en el PUC) o en caso contrario un "gasto" contable (cuenta 5313 en el PUC). Por tanto, en la declaración de renta ese "ingreso" no se denuncia como tampoco el "gasto", pues los mismos son valores que se quedan como "cifras contables no fiscales" en la conciliación de la renta contable y la fiscal pues obedece a una utilidad no realizada. Por lo anterior, no forman parte de los ingresos gravados con el impuesto de Industria y Comercio, pues no corresponden a un ingreso real derivado de la realización de actividades gravadas, y tampoco constituyen ingresos financieros hasta tanto estos ingresos no se realicen, es decir, cuando las inversiones se vendan, se rediman o cuando sobre las mismas se decreten dividendos, situaciones en las cuales el ingreso así obtenido se realiza, por consiguiente es susceptible de incrementar el patrimonio, momento en el cual estará gravado con el mencionado impuesto.
 

 
2011   Fallo 17558 de 2011 Consejo de Estado  

Decide sobre la legalidad de apartes de conceptos de la Secretaria Distrital de Hacienda, en los que se interpreta que la ¿Diferencia de Cambio originada en la re expresión a moneda nacional de activos y pasivos representados en moneda extranjera, cuando se reconoce como un ingreso debe ser gravada con el ICA¿. ¿¿Si bien el artículo 42 transcrito conforma la base gravable del ICA con los ingresos netos del contribuyente "obtenidos durante el período", ésta expresión no es atribuible al ajuste por diferencia en cambio toda vez que, mal se puede inferir que la re expresión de obligaciones en moneda extranjera pueda constituir un ingreso "obtenido" por el contribuyente, cuando el mismo Decreto 2649 en el artículo 38 define el ingreso como un: "Flujo de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante un período (¿)", situación que no se configura con la re expresión de la moneda, la cual no deviene de ninguna venta, prestación de servicios, ni de la realización de ninguna actividad ejecutada por el contribuyente dentro de un determinado periodo gravable. Es evidente, además, que la normativa tanto distrital como nacional prohíbe taxativamente gravar los "Ajustes por Inflación", no solo con ICA sino con cualquier tributo diferente al de renta y complementarios.¿
 

 
2011   Fallo 17930 de 2011 Consejo de Estado  

¿Ahora bien, aunque el parágrafo 1º del artículo 51 de la ley 383 de 1997, señale que los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios públicos allí mencionados, no pueden ser gravados más de una vez por la misma actividad, debe reiterarse que cada una de las reguladas en el artículo son actividades independientes, por lo que el hecho de afirmar que la generadora pague el tributo de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 y también por prestar el servicio público domiciliario de energía, no implica una doble tributación, pues la generación de energía eléctrica paga el tributo de acuerdo con los kilovatios de capacidad, mientras que la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, actividad diferente a la generación, paga el impuesto en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado.¿ ¿La base gravable para efectos del impuesto de industria y comercio está constituida por la capacidad de generación expresada en kilovatios.¿
 

 
2011   Fallo 18287 de 2011 Consejo de Estado  

¿El Decreto 1421 de 1993, Estatuto del Distrito Capital, definió en su artículo 154 las actividades gravadas; en lo relacionado con las actividades de servicio señaló que son todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual. Visto el certificado de la Cámara de Comercio de la Fundación, se observa que ésta podrá prestar toda clase de servicios y productos necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto y cumplimiento de sus fines; por lo tanto, la actividad de prestación de servicios no se ejecuta de manera principal, sino de manera complementaria. Sin embargo, dado que una vez cuestionada la declaración tributaria corresponde al contribuyente probar los hechos que le dan derecho a un beneficio tributario, correspondía a la actora demostrar que los honorarios recibidos fueron originados en asesorías y consultorías prestadas en relación con actividades inherentes al objeto social de la Fundación, esto es, relacionadas con la actividad de beneficencia. Ni en sede administrativa ni en la jurisdicción tal circunstancia fue probada, por lo que la Sala considera procedente incluir estos ingresos dentro de la base gravable del impuesto de industria y comercio, para efectos de liquidar la sanción por no declarar. ¿
 

 
2012   Fallo 18119 de 2012 Consejo de Estado  

"Respecto a los activos fijos cuya utilidad en la enajenación debe restarse de la base gravable del impuesto de industria y comercio, la Sala ha precisado lo siguiente: ¿De la norma transcrita [se refiere la Sala al artículo 60 del Estatuto Tributario, que resulta aplicable al impuesto de industria y comercio a falta de regulación expresa sobre el particular], se observa que son activos fijos o inmovilizados aquellos bienes que ordinariamente no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, es decir que su venta no corresponde con el desarrollo del objeto social principal del contribuyente o ente económico, de manera que tales ventas sean ocasionales y en tal caso los posibles ingresos obtenidos en su enajenación son considerados como extraordinarios, dentro de la normatividad de los impuestos de renta (E.T. artículo 26) y de industria y comercio (D. 1421 de 1993 artículo 154 numeral 5°) así como también en el Plan Unico de Cuentas (PUC) para los comerciantes se encuentra prevista en la cuenta 4245 (Ingresos no Operacionales - Utilidades en venta de propiedades planta y equipo)".
 

 
2012   Ley 1559 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Define la base gravable para efecto del Impuesto de Industria y Comercio para productos gravados con el impuesto al consumo, que serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor de los ingresos por venta de los productos, además de los otros ingresos gravables que perciban, de acuerdo con las normas vigentes, sin incluir el valor de los impuestos al consumo que les sean facturados directamente por los productores o por los importadores correspondientes a la facturación del distribuidor en el mismo período.
 

 
2013   Sentencia 459 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Sobre el gravamen del impuesto de industria y comercio al sector financiero fue claro el legislador al precisar que el concepto que se propuso para efectos de la cuantificación de la base gravable es únicamente el de "ingresos operacionales, por ser el que mejor refleja la capacidad tributaria de esas instituciones y permite una definición adecuada de las distintas fuentes de ingresos y no los ingresos brutos. En el caso objeto de estudio la base gravable de dicho impuesto debe ser determinada, en armonía con lo establecido en las normas legales que regulen el tema, por cada uno de los consejos municipales y distritales, a través de acuerdos que, con efectos en el respectivo municipio, concreten o especifiquen los ingresos que deben ser tenidos como ingresos varios a efectos de cumplir con la exigencia del artículo 52 de la ley 1430 de 2010. En armonía con lo anterior, y contrario a lo que afirma el demandante, es claro que los ingresos que deben incluirse como ingresos varios a efectos de la base gravable del impuesto de industria y comercio no son definidos por la Superintendencia Financiera. Si bien el artículo 47 de la ley 14 de 1983 y el artículo 212 del decreto 1333 de 1986 encargan a la Superintendencia que informe sobre el monto al que ascienden los ingresos gravados con el impuesto de industria y comercio, debe concluirse que, en aplicación del principio de interpretación conforme a la Constitución, dicha función tiene un carácter eminentemente informativo, respecto del monto al que ascienden unos determinados ingresos de las entidades financieras. Esta información ayuda a municipios y distritos a calcular, conforme a la ley y el respectivo acuerdo del concejo, la suma a pagar por cada una de las personas que realice actividades financieras en su respectiva jurisdicción, posición en la que coinciden la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Por lo tanto la corte concluye que no se afecta la seguridad jurídica que debe garantizarse al contribuyente del impuesto de industria y comercio del sector financiero con la introducción del término ingresos varios, como parte de la base gravable de dicho impuesto por parte del artículo 52 de la ley 1430 de 2010. Por lo tanto la Sala declarará exequible las normas anteriormente señaladas.
 

 
2014   Sentencia 587 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El legislador consagró de forma especial el impuesto de industria y comercio por la generación de energía eléctrica y definió como sujeto pasivo a las entidades propietarias de obras para generación de energía, determinó como base gravable, los kilovatios instalados en la respectiva central generadora y la gravó a una tarifa de cinco pesos anuales por cada kilovatio instalado, reajustables anualmente en un porcentaje igual al índice nacional de costo de vida certificado por el DANE.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Los contribuyentes que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios en más de un municipio, a través de sucursales o agencias, constituidas de acuerdo con lo definido en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio o de establecimientos de comercio debidamente inscritos, deberán registrar su actividad en cada municipio y llevar registros contables que permitan la determinación del volumen de ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en dichos municipios. Tales ingresos constituirán la base gravable. La base gravable en actividades de extracción y transformación de derivados del petróleo, a la persona que desarrolle las actividades de extracción y transformación de los derivados del petróleo se les aplicará el numeral 1 del inciso 2 del artículo 33 de la Ley 14 de 1983 en cuanto a liquidación del impuesto se refiere, y a las personas que compren al industrial para vender al distribuidor que comercializa al público se les aplicará el numeral 2 del inciso 2 del artículo 33 de la misma ley. (Artículos 2.1.1.1. al 2.1.1.2.)
 

 
2016   Fallo 00140 de 2016 Consejo de Estado  

La Sala reitera que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio no están obligados a incluir dentro de la base gravable del impuesto, los ingresos por exportaciones, como los provenientes de las ventas de bienes por el sistema in bond, figura bajo la reexportación de productos importados temporalmente ubicados en los depósitos francos se considera una modalidad de exportación, los ingresos que obtengan este tipo de sociedades que se dediquen a la comercialización de bienes por el sistema in bond, según la regulación de los depósitos francos, no hacen parte de la base gravable del ICA.
 

 
2016   Fallo 00212 de 2016 Consejo de Estado  

El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Para determinarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. En el caso concreto, el Distrito Capital desconoció esta regla por cuanto, la demandante aportó las declaraciones del impuesto de industria y comercio presentadas en el municipio de Cota. Adicionalmente, demostró que el establecimiento de comercio se organizó en ese municipio, pues es allí donde se ubicaron, la sede de la empresa, las bodegas de almacenamiento de los bienes comercializados y la plataforma que utiliza SOLIDDA GROUP para la venta de recarga de minutos de celulares. Por lo tanto, teniendo en cuenta los hechos y consideraciones del presente caso el Consejo de Estado falla: REVÓCASE el numeral primero de la sentencia del 20 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A., en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por SOLIDDA GROUP S.A.S contra el Distrito Capital. En su lugar. ANÚLANSE las Resoluciones No. 171 D.D.I. 007374 del 16 de marzo de 2009 y No. D.D.I. 31520 del 23 de abril de 2010.
 

 
2016   Ley 1819 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

La base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo. No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.
 

 
2017   Resolución 47740 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda  

Reajusta los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2018, con el fin de que los contribuyentes cumplan sus obligaciones tributarias del pago del impuesto de industria y comercio de actividades desarrolladas por los moteles, residencias, hostales, parqueaderos, bares y establecimientos donde se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de manera segura y eficaz.
 

 
2018   Concepto 1 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Todos los ingresos obtenidos por una persona natural o jurídica en el desarrollo de una actividad comercial que no estén expresamente excluidos forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio. Como los dividendos o participaciones no están expresamente excluidos, habrá de tenerse en cuenta que dichos ingresos están gravados con el impuesto de industria y comercio, siempre y cuando la persona natural tenga la calidad de comerciante.
 

 
2021   Sentencia 250002 de 2021 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

Considera la Sala que en las declaraciones del impuesto de industria y comercio, correspondientes a los bimestres 3 a 6 del año gravable 2013 y 1 a 6 del año gravable 2014, la sociedad demandante liquidó el tributo teniendo en cuenta la base gravable especial de que trata el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, que corresponde al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), por la actividad de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada. y no a «los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período», lo cual en criterio de la Sala no constituye desconocimiento de las normas que rigen este tributo, con el fin de derivar un menor impuesto a cargo, pues, actuó amparada en la preexistencia de una norma del orden nacional que así lo dispuso. Por tanto, no prospera el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (Distrito) y se confirma la sentencia de primera instancia.
 

 
2022   Sentencia 250002 de 2022 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

Confirma la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, en cuanto al entendido que se declara la nulidad e las Resoluciones nros. 179DDI009761 y/o 2016EE28796 de 16 de marzo de 2016 por la cual se profirió Liquidación Oficial de Revisión contra la sociedad COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ÁGUILA DE ORO DE COLOMBIA LTDA. por las declaraciones del ICA correspondientes a los bimestres 3, 4, 5, y 6 del año gravable 2013 y los seis períodos del año 2014 y DDI027445 de 7 de abril de 2017 por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución anterior, proferidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL, toda vez que la sala advierte que la liquidación del gravamen del impuesto de industria y comercio sobre el AIU se encontraba debidamente sustentada en el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 y que resulta forzoso concluir que siendo el impuesto de industria y comercio un tributo de carácter local que grava el ejercicio de las actividades comerciales, industriales y de servicios en la jurisdicción de Bogotá y que por tanto se enmarca dentro del concepto de impuestos territoriales expresamente determinado en el parágrafo del artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, la base gravable especial allí regulada le era aplicable reiterado por la Ley 1819 de 2016, artículo 182, normativa que, aunque posterior a la época de los hechos, resulta relevante referenciar, porque al regular la especial base gravable que nos ocupa.
 

 

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