Documentos para IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO :: Sector Salud
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 1166 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

El artículo 39 de la ley 14 de 1983 se debe interpretar en el sentido de que las clínicas y hospitales que reciban recursos del Estado no están obligados a pagar el impuesto de industria, comercio y avisos por los ingresos que reciban por este concepto para cumplir con el servicio público de salud. De manera que los ingresos que se obtengan por otros conceptos son susceptibles de ser gravados con dicho impuesto. Esta no sujeción conforme el actual sistema de salud en Colombia, debe interpretarse sólo con relación a los recursos que comprometan el POS, que en últimas son los que se ocupan de lo que se entiende como servicio público de salud y todo aquello que no hace parte de él, se encuentra gravado con el impuesto de industria y comercio por las actividades que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital, como así queda expuesto en el articulo III de la ley 788 de 2003. El texto de la norma tiene implícito que las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen vocación de sujetos pasivos del impuesto respecto de las actividades e ingresos diferentes a aquellos relacionados con los recursos de la seguridad social, porque de lo contrario la norma no cumpliría propósito alguno.
 

 
2010   Concepto 8955 de 2010 Secretaría Distrital de Hacienda  

(¿) ¿Se explica cómo los profesionales liberales, que reciben honorarios para prestar sus servicios a entidades de salud de carácter público mixto o privado, ejercen una actividad gravada con el impuesto Distrital de Industria y Comercio y por lo tanto son contribuyentes del mismo¿.
 

 

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