Documentos para COBRO COACTIVO :: Entidades y Organismos Distritales de Bogotá D.C.
Año   Documento   Restrictor  
2007   Circular 4 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital  

Establece los presupuestos de procedibilidad para iniciar los procesos de cobro coactivo en la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, por lo tanto los procesos de cobro relativos a: Infracción al Régimen de Urbanismo (Alcaldías Locales: Ley 388/97 y 810/2003); Infracción a las normas de funcionamiento de los establecimientos de comercio (Alcaldías Locales: Ley 232/95); Violación al Código de Policía (Alcaldías Locales Acuerdo 079/2002); Procesos Disciplinarios (Ley 734 / 2002); Reintegros (Secretaría de Educación y Secretaría Distrital de Integración Social); Vigilancia a Proyectos de Construcción y Vivienda (Secretaría del Hábitat - Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda); e Infracción a las normas ambiéntales (Secretaría de Ambiente Ley 99 de 1993), se tramitaran de conformidad con el procedimiento administrativo de cobro adoptado en la presente Circular.
 

 
2007   Decreto 66 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital, el cual deben aplicar de manera obligatoria las entidades y organismos de la Administración Central y el Sector de las Localidades, y será aplicable a las Entidades y Organismos del nivel descentralizado, en aquellos eventos que no hayan sido regulados por dichas Entidades u Organismos. Señala los servidores que son competentes para adelantar el proceso de cobro persuasivo, coactivo y otorgamiento de facilidades, conforme a la estructura de cada entidad u organismo. Dispone que la etapa coactiva del recaudo de cartera, se adelantará de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional y lo señalado en los artículos 5º, 8º, 9º y 17 de la Ley 1066 de 2006; el cobro coactivo de las obligaciones de origen tributario se hará de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 807 de 1993, el E.T.N. y las normas que lo modifiquen o complementen. La gestión coactiva a cargo de las entidades, de que trata el artículo 2 de este Decreto, deberá iniciarse una vez agotada la etapa persuasiva y con antelación suficiente a la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro que en ningún caso podrá ser inferior al 60% del término de prescripción.
 

 
2010   Concepto 10 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En el ámbito distrital, el Alcalde Mayor, mediante el Decreto Distrital 066 de 2007, asignó la competencia funcional para el cobro coactivo de las acreencias a favor de las entidades que conforman la administración central,¿ el citado Decreto 066, en sus artículos 3° y 6°, precisa los pasos del proceso de cobro de acreencias de jurisdicción coactiva en los que participan las entidades donde se origina este tipo de crédito,¿ no es imperativo crear una oficina de cobro coactivo en cada entidad distrital, sino que todas las entidades que conforman el sector central deben impulsar la etapa persuasiva¿ no es posible que la Secretaría Distrital de Salud adelante el cobro coactivo de las obligaciones a su favor. No obstante le corresponde, a través de su Dirección Jurídica y de Contratación, efectuar el cobro persuasivo, coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago, de las obligaciones a cargo del Fondo Financiero Distrital de Salud de conformidad con la asignación del artículo 1° del Decreto 503 de 2007, modificatorio del literal d) del artículo 2° del Decreto Distrital 066 de 2007 en virtud del cual se asignó el ejercicio del cobro coactivo de las entidades del sector central a la Dirección de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda¿ la misma norma asignó a la Secretaría Distrital la competencia funcional para el cobro coactivo de las obligaciones a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud, considerando los siguientes: i) Que la función del Fondo está restringida a recaudar los recursos provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas destinados al sector salud; ii) Que la representación legal del Fondo la ejerce el Secretario Distrital de Salud2, según el artículo 9° del Acuerdo Distrital 20 de 1990; y iii) Que no cuenta con planta de personal propia, sino que funciona con personal de la Secretaría Distrital de Salud.
 

 
2011   Concepto Unificador 3 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Conceptúa sobre el recaudo de cartera y Jurisdicción Coactiva. (¿) ¿COBRO PERSUASIVO (¿) Es la actuación administrativa mediante la cual la entidad de derecho público acreedora invita al deudor a pagar voluntariamente sus obligaciones, previamente al inicio del proceso de cobro por jurisdicción coactiva, con el fin de evitar el trámite administrativo y judicial, los costos que conlleva esta acción, y en general solucionar el conflicto de una manera consensuada y beneficiosa para las partes.¿ (¿) ¿El proceso de cobro coactivo tiene unas características propias encaminadas a obtener el pago de las sumas adeudadas a las entidades públicas, sin que dichas características se modifiquen por el sólo hecho del origen de la multa, pues el proceso de cobro coactivo se fundamenta en la obligación clara expresa y exigible que constituye la sanción impuesta, sin que el hecho de que haya sido impuesta en un proceso disciplinario o uno diferente modifique el trámite de cobro.¿
 

 
2011   Resolución 1033 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Establece y unifica estrategias para el recaudo y financiación de obligaciones en mora de usuarios de acueducto y alcantarillado de la EAAB-ESP, que se encuentran en la etapa de cobro coactivo y que sean derivadas de la prestación del servicio y que se acojan a los planes de financiación previo la suscripción de un acuerdo de pago entre la empresa y el deudor.
 

 
2011   Resolución 1034 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Modifica parcialmente la Resolución 0195 del 8 de marzo del 2007 "Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en la EAAB-ESP¿.
 

 
2012   Concepto 4947 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre con la procedencia o no de realizar a través del mecanismo de la jurisdicción coactiva, el cobro de un faltante de IVA derivado de un contrato de arrendamiento suscrito por esa entidad con una sociedad comercial¿ (¿) ¿No es viable la aplicación del cobro coactivo por parte de esa entidad, por no darse los presupuestos del artículo 5° de la Ley 1066 de 2006¿ (¿) ¿la respuesta sobre la procedencia de realizar el cobro coactivo para la materia objeto de la consulta, es negativa, atendiendo a las disposiciones legales antes enunciadas, y por no corresponder a la naturaleza funcional y misional de esa entidad¿.
 

 
2019   Concepto 220199 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

El cobro persuasivo de las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del Fondos de Desarrollo Local y que estén contenidas en cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, radica en cabeza de los alcaldes locales. En tanto, el cobro coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago de las mismas obligaciones es de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario.
 

 
2023   Resolución 488 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente  

Delega en la Dirección Legal Ambiental la actuación administrativa tendiente a determinar el título ejecutivo para el cobro de la sanción del 20% del importe del cheque, de que trata el artículo 722 del Código de Comercio y se adoptan otras determinaciones
 

 

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