Documentos para COBRO COACTIVO :: Prescripción
Año   Documento   Restrictor  
2008   Radicación 1904 de 2008 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿ la Ley 1066 de 2006, otorgó a las entidades y a los servidores públicos la facultad de establecer facilidades de pago que permitan la recuperación eficiente y ágil de la cartera pública morosa, pues su acumulación actúa en detrimento de la función pública y de los fines del Estado¿ Uno de los instrumentos concebidos por el legislador para garantizar este objetivo, es precisamente, la celebración de acuerdos de pago, que son manifestaciones de voluntad, dónde el deudor adquiere unos compromisos con la Administración y la entidad acreedora concede "facilidades de pago"¿ en los acuerdos de pago, las entidades públicas, además de observar las condiciones mínimas previstas en la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y las que establezcan los reglamentos internos de cartera de cada entidad pública, en materia de plazos, garantías y cláusulas aceleratorias, deben tener en cuenta la siguiente regla: los problemas de eficiencia del aparato estatal, no pueden resolverse a costa del derecho a la igualdad¿, exonerando del pago de intereses de mora a los deudores incumplidos¿ si bien es cierto, la Ley 1066 de 2006 permite otorgar facilidades de pago a los deudores morosos que sean eficaces para normalizar la cartera pública, dichas facilidades no pueden ir hasta exonerar del pago de intereses moratorios que de acuerdo con la ley se causan a partir del incumplimiento, ni pactar en su lugar intereses remuneratorios. Por lo expuesto, la Sala considera que en los acuerdos de pago que versen sobre multas de carácter penal y disciplinario, deben cobrarse los intereses de mora a la tasa prevista por el legislador en cada caso¿ los representantes de las entidades públicas a cuyo cargo está la función de cobrar, en su calidad de acreedoras, son los titulares de la facultad para declarar, de oficio, no sólo la prescripción extintiva del derecho, la remisión de una obligación, sino la pérdida de fuerza ejecutoria y, con ello, declarar la extinción del proceso de cobro coactivo.
 

 
2010   Concepto 12 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el artículo 41 de la Ley 157 de 1887 prevé que la prescripción iniciada bajo el imperio de una ley, y que no se hubiere completado aún al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera o la segunda, a voluntad del prescribiente; precisando que de escogerse la última el término empezará a contarse desde la fecha en que la ley nueva hubiere empezado a regir¿ si el deudor elige la aplicación del Estatuto Tributario no es posible aplicar la prescripción de diez años; sin embargo, si el deudor no hace uso de la potestad del artículo 41 antes citado, habrá que aplicarse la norma vigente al momento de la ejecutoria del acto administrativo que creó la obligación, teniendo en cuenta que la citada norma no autoriza a la Administración para elegir uno u otro plazo¿ si se notificaron los mandamientos de pago, esto significa que se interrumpió la prescripción, razón por la cual ya no existe posibilidad de elección de término¿ si el deudor eligió la aplicación de la Ley 1066 de 2006, vigente a partir del 30 de julio del mismo año, el plazo de cinco años comienza a contar a partir de esa fecha¿ El artículo 8° de la Ley 1066 de 2006 prevé que se decretará la prescripción de oficio o a petición de parte10, sin autorizar a la administración pública para elegir término de prescripción, tampoco las normas que regían previamente en materia de prescripción contenían disposición en este sentido¿ la entidad pública no puede elegir el término de prescripción, sino limitarse a cumplir la elección del deudor, o lo previsto por la norma vigente cuando nació la obligación de la jurisdicción coactiva.
 

 
2011   Concepto Unificador 3 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Conceptúa sobre el recaudo de cartera y Jurisdicción Coactiva. (¿) ¿De conformidad con lo previsto en el artículo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8º de la Ley 1066 de 2006, la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles. Los mayores valores determinados en actos administrativos, en el mismo término, contado a partir de la fecha de su ejecutoria.¿ ¿La prescripción podrá decretarse de oficio, o a solicitud del deudor.¿ ¿La interrupción de la prescripción trae como efecto que no se tome en consideración el término trascurrido anteriormente.¿ ¿El artículo 818 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, consagra como causales de interrupción de la prescripción: la notificación del mandamiento de pago, el otorgamiento de facilidades para el pago y la admisión de concordato.¿
 

 
2012   Concepto 55635 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto de la prescripción de cheques anulados y el alcance al mismo. (¿)los eventos están relacionados con obligaciones a cargo de la Administración Distrital, originadas en: devoluciones de impuestos, pago de salarios y cesantías, pago de honorarios y otros aspectos a contratistas, pago de sentencias judiciales, pago de aportes a EPS, traslado de aportes a cooperativas, fondos de empleados y sindicatos; devolución de ingresos no tributarios, pago a Administradoras de Riesgos Profesionales, entre otros¿ (¿) ¿la Administración Distrital a través de las entidades y organismos que la conforman, no puede declarar la prescripción de las obligaciones contenidas en los ¿cheques¿, por cuanto, en primer lugar, de acuerdo con lo expuesto por esa Dirección, al beneficiario del mismo nunca le ha sido entregado el título, por lo tanto, no ha hecho uso de la acción cambiaria dentro de los términos fijados por la ley para su ejercicio¿ (¿) ¿Finalmente, en cuanto a la posibilidad de disponer de los recursos que se encuentran en fondo de terceros como quiera que ha transcurrido el término legal para que opere la prescripción, debe considerarse que los fondos de terceros es una cuenta que está constituida por todas aquellas partidas originadas en dineros recaudados por la entidad para sí o para terceros y que no han podido ser aplicados o girados a quienes corresponde.¿ (¿) ¿los recursos del Sistema General de Participaciones tienen una destinación específica y que en el evento que no se ejecuten en la anualidad para la cual fue presupuestada su inversión, deben ser incorporados en el presupuesto anual de la vigencia fiscal siguiente, esto, dada la especialidad de la Secretaría Distrital de Hacienda en los asuntos presupuestales, y considerando que corresponde a dicho organismo¿ (¿) ¿cuando la ley no señale expresamente un término para que se configure el fenómeno de la prescripción, habrán de aplicarse las disposiciones del Código Civil¿.
 

 
2017   Fallo 188 de 2017 Juzgados Administrativos  

Previamente a la expedición de la Ley 1066 de 2006, en los temas relacionados con la prescripción respecto de los procesos de cobro coactivo originados con ocasión títulos base de ejecución originados en obligaciones fiscales, debía remitirse su estudio a las normas del Código Civil y posteriormente, a las disposiciones del Estatuto Tributario, contenida en artículo 817, que establece el término en cinco (5) años. Igualmente consideró que en relación con las causales de interrupción de la acción de cobro en materia tributaria, la interrupción natural quedó condicionada a la decisión positiva de la administración frente a la solicitud de un acuerdo de pago, en tanto que dicha solicitud encarna un reconocimiento expreso de la obligación por parte del contribuyente deudor, es decir, la interrupción no se presenta por el mero reconocimiento de la obligación ya que, en todo caso, se requiere del pronunciamiento favorable de la Administración relativo al otorgamiento de la facilidad para el pago, situación que no ocurre en el presente caso. Por lo expuesto, al existir normas especiales que regulan la institución de la prescripción en materia tributaria, no es viable recurrir a otros códigos con el fin de encontrar la legislación aplicable en lo que se refiere a la interrupción de la misma en los procesos de cobro coactivo que adelanta la Entidad pública.
 

 

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