Documentos para IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS :: Declaración y Pago
Año   Documento   Restrictor  
1998   Resolución 1361 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda  

: Establece plazos para pagar el Impuesto Predial Unificado y el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 1999.
 

 
2004   Resolución 1145 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.
 

 
2005   Resolución 203 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala que los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deben cumplir con la obligación de pago del impuesto por el año gravable 2006 a más tardar el 16 de febrero del año 2007.
 

 
2006   Resolución 153 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica parcialmente la Resolución DSH-000203 de 2005, señalando que los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deben cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto por el año gravable 2006 a más tardar el 16 de febrero del año 2007.
 

 
2006   Resolución 530 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala que Los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deben cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto por el año gravable 2007 a más tardar el 15 de febrero del año 2008.
 

 
2007   Resolución 328 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, como son el de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana, impuesto de azar y espectáculos, impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional y extranjera, impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional y extranjera, impuesto de loterías foráneas, retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías, impuesto de publicidad exterior visual, impuesto sobre teléfonos, participación en plusvalía, sobretasa al consumo de gasolina motor, estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años." y las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores".
 

 
2008   Resolución 386 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala los plazos en que deberá pagarse el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, por parte de los contribuyentes y/o agentes retenedores. Los contribuyentes del régimen simplificado deben cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto por el año gravable 2009 a más tardar el 19 de febrero del año 2010.
 

 
2009   Resolución 478 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala los plazos en que deberá pagarse el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, por parte de los contribuyentes y/o agentes retenedores. Los contribuyentes del régimen simplificado deben cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto por el año gravable 2010 a más tardar el 18 de febrero del año 2011.
 

 
2011   Fallo 17424 de 2011 Consejo de Estado  

Respecto a la causación del Impuestos de Industria y Comercio sobre los rendimiento recibidos por parte de una Fundación, la cual ha suscrito una Fiducia Mercantil, el Consejo de Estado anotó: ¿¿La Fiducia mercantil sí entraña una actividad lucrativa, pero no de carácter comercial, sino de servicios financieros. En esa medida, la calidad en que actúa la parte actora en dicho contrato permite advertir que quien ejecuta la actividad de servicios financieros es la sociedad fiduciaria. La parte actora simplemente se beneficia de tales servicios financieros que le presta la Sociedad Fiduciaria en procura del desarrollo del objeto social de la Fundación y, por eso, si bien percibe ingresos en virtud del contrato de fiducia mercantil, tales ingresos no provienen de una actividad mercantil, en sí misma considerada, que haya sido ejecutada por la Fundación. En consecuencia, la Sociedad Fiduciaria es la que ejerce de manera profesional y habitual la actividad de servicios financieros. El Fideicomitente es un simple beneficiario de tales servicios y, por tanto, no ejerce ni una actividad mercantil como lo dijo el Distrito, ni tampoco la de servicios financieros, pues ésta la ejecuta la Sociedad Fiduciaria. Por lo tanto, de las pruebas valoradas, es evidente que no son objeto del impuesto de industria y comercio los ingresos que por rendimientos financieros percibió la parte actora, pues tales ingresos no provienen de la ejecución de la actividad comercial que le endilgó el Distrito en los actos demandados.¿
 

 
2011   Resolución 28 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica el artículo 2° de la Resolución SDH-000478 del 29 de diciembre de 2009, ampliando el plazo para la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, así como las de retenciones de éste impuesto, correspondiente al sexto bimestre (noviembre - diciembre) de 2010, hasta el 24 de enero de 2011.
 

 
2012   Concepto 10548 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

El citado tributo, cuyo hecho generador está constituido por la propiedad o posesión de vehículos gravados matriculados en Bogota, es administrado y controlado por los departamentos y el Distrito Capital¿. (¿) ¿El impuesto de industria y comercio es un tributo de carácter municipal que recae, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, de manera directa o indirecta, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado , con establecimiento de comercio o sin ellos, tal como lo establece el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, ley está que reorganizó y unifico para todos los municipios del país este tributo que desde la Ley 97 de 1913 se había consagrado en forma genérica y sin señalar varios de los componentes de la obligación tributaria siendo las autoridades competentes para su administración y recaudo las secretarias de hacienda y las tesorerías de los municipios o distritos respectivos. En el capitulo II, artículos 32 a 40, la Ley 14 de 1983 determina las bases generales de regulación del gravamen municipal de industria y comercio¿.
 

 
2012   Resolución 508 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la declaración y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB, estableciendo de esta forma que los contribuyentes autorizados podrán hacerlo mediante el uso de medios electrónicos, sin perjuicio de cumplir con su obligación en las fechas establecidas; de la misma forma para quienes deben presentar declaración de impuesto de industria y comercio y retenciones de industria y comercio, cuando de correcciones para disminuir el valor se trate, estas solicitudes deben presentarse ante la Secretaria Distrital de Hacienda, por otro lado y de manera excepcional el Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación y pago de tributos en la Dirección Distrital de Tesorería; además establece los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, el impuesto predial unificado, la retención en la fuente del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores, entre otros
 

 
2012   Resolución 48386 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Se define los contribuyentes que deben presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tablero y la retención en la fuente a él asociada, a través del servicio electrónico de Internet. Los contribuyentes deben continuar presentando y pagando la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y de retención de éste tributo, hasta el vencimiento del certificado de firma digital suministrado en forma gratuita por la Secretaría Distrital de Hacienda, a través del servicio electrónico de presentación y pago dispuesto en la página Web www.haciendabogota.gov.co. Una vez expirado el término de vigencia del certificado de firma digital, puede continuar el contribuyente cumpliendo con las obligaciones de declarar y pagar por medios electrónicos siempre y cuando dispongan de certificados digitales emitidos por una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio e implementada por la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2014   Resolución 290 de 2014 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2018   Resolución 190 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Señala los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes de los regímenes simplificado y común y de los agentes retenedores de dicho tributo. La obligación de declarar y pagar deberá efectuarse en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. de la Secretaría de Hacienda.
 

 
2019   Resolución 17175 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda  

Obliga por una parte a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen de responsables de IVA y cuyo impuesto a cargo (FU) de la respectiva vigencia fiscal exceda de 391 UVT, a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda las declaraciones del impuesto de industria y comercio de manera bimestral, e indica por otra parte a los contribuyentes que de acuerdo al artículo 4 del Acuerdo 648 de 2016 deban presentar su declaración del impuesto de industria y comercio de manera anual, la prohibición de presentar la misma de manera bimestral.
 

 
2020   Resolución 17553 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Establece el mecanismo virtual de declaración y/o pago como mecanismo principal de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores, industria y comercio, avisos y tableros; declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana y su correspondiente anticipo , impuesto de publicidad exterior visual, Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos así como la declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos y sobretasa a la gasolina, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
 

 
2021   Resolución 019 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica el plazo para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio del Régimen Común Anual y preferencial del año gravable 2020 y la Retención del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros correspondiente al Sexto Bimestre del año gravable 2020.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Amplia y establece una única fecha de vencimiento para la declaración y pago de los bimestres 5 y 6 del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, así como de su retención.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Amplia el plazo de declaración y pago de los bimestres 2 a 4 del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, en aras de garantizar a los contribuyentes y agentes retenedores, el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica el plazo para la declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio y el complementario de avisos y tableros (ICA) correspondiente al primer bimestre de 2022 (enero-febrero).
 

 
2023   Resolución SDH-00 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica la Resolución 650 de 2021, respecto a la fecha de vencimiento para la declaración y pago del sexto bimestre del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, estableciéndolo para el 03 de marzo de 2023.
 

 

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