Documentos para IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS :: Base Gravable
Año   Documento   Restrictor  
1983   Ley 14 de 1983 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas para el fortalecimiento de los fiscos de las entidades territoriales. Señala que durante el año 1983, se realizará el avalúo catastral de todos los inmuebles y fija su porcentaje de incremento. Establece que a partir del 1 de enero de 1983, las tarifas del impuesto predial, incluidas todas las sobretasas municipales, serán fijadas por los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, teniendo en cuenta la destinación económica de cada predio y que los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, podrán otorgar las exenciones establecidas en la presente ley. De igual forma indica el porcentaje sobre el que se estimará el Impuesto de Renta y Complementarios, y define el Impuesto de Industria y Comercio, del que determina su base gravable y los sujetos pasivos del mismo. Dicta disposiciones relacionadas con El Impuesto de Circulación y Tránsito, el Impuesto de Timbre, el Impuesto al Consumo de Licores, al Consumo de Cigarrillos y a la Gasolina.
 

 
1984   Acuerdo 3 de 1984 Concejo de Bogotá, D.C.  

Deducciones para determinar la base gravable.
 

 
1987   Acuerdo 2 de 1987 Concejo de Bogotá, D.C.  

Excenciones para la liquidación de la base gravable
 

 
2011   Concepto 1204 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Se responde la pregunta: ¿Se genera el impuesto complementario de avisos y tableros al colocar un aviso interior para identificar a una persona jurídica? En los artículos 23. 24 y 25 del Acuerdo 65 de 2002 se definieron los elementos estructurales del impuesto complementario de avisos y tableros. Artículo 25. Base gravable y Tarifa. Se liquidará como complemento del impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija del 15%.¿
 

 
2011   Fallo 17558 de 2011 Consejo de Estado  

¿¿Si bien el artículo 42 transcrito conforma la base gravable del ICA con los ingresos netos del contribuyente "obtenidos durante el período", ésta expresión no es atribuible al ajuste por diferencia en cambio toda vez que, mal se puede inferir que la reexpresión de obligaciones en moneda extranjera pueda constituir un ingreso "obtenido" por el contribuyente, cuando el mismo Decreto 2649 en el artículo 38 define el ingreso como un: "Flujo de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante un período (¿)", situación que no se configura con la re expresión de la moneda, la cual no deviene de ninguna venta, prestación de servicios, ni de la realización de ninguna actividad ejecutada por el contribuyente dentro de un determinado periodo gravable. Es evidente, además, que la normativa tanto distrital como nacional prohíbe taxativamente gravar los "Ajustes por Inflación", no solo con ICA sino con cualquier tributo diferente al de renta y complementarios.¿
 

 
2011   Fallo 17930 de 2011 Consejo de Estado  

¿Ahora bien, aunque el parágrafo 1º del artículo 51 de la ley 383 de 1997, señale que los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios públicos allí mencionados, no pueden ser gravados más de una vez por la misma actividad, debe reiterarse que cada una de las reguladas en el artículo son actividades independientes, por lo que el hecho de afirmar que la generadora pague el tributo de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 y también por prestar el servicio público domiciliario de energía, no implica una doble tributación, pues la generación de energía eléctrica paga el tributo de acuerdo con los kilovatios de capacidad, mientras que la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, actividad diferente a la generación, paga el impuesto en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado.¿ ¿La base gravable para efectos del impuesto de industria y comercio está constituida por la capacidad de generación expresada en kilovatios.¿
 

 

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