Documentos para IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS :: Impuesto Complementario de Avisos y Tableros
Año   Documento   Restrictor  
2002   Acuerdo 65 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que son hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros, la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público y la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos y son sujetos pasivos los constribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, que realicen cualquiera de las actividades enunciadas. Señala que dicha contribución se liquidará como complemento del impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija del 15%. Arts. 23 al 25.
 

 
2005   Concepto 1096 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda  

El impuesto complementario de avisos y tableros solo se genera por la colocación de avisos, vallas, tableros y emblemas sobre la vía pública o visible desde el espacio público. Por consiguiente, la fijación de elementos que no tengan estas características de aviso, valla, tablero o emblema no generan el impuesto complementario de avisos y tableros. Para que se configure el tributo, en primer lugar debe existir el hecho generador o sea la conducta gravada perfectamente descrita en la norma y que dicha conducta implique la aparición de una capacidad contributiva en quien la realiza. Este impuesto y el de Industria y Comercio son dos tributos autónomos, solo que se recaudan de manera complementaria en un mismo formulario
 

 
2012   Resolución 48386 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Se define los contribuyentes que deben presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tablero y la retención en la fuente a él asociada, a través del servicio electrónico de Internet. Los contribuyentes deben continuar presentando y pagando la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y de retención de éste tributo, hasta el vencimiento del certificado de firma digital suministrado en forma gratuita por la Secretaría Distrital de Hacienda, a través del servicio electrónico de presentación y pago dispuesto en la página Web www.haciendabogota.gov.co. Una vez expirado el término de vigencia del certificado de firma digital, puede continuar el contribuyente cumpliendo con las obligaciones de declarar y pagar por medios electrónicos siempre y cuando dispongan de certificados digitales emitidos por una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio e implementada por la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2018   Resolución 023 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica la Resolución SDH-0198 de 2017, disponiendo los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes de los regímenes simplificado y común y de los agentes retenedores de dicho tributo.
 

 
2021   Decreto 091 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta los artículos 26, 27, 28, 30, 31 y 32 del Acuerdo Distrital 780 de 2020.
 

 

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