Documentos para IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS :: Ajuste por Inflación
Año   Documento   Restrictor  
2010   Resolución 557 de 2010 Secretaría Distrital de Hacienda  

Reajusta el valor absoluto anual a pagar por cada unidad comercial adicional del sector financiero por concepto del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, para el año gravable 2011.
 

 
2011   Fallo 17558 de 2011 Consejo de Estado  

Decide sobre la legalidad de apartes de conceptos de la Secretaria Distrital de Hacienda, en los que se interpreta que la ¿Diferencia de Cambio originada en la re expresión a moneda nacional de activos y pasivos representados en moneda extranjera, cuando se reconoce como un ingreso debe ser gravada con el ICA¿. ¿¿Si bien el artículo 42 transcrito conforma la base gravable del ICA con los ingresos netos del contribuyente "obtenidos durante el período", ésta expresión no es atribuible al ajuste por diferencia en cambio toda vez que, mal se puede inferir que la re expresión de obligaciones en moneda extranjera pueda constituir un ingreso "obtenido" por el contribuyente, cuando el mismo Decreto 2649 en el artículo 38 define el ingreso como un: "Flujo de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante un período (¿)", situación que no se configura con la re expresión de la moneda, la cual no deviene de ninguna venta, prestación de servicios, ni de la realización de ninguna actividad ejecutada por el contribuyente dentro de un determinado periodo gravable. Es evidente, además, que la normativa tanto distrital como nacional prohíbe taxativamente gravar los "Ajustes por Inflación", no solo con ICA sino con cualquier tributo diferente al de renta y complementarios.¿
 

 

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