Documentos para IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS :: Exenciones
Año   Documento   Restrictor  
1992   Acuerdo 10 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se concede una extensión de 10 años por el 100% del valor del impuesto para quienes exploten los parqueaderos construidos en alturas o sótanos en la zona centro de la ciudad
 

 
1993   Decreto 116 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece la exención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, para los sujetos pasivos del mismo que se hayan visto damnificadas por actos terroristas después de noviembre de 1992, por haber sufrido perjuicio en sus inventarios, mercancías y demás productos que hubieran tenido para la venta. Establece requisitos para hacerse acreedor de la exención anotada. Art. 1 a 8. Fija el monto de la exención. Art. 9. Forma de solicitar la exención y respuesta a la misma. Art. 10 a 13. Sanción por fraude. Art. 14. Vigencia Art. 15.
 

 
1995   Fallo 5667 de 1995 Consejo de Estado  

Está previsto para la actividad de servicios
 

 
1998   Concepto 915 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Estarán exentas del pago del impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros los negocios que exploten el servicio de parqueaderos en edificios construidos para tal fin en altura o en sótanos o ambos, dentro de la Zona centro de Bogotá, D.C. El término de duración de las exenciones, en general es indefinida; mientras se mantengan bajo el imperio de las normas específicas de los tratamientos favorecidos y cumplan las obligaciones generales de conservación y mantenimiento establecidas. La duración de las exenciones para los casos contemplados en el Acuerdo 10 de 1992, puede ser de cinco (5) o diez (10) años.
 

 
2000   Decreto 573 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales, art. 1°. Determinación y certificación de actos terroristas, art. 2°. Determinación y certificación de catastofes naturales, art. 3°. Aplicación y período, art. 4°. Normas reguladoras, art. 6°. Disposiciones comunes, arts. 9 a 13.
 

 
2002   Acuerdo 65 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se establece como únicas exenciones las aplicables en el artículo 1 del Acuerdo 16 de 1999 y artículo 13 del Acuerdo 26 de 1988, art. 27.
 

 
2004   Acuerdo 124 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.  

Otorga una exención tributaria a las personas víctimas de secuestro y desaparición forzada, en relación con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, por el tiempo que dure el secuestro o la desaparición. Art. 3. Determina la forma como se aplicará la exención y las causales para su terminación.
 

 
2005   Decreto 51 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la aplicación de los beneficios establecidos en el Acuerdo 124 de 2004 y el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de víctimas de secuestro y de desaparición forzada. Señala la exención en el pago del impuesto de Industria, Comercio y Avisos y Tableros. Determina el plazo de la exención, la obligación y el término para informar a la entidad competente de la desaparición, señala los requisitos para comprobar en los procesos de fiscalización la aplicación de los beneficios, establece el procedimiento para el cumplimiento de obligaciones tributarias y para la actuación de la administración, tales como: Presentación de declaraciones para solicitar las exenciones, cumplimiento de la obligación de declarar a cargo de los secuestrados o desaparecidos forzosos en obligaciones tributarias no exentas, declaraciones presentadas por agente oficioso en caso de secuestro o desaparición forzada y exigibilidad de obligaciones de pago insolutas durante el cautiverio
 

 
2011   Decreto 673 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta las exenciones de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo Distrital 26 de 1998. Para ser exento del pago del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros el interesado debe solicitar a un contador público o revisor fiscal acreditado con tarjeta profesional, que se realice avalúo de daños y se expida certificación motivada sobre el valor de los daños o perjuicios ocasionados. En esta certificación deberá indicarse en forma discriminada el valor de la pérdida a consecuencia del acto terrorista o la catástrofe natural, por concepto de inventarios comerciales y de activos fijos, diferentes al valor del daño del predio, siempre y cuando los bienes inventariados se encuentren ubicados en los inmuebles afectados por el acto terrorista o la catástrofe natural. En todos los casos si el contribuyente afectado se encuentra obligado a registrar sus libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio, estos datos serán tenidos en cuenta para efectos de la determinación de los activos fijos y movibles afectados con el acto terrorista y/o catástrofe natural por el contador público o revisor fiscal.
 

 
2011   Fallo 17459 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]as siguientes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no están sujetas al ICA: 1. Las IPS adscritas o vinculadas al sistema nacional de salud en las que medie control de tutela por parte del Estado; 2. Las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital y, 3. Los hospitales de propiedad de la Nación, que gozaban de exención con anterioridad al 1º de enero de 1994. Dijo que las instituciones prestadoras de salud que no son de carácter público y que no reúnen alguna de las condiciones anteriores, también son sujetos pasivos del ICA, y como tal deben cumplir los deberes sustanciales y formales que la norma tributaria les impone. Que, es claro que las entidades de derecho privado que prestan servicios de salud y aquellas que teniendo carácter público, no se encontraban bajo el control del Estado, son sujetos pasivos del ICA¿.
 

 

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