Documentos para IMPUESTO DE LOTERIAS FORANEAS :: Declaración y Pago
Año   Documento   Restrictor  
2001   Resolución 6 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda  

Adopta formularios para declaración de impuestos de loterías foráneas art. 1, distribución de los formularios art. 2.
 

 
2001   Resolución 831 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda  

Presentación y pago del impuesta a loterías foraneas art. 1, remisión de copias de las declaraciones presentadas a la Secretaría de Hacienda art. 2, presentación y pago de la declaración y retención del impuesto art. 3, Copias de las declaraciones de retenciones a la Secretaría de Hacienda art. 4.
 

 
2003   Resolución 1352 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece lugares, plazos, descuentos para la presentación de declaraciones tributarias, año gravable y pago del impuesto sobre loterías foráneas y sobre premios de loterías.
 

 
2004   Resolución 1145 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago del impuesto de loterías foráneas y premios de loterías.
 

 
2005   Resolución 203 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala que las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán presentar y pagar el impuesto de loterías foráneas ante la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.
 

 
2006   Resolución 530 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala que las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán presentar y pagar el impuesto de loterías foráneas ante la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. para el recaudo de la misma, dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.
 

 
2007   Resolución 328 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, como son el de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana, impuesto de azar y espectáculos, impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional y extranjera, impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional y extranjera, impuesto de loterías foráneas, retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías, impuesto de publicidad exterior visual, impuesto sobre teléfonos, participación en plusvalía, sobretasa al consumo de gasolina motor, estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años." y las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores".
 

 
2008   Resolución 386 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, entre ellos el de loterías foráneas, que deberá ser presentando por las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana. Deberá presentarse y pagarse el impuesto ante la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. para el recaudo de la misma, dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.
 

 
2009   Resolución 478 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, entre ellos el de loterías foráneas, que deberá ser presentando por las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana. Deberá presentarse y pagarse el impuesto ante la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. para el recaudo de la misma, dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.
 

 
2012   Resolución 508 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la declaración y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB, estableciendo de esta forma que los contribuyentes autorizados podrán hacerlo mediante el uso de medios electrónicos, sin perjuicio de cumplir con su obligación en las fechas establecidas; de la misma forma para quienes deben presentar declaración de impuesto de industria y comercio y retenciones de industria y comercio, cuando de correcciones para disminuir el valor se trate, estas solicitudes deben presentarse ante la Secretaria Distrital de Hacienda, por otro lado y de manera excepcional el Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación y pago de tributos en la Dirección Distrital de Tesorería; además establece los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, el impuesto predial unificado, la retención en la fuente del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores, entre otros
 

 
2013   Resolución 417 de 2013 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán presentar y pagar el impuesto de loterías foráneas ante la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.
 

 
2014   Resolución 290 de 2014 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2015   Resolución 54 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deberán cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto para el año gravable 2016, a más tardar el 20 de febrero de 2017 ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2018   Resolución 190 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Señala el deber de las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, liquidar y declarar en la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior. De esta disposición se exceptúan la Lotería de Cundimarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana. Por otro lado, en relación con los premios de loterías causados a favor del Distrito Capital deberán presentar y pagar la respectiva declaración de retención ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, por el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.
 

 

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