Documentos para IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS :: Exenciones
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 98 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas sobre democratización y fomento del libro colombiano. Señala que estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los autores y traductores tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia, por libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia, por cada título y por cada año. Igualmente están exentos de este impuesto, los derechos de autor y traducción de autores nacionales y extranjeros residentes en el exterior, provenientes de la primera edición y primer tirada de libros, editados e impresos en Colombia.
 

 
1995   Ley 218 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Modifica del Decreto número 1264 del 21 de junio de 1994, frente a las exenciones de impuestos de renta y complementarios en el marco de la emergencia declarada en los Municipios de los Departamentos de Cauca y Huila por Decreto 1178 de 1994. La exenciones tuvieron vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2003. Dentro de los beneficiarios con esta medida se encontraban empresas Agrícolas, Ganaderas, Microempresas, establecimientos Comerciales, Industriales, Turísticos, las compañías exportadoras y Mineras que no se relacionen con la exploración o explotación de hidrocarburos y que se ubicaran en la zona afectada por el sismo y avalancha del río Páez. Para su procedencia se exigía la radicación de documentos ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 

 
2005   Concepto 76716 de 2005 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Si se trata de pagos que no se efectúan mensualmente, pero que tienen un componente mensual o de reconocimiento dentro de la relación laboral (sean estos regulares, ocasionales o extraordinarios), los mismos tienen todas las limitantes del numeral citado. Situación diferente se presenta respecto de las indemnizaciones por retiro definitivo del trabajador, ya que estas, si bien tienen como referente para su cuantificación los factores salariales en un lapso determinado, no corresponden, en estricto sentido, al reconocimiento de un pago laboral mensual ni a un pago que tenga esa vocación. En efecto, las indemnizaciones o bonificaciones por retiro tienen por objeto compensar de alguna manera al trabajador por la cesación del vínculo laboral y retribuir su dedicación a la empresa por todo el tiempo en que estuvo vigente el contrato que es objeto de terminación. Por lo tanto, estas indemnizaciones o bonificaciones por retiro definitivo de los trabajadores gozan de la exención del 25% consagrada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, sin tener en cuenta el límite mensual contemplado en la norma.
 

 
2013   Concepto 7513 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto de si el Instituto Distrital para la protección de la Niñez y la Juventud-IDIPRON, se puede clasificar: como persona jurídica o como entidad sin ánimo de lucro. Lo anterior, para efectos de los pagos parafiscales de que trata la ley en mención (¿) ¿bajo los parámetros del Acuerdo 080 de 1967, se creó el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, como una entidad de naturaleza pública descentralizada, con personería jurídica y autonomía administrativa¿ (¿) ¿Resolución N° 20 de 1986 en su artículo 1 indicó que ¿El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud¿ es un establecimiento Público Descentralizado del Orden Distrital y como tal es una persona jurídica de Derecho Público¿ (¿) ¿la Ley 6 de 1992¿ (¿) ¿ARTÍCULO 22.¿Entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios la Nación, los departamentos, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, los establecimientos públicos¿ (¿) ¿abrigan al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud ¿ IDIPRON, teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica de dicho ente, conforme lo establecido por la Resolución N° 20 de 1986 indica que este es un establecimiento Público Descentralizado del Orden Distrital y como tal es una persona jurídica de Derecho Público, por lo tanto es por esta condición que esta exento del impuesto sobre la renta y complementarios¿.
 

 
2013   Sentencia 837 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La exención total del impuesto sobre la renta y complementarios, para las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de los bienes protegidos. Esta exención se estableció originalmente por veinte (20) años contados a partir de la vigencia de la ley (diciembre 23 de 1993), término que vencería en el 2013 (Art. 21). El artículo 44 de la Ley 1379 de 2010 "por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones", prorrogó la exención por el término de veinte (20) años más, contados a partir del 31 de diciembre de 2013.
 

 
2015   Sentencia 492 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Los sistemas IMAN e IMAS-PE no desmontan el sistema ordinario de determinación del impuesto de renta y, por tanto, no desmontan la exención del 25% para las rentas laborales. Con su implementación, lo que se busca es establecer un mecanismo alternativo de determinación de la base gravable del referido tributo, en el que no se tiene en cuenta la exención del 25% de las rentas laborales, como se ha dicho, dentro del propósito de lograr la equidad y progresividad en el sistema tributario, y a cambio de lo cual se aplica una tarifa reducida y progresiva del impuesto sobre la renta acorde con la verdadera capacidad contributiva.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

El beneficio neto o excedente estará exento del impuesto de renta cuando, corresponda a las actividades de salud, deporte aficionado, educación, cultura, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social; cuando se destine y ejecute dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales establecidos por la Asamblea General o máximo órgano directivo; a su vez, el beneficio neto o excedente fiscal de las entidades que cumplan las condiciones a que se refiere el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario estará exento cuando el excedente contable sea reinvertido en su totalidad en las actividades de su objeto social. (Artículo 1.2.1.5.8.). Para las entidades del sector cooperativo y asociaciones mutuales el beneficio neto o excedente fiscal estará exento del impuesto sobre la renta y complementario cuando cumpla con las condiciones necesarias para ello. (Artículo 1.2.1.5.12.). A su vez, se compila la exención de las rentas exentas; en ese sentido, gozarán de exención de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional, los recursos de los Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensiónales, del fondo de solidaridad pensional, de los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, y las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus rendimientos. (Artículo 1.2.1.22.2.).
 

 
2017   Decreto 2119 de 2017 Nivel Nacional  

Las rentas provenientes de la prestación del servicio de transporte fluvial de personas, animales o cosas con embarcaciones y planchones de bajo calado, están exentas del impuesto sobre la renta y complementario por un término de quince años, contado a partir del primero de enero del 2018.
 

 
2019   Decreto 1070 de 2019 Nivel Nacional  

Señala los requisitos para la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios destinados a vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario y proyectos de renovación urbana.
 

 
2019   Fallo 00025 de 2019 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

El Consejo de Estado declara la legalidad de la autorretención que deben adelantar los responsables del impuesto sobre la renta que establece el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) y la legalidad de la exención que tienen los servicios hoteleros prestados en hoteles nuevos o en aquellos que se remodelen o amplíen.
 

 
2019   Ley 2010 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Establece exenciones a ingresos por concepto de cesantías, aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones, rentas de trabajo exentas.
 

 
2020   Concepto 100202 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Impuesto sobre la renta y Rentas Exentas
 

 
2020   Decreto 849 de 2020 Nivel Nacional  

Indica que para acceder a la renta exenta del Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, el contribuyente deberá acreditar que el mínimo de empleados directos requeridos, no ostentan la calidad de administradores de la respectiva sociedad ni son miembros, socios, accionistas, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros o consorciados de la misma
 

 
2020   Decreto 1066 de 2020 Nivel Nacional  

Determina cuales son los requisitos para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario a que se refiere el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
 

 

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