Documentos para IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1983   Ley 14 de 1983 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas para el fortalecimiento de los fiscos de las entidades territoriales. Señala que durante el año 1983, se realizará el avalúo catastral de todos los inmuebles y fija su porcentaje de incremento. Establece que a partir del 1 de enero de 1983, las tarifas del impuesto predial, incluidas todas las sobretasas municipales, serán fijadas por los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, teniendo en cuenta la destinación económica de cada predio y que los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, podrán otorgar las exenciones establecidas en la presente ley. De igual forma indica el porcentaje sobre el que se estimará el Impuesto de Renta y Complementarios, y define el Impuesto de Industria y Comercio, del que determina su base gravable y los sujetos pasivos del mismo. Dicta disposiciones relacionadas con El Impuesto de Circulación y Tránsito, el Impuesto de Timbre, el Impuesto al Consumo de Licores, al Consumo de Cigarrillos y a la Gasolina.
 

 
1986   Ley 75 de 1986 Congreso de la República de Colombia  

Fija tarifas para el impuesto sobre la renta y ganancia ocasional, excluye algunos ingresos de aquellos constitutivos de renta y/o ganancia ocasional, incorpora nuevos contribuyentes del impuesto de renta, establece procedimientos para impedir la doble tributación, establece rentas exentas y deducciones, fija reglas respecto de renta presuntiva y amnistías.
 

 
2000   Fallo 9779 de 2000 Consejo de Estado  

El hecho generador del impuesto de la renta. Responsabilidad del pago del imporrenta a cargo del transportador autorizado.
 

 
2000   Ley 633 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el Estatuto Tributario. Regula el impuesto a la renta, determina las entidades contribuyentes, ganancias que no constituyen renta ni ganancia ocasional, deducciones y requisitos para hacerlas exigibles, exenciones, base y porcentaje de renta presuntiva, beneficios, distribución de ingresos, y rentas de trabajo. Art. 1 a 23. Vigencia Art. 134.
 

 
2001   Sentencia 1060 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

El Impuesto sobre la Renta se mide en función del incremento patrimonial potencial o renta ganada por un sujeto, después de pagar los costos y gastos imputables a la actividad productora de la renta. De allí que la imposición sobre la renta se estructure como imposición personal y sintética, que indaga por las características de su perceptor y engloba todos los resultados de rentas provenientes de distintos orígenes, con el fin de considerar de forma completa e integral todas las manifestaciones de capacidad económica y obtener así la cuota progresiva que marca la tarifa aplicable al individuo.
 

 
2003   Concepto 62929 de 2003 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

No procede el descuento tributario por generación de empleo para el período gravable 2003, que contemplaba el Art. 250 del Estatuto Tributario por haber sido derogado expresamente el beneficio por la Ley 788 de 2002. Darle el alcance de poder solicitar el descuento en el período fiscal siguiente, conllevaría una aplicación ultractiva a la ley derogada sobre un derecho que no fue consolidado precisamente por efectos de la derogatoria del beneficio.
 

 
2010   Ley 1429 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Determina que las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la publicación de la ley, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios de forma progresiva, salvo en los casos establecidos en la ley.
 

 
2011   Decreto 4910 de 2011 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Las Pequeñas Empresas en las cuales el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica y sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta o liquidada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en ningún caso podrán acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios contemplado en el artículo 4° de la citada Ley.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Adiciona un art. 57-2 al Estatuto Tributario, que establece que los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos científico, tecnológico o de innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, al igual que para la remuneración de las personas naturales, bajo determinadas condiciones (art. 37).
 

 
2012   Decreto 563 de 2012 Nivel Nacional  

Establece los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios
 

 
2012   Ley 1607 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual expide normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. Crea a partir del 1° de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la equidad - CREE como el aporte con el que con-tribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente Ley. También son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.
 

 
2013   Decreto 1848 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, referente a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, que deban practicar las sociedades administradoras de los fondos sobre los ingresos que distribuyan entre sus suscriptores o partícipes.
 

 
2013   Decreto 2418 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1607 de 2012 ¿Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones?, asimismo, establece nuevas tarifas de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta, con el fin de hacer efectiva dicha disminución y así garantizar el adecuado flujo de recursos a la nación de manera consecuente con la nueva tarifa del impuesto sobre la renta y los cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012.
 

 
2013   Decreto 3030 de 2013 Nivel Nacional  

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados y/o estén obligados a la aplicación de las normas que regulen el régimen de precios de transferencia, deberán llevar a cabo tales operaciones en cumplimiento del Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes. Lo anterior a efectos de determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios.
 

 
2015   Decreto 2453 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en relación con el ajuste del costo de los activos, y la determinación de la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2015 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos.
 

 
2015   Sentencia 551 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013 únicamente o en las correcciones de que trata el artículo 588 de este Estatuto, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable, siempre y cuando no se hubiere notificado requerimiento especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Cuando en desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el periodo gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud.
 

 
2016   Decreto 2201 de 2016 Nivel Nacional  

A partir del primero (1º) de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo segundo (2) del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las condiciones y reglas establecidas en el presente decreto. Así mismo se deberá cumplir con los parámetros establecidos para calcular la autorretención del mismo impuesto.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Se compilan las disposiciones tendientes al patrimonio de los contribuyentes, sean estas personas naturales extranjeras residentes en Colombia, o personas naturales sin residencia en Colombia. igualmente se establece el valor patrimonial de los bienes y activos de la persona natural. en este sentido, se dan definiciones esenciales dentro del patrimonio como lo son los ingresos, los títulos con descuento, el valor de los dividendos en acciones, operaciones sobre derivados, la utilidad, renta o perdida de los partícipes en el negocio de la ganadería. a su vez, se señalan los ingresos de fuente nacional o extrajera, la realización del ingreso, los dividendos y participaciones no gravados, y los ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional. (artículos 1.2.1.6.1. al 1.2.1.12.7.). Así mismo, se fijan los sistemas para la determinación del impuesto sobre la renta, la renta por comparación de patrimonios, el periodo improductivo las etapas de construcción, instalación, montaje, ensayos y puesta en marcha, y todo lo relacionado con la clasificación de las personas naturales en las categorías tributarias. (Artículos 1.2.1.19.1. al 1.2.1.20.10.)
 

 
2018   Concepto 1364 de 2018 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Adiciona el concepto general unificado número 0912 de 2018 en consideración a los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016 al Título V al Estatuto Tributario (en adelante E.T.) Parte I Impuesto sobre la renta de personas naturales, mediante el cual se estableció su determinación a través del sistema cedular, así como al régimen de dividendos aplicable a estas, la tarifa correspondiente y las disposiciones relacionadas con la retención en la fuente a título de este impuesto.
 

 
2018   Concepto Unificador 912 de 2018 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Concepto general unificado que recoge la doctrina proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN hasta la fecha, y revoca todos los conceptos y oficios expedidos relacionados con los impuestos de renta y complementarios, aplicable a personas naturales y sucesiones líquidas residentes y no residentes, en especial los siguientes: El oficio 000358 del 15 de marzo de 2018, 100208221-10628 del 23 de mayo de 2018.
 

 
2019   Decreto 2112 de 2019 Nivel Nacional  

Determina las tarifas del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades comerciales que cumplan con los requisitos para el régimen especial en materia tributaria en la Zona Económica y Social Especial (ZESE).
 

 
2020   Decreto 598 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona a la Sección 3 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria el régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) en el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancia ocasional.
 

 
2020   Decreto 655 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016~ Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Mate-ria Tributaria. Las demás personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar la segunda (2a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
 

 
2020   Decreto 1010 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 53 a 60 de la Ley 2010 de 2019 y se sustituye el Título 7 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, indicando que para el año 2020 se creará el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria - Sujetos Pasivos, como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
 

 
2021   Decreto 374 de 2021 Nivel Nacional  

Adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 
2021   Decreto 455 de 2021 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituye unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 
2021   Decreto 612 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 

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