Documentos para IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS :: Facilidades de Pago
Año   Documento   Restrictor  
2011   Decreto 128 de 2011 Nivel Nacional  

Se podrá conceder a los beneficiarios de que trata el artículo 1º del Decreto 128 de 2011, facilidades para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de periodos gravables 2010 y anteriores, así como para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar en relación con el mismo impuesto.
 

 
2012   Fallo 17937 de 2012 Consejo de Estado  

Decide el recurso de apelación interpuesto por la DIAN ¿(¿) a la Sala le corresponde precisar la interpretación del inciso primero y del parágrafo segundo del artículo 17 de la Ley 633 de 2000 (¿) definir si cuando el artículo (¿) alude ¿al impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior¿, a la liquidación privada que gozaría del beneficio de auditoria, se está refiriendo al impuesto neto de renta declarado en el denuncio inicial o en el denuncio de corrección y, si tiene alguna incidencia que el denuncio de corrección sea presentado con posterioridad a la liquidación privada que gozaría del beneficio de auditoria (¿) la Sala considera que el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior a la liquidación privada que gozaría del beneficio de auditoría, alude al impuesto neto de renta declarado en el denuncio inicial o en el denuncio de corrección (¿) por cuanto, las correcciones a los denuncios de renta están permitidos (¿) El término de firmeza de los doce meses (¿) que se cuenta a partir de la fecha de presentación de la declaración de renta que va a ser objeto del beneficio de auditoría no se modifica o afecta por el hecho de que el contribuyente corrija (¿) no tiene ninguna incidencia que el denuncio de corrección del año anterior sea presentado con posterioridad a la liquidación privada que gozaría del beneficio de auditoría. Sólo tendría incidencia en la medida en que el denuncio de corrección sea objeto de liquidación oficial de revisión, en la cuantía del impuesto neto declarado (¿)¿ por lo tanto confirma ¿(¿) la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (¿)¿ la dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez salva voto ¿(¿) como quiera que el beneficio de auditoría (¿) solo puede verificarse comparando el impuesto liquidado en la declaración que se pretende quede cobijada por el beneficio, frente al que consta en la declaración del año anterior que obra al momento de su presentación y no frente a una declaración (posterior) que en ese momento no existía (¿)¿.
 

 
2017   Decreto 220 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica la sobretasa al impuesto de renta y complementario, señalando que en el período gravable 2017, los contribuyentes señalados en el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo la sobretasa establecida en parágrafo transitorio 2 del mismo artículo. La sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2017 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016. Para calcular el anticipo por el año gravable 2017, el contribuyente debe tomar la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016 y aplicar la tarifa prevista en el parágrafo transitorio 2 del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016.
 

 
2018   Concepto Unificador 2 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se consulta a la entidad acerca de la posibilidad de conceder las facilidades de pago del parágrafo 1 del artículo 814 del Estatuto Tributario a una empresa en proceso de reorganización; al respecto la entidad consultada señaló que si es posible hacerlo, pero sólo sobre las obligaciones a cargo de la empresa denominadas gastos de administración y que hayan sido causadas después de la fecha de admisión al proceso de reorganización.
 

 

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